“La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados” (c. 1055 y Catecismo de la Iglesia Católica, 1061).
“La Sagrada Escritura se abre con el relato de la creación del hombre y de la mujer a imagen y semejanza de Dios (Gn 1, 26- 27) y se cierra con la visión de las “bodas del Cordero” (Ap 19, 7.9). De un extremo a otro la Escritura habla del matrimonio y de su “misterio”, de su institución y del sentido que Dios le dio, de su origen y de su fin, de sus realizaciones diversas a lo largo de la historia de la salvación, de sus dificultades nacidas del pecado y de su renovación “en el Señor” (1 Co 7,39) todo ello en la perspectiva de la Nueva Alianza de Cristo y de la Iglesia (cfR. Ef 5, 31-32)” (Catecismo de la Iglesia Católica, n.º 1.062).
Preparación.- La preparación es de todo punto necesaria. En otros tiempos se consideraba que la preparación al matrimonio estaba suficientemente garantizada por el ambiente, el origen cristiano de la familia, la educación y la catequesis recibidas. Apenas se dudaba de que todo bautizado era un creyente efectivo.
Hoy, en cambio, la Iglesia, respetando siempre aquellos casos especiales de una esmerada preparación ambiental, cultural y religiosa, considera que las condiciones reales en que muchos novios llegan al matrimonio no son suficientes, y, por lo tanto, se requiere una adecuada preparación.
¿En qué consiste esta preparación? Fundamentalmente consiste en: acoger a los novios y ayudarles a buscar en la sinceridad y el diálogo el camino a seguir; descubrirles los valores humanos y trascendentales del amor, de manera que sea estable, permanente, indisoluble no sólo como «proyecto de vida» sino también «de por vida»; despertar, alimentar y madurar su fe; hacer lo posible para que se muevan dentro de una opción libre, consciente y sincera; ponerles en contacto con otras personas para compartir otras experiencias con encuentros a nivel personal y comunitario; ayudar a comprender y a vivir el rito de la celebración sacramental.
En general, se trata de una catequesis prematrimonial según las distintas situaciones personales de los contrayentes y según los distintos niveles en que se quiera insistir:
• Catequesis básicas sobre las verdades religiosas fundamentales.
• Catequesis o curso prematrimonial sobre aspectos teológicos y morales del Matrimonio.
• Catequesis litúrgicas sobre el Ritual del Sacramento del Matrimonio.
La preparación inmediata al matrimonio. La preparación al matrimonio es un proceso gradual y continuo que tiene una etapa remota (en la infancia y adolescencia), otra próxima (el período de noviazgo) y una inmediata (para los que están a punto de contraer matrimonio). Mediante los cursillos prematrimoniales se pretende despertar, alimentar y madurar la fe de los novios para que reciban el sacramento del matrimonio de manera consciente, voluntaria y libre.
En cualquier caso, no pueden faltar nunca encuentros personales del sacerdote responsable con los contrayentes para considerar los diferentes aspectos de este sacramento y de la vida en familia.
Se debe urgir, cada día más, una cuidadosa preparación para el matrimonio. Porque las relaciones interpersonales son en él complejas y profundas. Por otra parte, si se quieren prevenir tantas situaciones irregulares como hoy se dan en la vida matrimonial, no hay mejor camino que éste. Además, ¿cómo lograr de otro modo aquella madurez humana y de fe que es necesaria para afrontar las responsabilidades familiares y sociales que comporta el matrimonio?
La preparación para el matrimonio no es sólo un período de tiempo, sino un proceso gradual y continuo. Debe comenzar en el seno de la familia y de la Iglesia, con la misma iniciación cristiana. Adquirir una mayor intensidad, incluso con una cierta programación sistemática, en los años de noviazgo. Y culminar con la preparación inmediata y el Cursillo de preparación para el matrimonio (del Directorio de Pastoral Familiar – Diócesis de Santiago de Compostela), o bien la preparación específica impartida por el párroco y/u otros agentes de pastoral.
1.- Incorporación de la certificación de bautismo al expediente matrimonial.- Vigilando por la necesaria seguridad jurídica de la documentación que debe aportarse a la tramitación del expediente previo al matrimonio canónico, se recuerda a los Rvdos. Sres. Curas Párrocos y responsables de parroquias, que nuestro derecho particular ha dispuesto que la partida o certificación del bautismo debe adjuntarse al expediente matrimonial, cuando este no queda archivado en la parroquia propia en la que conste inscrito el bautismo o cuando los expedientes se remitan desde la parroquia de origen a otra. La mencionada certificación debe incluir las notas marginales preceptuadas por el derecho, y la fecha de su expedición debe estar dentro del semestre previo, según disposición de la Sagrada Congregación de Sacramentos en la “Instrucción sobre expedientes matrimoniales”, de 29 de junio de 1941 (cfr. BOA de Santiago de Compostela, de 10 y 25 de noviembre de 1941, pp. 173-193 y 197-217).
2.- Apertura del expediente.- Corresponde al párroco de cada uno de los contrayentes (cfr. cc. 1066-1070) la preparación del expediente de su feligrés/a, así como velar para que los novios reciban la conveniente preparación pastoral. Cada contrayente hará su medio expediente en la parroquia donde tenga su domicilio, o su cuasi-domicilio o al menos la residencia de un mes (c. 1115).
El párroco de la novia, una vez tenga el expediente completo, será el que se relacione con la sección correspondiente de la Curia Diocesana. Cuando la documentación matrimonial deba ser remitida a otra diócesis, serán previamente enviados a este Arzobispado de Santiago de Compostela los expedientes matrimoniales originales y los documentos allí aportados.
Se recuerda también que nuestro derecho particular sigue otorgando cierta preferencia a la feligresía de la novia para abrir el expediente matrimonial y/o para que la boda se celebre en ella, aplicada esta preferencia dentro del contexto amplio de la legislación común que contempla el c. 1115, quedando archivados los expedientes originales en la parroquia de la novia. Si alguna pareja opta por celebrar la boda en otra parroquia distinta a la de la novia, el párroco de ésta podrá remitir al párroco en cuya feligresía se celebre el matrimonio el llamado ESTADILLO (cfr. BOA de Santiago, año 1941, pp. 211-213), o bien pasar los dichos expedientes, debidamente diligenciados, para que sean archivados allí. Cuando los expedientes salgan de la parroquia en la que deberían ser conservados, se estima procedente que el sacerdote encargado de ese archivo deje una constancia de tal hecho dentro de la carpeta de los expedientes con la siguiente nota: “Los expedientes matrimoniales de Don… y Doña… fueron enviados a la parroquia de… porque allí tuvo lugar la celebración de la boda”, subrayando fecha, mes y año.
3.- Otros aspectos a tener presentes.- Cuanto queda dispuesto de la partida de bautismo, servatis servandis, debe aplicarse a la partida de defunción, en el caso de los viudos/as que pasan a nuevas nupcias.
Cuiden los Sres. Curas ser diligentes, una vez tuvo lugar la celebración canónica de la boda, para efectuar las comunicaciones pertinentes que prevé la normativa vigente. Cuando la comunicación sea del matrimonio de un viudo/a o de un matrimonio declarado nulo por el competente Tribunal Eclesiástico en sentencia firme, de cara a evitar ulteriores investigaciones, hace falta que esa circunstancia sea referenciada en la comunicación.
También recordar que tanto las documentaciones que vienen de parroquias de otras Diócesis como las que salen de las parroquias de nuestra Diócesis para otras, deben ser diligenciadas en la Curia Compostelana.
Notas importantes: Para evitar dificultades a los contrayentes hace falta cumplir por parte de los rectores de parroquias las siguientes indicaciones:
a) No enviar a otras diócesis las certificaciones bautismales y los informes de soltería sin ser legalizados en el Arzobispado. Con demasiada frecuencia están siendo devueltos esos documentos para la debida tramitación. Igual cabe aplicar a la jurisdicción castrense.
b) Los expedientes matrimoniales no deben ser enviados a las otras diócesis; después de ser tramitados en la parroquia se presentan en el Arzobispado para proceder a hacer el pertinente ATESTADO, que tendrá que ser enviado a la diócesis en la que será celebrado el matrimonio, salvo que así lo tenga dispuesto esa diócesis.
c) Los padres, los hermanos y los parientes próximos no deben ser admitidos como testigos para cumplimentar el expediente matrimonial. Otra cosa es cuando se tramita el expediente de soltería por ausencias del domicilio.
d) Procede que los expedientes y la documentación unida sea extendida y presentada de forma correcta, bien sea escrita a máquina o a ordenador, o bien sea escrita a mano, en cuyo caso conviene hacerlo con caligrafía clara e inteligible.
4.- Archivo y custodia del expediente matrimonial
a) Custodia del expediente. El responsable directo de la guarda y custodia del expediente será el párroco de la novia a tenor del derecho consuetudinario vigente en nuestra diócesis; a él ha de ser remitido el expediente original del novio con la debida antelación, es decir, un mes antes de la boda. Cuando el matrimonio se celebre en otra parroquia, el párroco autorizante podrá enviar los expedientes originales a esa parroquia o bien enviar el estadillo, como ya se ha reflejado en el apartado anterior. Nada obsta para que el párroco del novio deje en su archivo una copia del expediente de su feligrés.
b) Documentación para otras diócesis. También recordar que tanto las documentaciones que vienen de parroquias de otras Diócesis como las que salen de las parroquias de nuestra Diócesis para otras, deben ser diligenciadas en la Curia Compostelana.
Para evitar dificultades a los contrayentes hace falta cumplir por parte de los rectores de parroquias las siguientes indicaciones:
a) No enviar a otras diócesis las certificaciones bautismales y los informes de soltería sin ser legalizados en el Arzobispado. Con demasiada frecuencia están siendo devueltos esos documentos para la debida tramitación.
b) Por lo que respecta al envío de la documentación matrimonial a otras diócesis, la Conferencia Episcopal ha dispuesto: “Las copias de los expedientes matrimoniales destinados a otras Diócesis se enviarán a través de la propia Curia diocesana, que será quien los transmita a la Curia de destino”. (Cfr. CEE, Instrucción/Orientaciones acerca de los libros sacramentales parroquiales, de 18 de febrero de 2010, en BOA de Santiago de Compostela, abril 2010, especialmente p. 343 y el número 22).
Siguiendo la tradición de nuestra Diócesis de Santiago de Compostela, mientras la disposición anterior no se vaya generalizando, desde la Curia se podrá preparar el Atestado, que será enviado a la Curia de destino.
5.- Certificaciones civiles en los expedientes matrimoniales
Con la finalidad de prevenir situaciones delicadas que están apareciendo en la tramitación de las documentaciones matrimoniales en el momento de preparar los expedientes canónicos, o, lo que aún es más conflictivo, cuando el matrimonio ya fue celebrado, hace falta que los encargados de la tramitación soliciten con la debida antelación de los novios que incorporen a los respectivos expedientes la certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil con fecha reciente.
Cuando las dos partes, o una de ellas, hubiera celebrado un matrimonio anterior, que había sido declarado nulo o hubo dispensa pontificia de matrimonio rato y no consumado si es matrimonio canónico, u obtuvo el divorcio si es matrimonio civil, los contrayentes aportarán la certificación literal de nacimiento y la certificación literal del matrimonio anterior, para verificar si fueron incorporadas las notas marginales que prevé la vigente legislación. Estas certificaciones deberán tener una fecha reciente.
Así mismo hace falta solicitar la presentación del informe de Fe de Vida y Estado para que conste en el expediente matrimonial, además de hacer la tramitación del expediente canónico de libertad y soltería cuando sea procedente.
6.- Celebración del matrimonio canónico de parte española con parte extranjera
6.1.- Situaciones delicadas atendiendo a la RESIDENCIA O NO en
España de la parte extranjera.
Todas ellas necesitan una tramitación especial que se llevará a cabo desde Vicaría General, por lo que el párroco respectivo no aceptará la fijación de fecha para la boda hasta que los expedientes se hallen completos.
a) Cuando la parte española pretenda casarse con parte extranjera que lleve residiendo en España más de dos años. Puede estar en alguna de estas situaciones:
• Pertenecer a un país de la Unión Europea;
• Pertenecer a algún país de fuera de la unión Europea;
• Que la parte extranjera esté bautizada en la Iglesia católica;
• Que esté bautizada en otra Iglesia o en una Confesión proveniente de la Reforma;
• Que no esté bautizada.
b) Que la parte extranjera lleve menos de dos años de residencia en España. Las figuras situacionales serían similares a las del apartado precedente.
c) Que la parte católica española pretenda casarse con parte extranjera no residente en España. Los casos situacionales serían del tenor del apartado a).
d) Que sean dos extranjeros que, teniendo la documentación canónica y la civil de su país respectivo, pretendan casarse canónicamente en España.
NOTAS:
Primera: En cada uno de los casos, el párroco de la parte española recabará instrucciones concretas de Vicaría General para la tramitación de la documentación.
Segunda: Se prestará especial atención a la documentación matrimonial de extranjeros provenientes de fuera de la Unión Europea.
6.2.- Situaciones delicadas cuando hubo un matrimonio anterior de la parte extranjera, seguido de divorcio.
Hay que prestar atención al caso en que el contrayente no católico contrajera un matrimonio anterior sea civil o religioso porque, en principio este matrimonio es válido y no pueden volver a casar mientras subsista esa situación. Como es sabido, la Iglesia Católica reconoce como válido el matrimonio civil celebrado por los bautizados no católicos occidentales o por dos no bautizados. Para acceder al matrimonio canónico deberán tramitar la declaración de nulidad ante los Tribunales de la Iglesia Católica. Caso diferente sería el matrimonio de dos acatólicos de rito oriental, que deberá ser analizado desde otras referencias canónicas.
Antes de proceder a la apertura del expediente matrimonial de la parte católica, el sacerdote les informará que deben presentar en Vicaría general del Arzobispado la documentación siguiente:
A).- Documentación eclesial para bautizados: Si la parte extranjera está válidamente bautizada: (sea en la Iglesia Católica o en una Iglesia no Católica o bien en alguna Confesión proveniente de la Reforma):
* Certificación actualizada del bautismo, legalizada por la correspondiente Autoridad de su Iglesia o Confesión. Deberá presentarse acompañada de la traducción al castellano o al gallego, por traductor jurado.
* Certificación de libertad, soltería y capacidad para contraer matrimonio canónico expedida por la competente Autoridad religiosa, traducida al castellano o al gallego por traductor jurado. Dicha certificación no será de fecha anterior a seis meses. Conviene recordar que algunas Iglesias y/o Confesiones de la Reforma remiten a los testimonios emanados de las Autoridades civiles, no expidiéndolas el Pastor.
* Para los no católicos: prestar las cauciones que norma la legislación canónica, previa a la concesión de la licencia que otorgará el Ordinario para proceder a este Matrimonio Mixto. Cauciones que también deberán prestar las partes cuando una no esté bautizada para la dispensa del impedimento de disparidad de cultos.
* Para dejar constancia de las circunstancias, se le tramitará en la parroquia de la parte católica el expediente supletorio.
B).- Documentación civil.- El extranjero/a debe presentar la siguiente documentación para que sea reconocida en Vicaría General antes de señalar fecha para la boda:
* Certificación literal de nacimiento, debidamente legalizada por la autoridad competente. Se entregará la certificación original y la traducción al castellano o al gallego, por traductor jurado.
* Certificación de requisitos de capacidad para contraer matrimonio según la legislación de ese Estado, expedida por el Consulado o Embajada de su País en España. Traducida como en el caso anterior.
* Certificación de libertad y soltería expedida por la Autoridad competente. Si el promotor hubiera residido en su País dentro de los dos últimos años, deberá presentar Certificación del Consulado o de la Embajada que manifieste “si conforme a la legislación de su País es necesaria o no la publicación de Edictos, anunciando la pretensión de celebrar matrimonio”. Traducido como en los casos anteriores.
* Fotocopia del Pasaporte o documento identificativo actualizados.
* Tarjeta actualizada de residente en España.
* Certificado de empadronamiento actual del ayuntamiento de los dos últimos años, así como fe de vida y estado.
* En el supuesto de que haya divorcio y de que la sentencia esté dictada por un Tribunal extranjero, se deberá acreditar haber obtenido el exequátur por la Sala 1ª del Tribunal Supremo, o del Juzgado que tenga la competencia objetiva y territorial.
NOTA: En el Boletín Oficial de noviembre de 2006 se contienen otras aclaraciones, pp. 643-644. Así como en el Boletín Oficial de este Arzobispado del mes de diciembre de 2007 referente a las llamadas “bodas de conveniencia o de complacencia”. También hay disposiciones en los Boletines Oficiales de los meses de enero y febrero de dos mil ocho y años sucesivos.
7.- Resumen de los documentos necesarios para el expediente matrimonial
A) Para el expediente matrimonial de ciudadanos españoles:
1.- Documentación canónica:
• Partida de bautismo, no anterior a seis meses
• Soltería y libertad, de fecha reciente
• Testimonio acreditativo de preparación catequética
• Dispensa de impedimentos, caso de existir.
2.- Documentación civil:
• Certificado literal de nacimiento, de fecha reciente
• Certificado de empadronamiento de los DOS últimos años
• Fe de vida y estado, de fecha reciente
• Fotocopia del DNI.
B) Para el expediente matrimonial de ciudadanos extranjeros:
• Certificado de nacimiento legalizado o apostillado y, en su caso, traducido por traductor oficial
• Certificado de empadronamiento que justifique los dos últimos años de residencia
• Certificado de estado civil
• Certificado de capacidad matrimonial según la legislación de su Estado, con expresión de si es necesario o no la publicación de Edictos
• Fotocopia del pasaporte
• Tarjeta de residencia
NOTA: Para la documentación canónica, si la parte está bautizada en la Iglesia Católica, debe presentar la documentación referida más arriba, debidamente legalizada o apostillada y, en su caso, traducida al castellano o gallego por traductor oficial.
Si la parte está bautizada en otra Iglesia o Confesión no católica, recabará la documentación en su Iglesia y/o Confesión, que igualmente deberá estar legalizada o apostillada y, en su caso, traducida por traductor oficial.
C) Documentación civil para personas divorciadas que desean casarse por la Iglesia:
a) Si sólo hubo matrimonio civil, además de lo señalado en el apartado A, deberán presentar: Certificado literal del matrimonio anterior en el que conste la disolución del mismo por anotación al margen del asiento matrimonial.
En el supuesto de que la sentencia de divorcio esté dictada por un
Tribunal extranjero, se deberá acreditar que ha obtenido el exequátur de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo (o del Juzgado de 1.ª Instancia competente).
b) Si hubo matrimonio canónico: recordar que el divorcio civil no lo disuelve, sino que será necesaria la declaración de nulidad con dos sentencias conformes de los Tribunales eclesiásticos. Se hace necesario prestar atención a lo determinado en este punto por el Motu Proprio Mitis Iures Dominus Iesus del Papa Francisco, de fecha 15 de agosto de 2015. En estas situaciones conviene consultar al Tribunal Eclesiástico. A tenor del art. 80 del Código civil y 778 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad del matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil si se declaran ajustadas al Derecho del Estado mediante resolución dictada por el Juez Civil competente.
8.- Presentación de documentación civil exigida por el Estado español cuando los expedientes vienen del extranjero.
1) Las parroquias y Curias diocesanas de fuera de España tramitarán lo concerniente al ATESTADO MATRIMONIAL (o documentación canónica).
2) La DOCUMENTACIÓN CIVIL será exigida por el sacerdote responsable de la parroquia en la que se celebrará el matrimonio canónico solicitado. Por esta circunstancia, ese sacerdote no podrá comprometer la fecha de la boda hasta tanto no tenga en su poder la documentación que exige el Estado Español.
3) En España, el matrimonio canónico tiene efectos civiles (a diferencia de otras naciones). Por lo cual, desde la Iglesia Católica debemos ser respetuosos con esta legislación.
4) Recibida la documentación civil (lo mismo que la canónica) en la parroquia, la susodicha documentación será reconocida por la Vicaría General del Arzobispado, máxime al haberse acrecentado el fenómeno sociológico de las llamadas “bodas de conveniencia”.
5) La documentación civil requerida debe ser aportada tanto por la parte española como por la parte extranjera y ésta vendrá debidamente traducida por traductor oficial y legalizada.
6) El extranjero que viene a España para casarse canónicamente con parte de esta nacionalidad tiene que tramitar la documentación civil que exige la legislación española: partida literal del nacimiento de fecha reciente; certificado de requisitos de capacidad conforme a la legislación de ese país para contraer matrimonio en el extranjero; informe de libertad y soltería así como de la necesidad o no de la publicación de edictos para el matrimonio; certificación de empadronamiento (o similar) de los dos últimos años; fotocopia compulsada del pasaporte o del D.N.I.
Estos documentos se presentarán legalizados y traducidos al castellano o al gallego por traductor oficial. Para mayor facilidad recabarán la información en la Embajada de España en ese país o en el Consulado.
7) Matrimonio canónico de dos extranjeros en España: por lo que respecta a la legislación civil podrán acogerse a la legislación vigente en España o a la legislación propia de su país (esto es a su Ley personal). En este sentido se expresa el artículo 50 del Código Civil Español.
9.- Comunicación al juzgado. Con fecha 7 de julio de 2008, Prot. N223/08, el Secretario General de la Conferencia Episcopal Española comunicaba a las Diócesis de España el Acuerdo alcanzado con el Instituto Nacional de Estadística por el que se regula la comunicación de datos estadísticos sobre matrimonios canónicos.
El Encargado del Registro Civil solicitará a los contrayentes los datos estadísticos que pide la legislación cuando acudan a inscribir el matrimonio en el Juzgado.
Por lo cual, hasta que se elaboren nuevos impresos, los Párrocos, al comunicar la celebración del matrimonio canónico al Registro Civil, eliminarán la segunda hoja, de color verde, destinada al Instituto Nacional de Estadística. Esto es, se hará como en la actualidad.