1.1 – Petición de fechas para la celebración de la Confirmación. Se ruega a los Sres. Curas Párrocos, Administradores Parroquiales y otros Sacerdotes responsables de comunidades pastorales, que hayan determinado celebrar la administración del sacramento de la Confirmación durante el curso actual en las parroquias o bien en otros centros encomendados a su atención pastoral, procedan a hacer la comunicación por escrito al Sr. Vicario Territorial o a la Vicaría General, señalando las fechas y las horas más idóneas, así como el ministro que juzguen preferente, para integrar estos datos en la programación general.
Esta comunicación hace falta que se haga, a ser posible, antes del día 20 de febrero del próximo año 2019.
Sin embargo, supuesta en este momento la preparación idónea de algunos grupos de confirmandos (a tenor del dispuesto en el Directorio Diocesano de Pastoral de la Confirmación del año 1987 y en el Directorio de los Sacramentos de la Iniciación Cristiana del año 1997), los sacerdotes responsables de esos grupos pueden solicitar ya para fechas cercanas la administración de la Confirmación. El tiempo preferente para la celebración del sacramento de la Confirmación es el tiempo pascual y también el tiempo ordinario.
Conviene que los Sres. Curas pidan con la antelación oportuna la constancia de haber recibido el sacramento del Bautismo de los que no haya referencia en el archivo parroquial al estar bautizados en otras parroquias. Es necesario igualmente que ningún sacerdote admita a feligreses de otras parroquias, salvo que sean presentados por su párroco propio, y tengan la preparación requerida y debidamente acreditada. La sola presentación del certificado de bautismo no es suficiente para acceder a la Confirmación. Igualmente, si alguien desea hacer la preparación en otra parroquia, el sacerdote de esta deberá comunicarlo al párroco propio del o de la solicitante.
1.2.- Preparación catequética de los confirmandos. La catequesis de los confirmandos debe contemplar los siguientes aspectos: a) “exposición de la profesión de la fe cristiana; celebración del misterio cristiano en los Sacramentos; conocimiento de la Moral cristiana; la oración cristiana”; b) una profundización de la pertenencia a la Iglesia y la inserción en grupos de pastoral juvenil; c) iniciación en la vida apostólica y misionera; d) presentación del tema vocacional al sacerdocio ministerial y a la vida consagrada.
Cuando el párroco solicite la celebración de la Confirmación remitirá al Vicario correspondiente o a Vicaría General una ficha con los siguientes datos: fecha de la Confirmación, número de confirmandos y parroquias de procedencia, tiempo de preparación, edad de los confirmandos, recordando que la Conferencia Episcopal Española en el art. 10 de su Primer Decreto General “establece como edad para recibir el sacramento de la confirmación la situada en torno a los catorce años, salvo el derecho del Obispo diocesano a seguir la edad de la discreción a la que hace referencia el canon” (c. 891). Si se desea ofrecer a los confirmandos “la oportunidad de adquirir un nivel más alto de decisión personal”, el número 3.7 del Directorio de Sacramentos de la Iniciación Cristiana de nuestra Diócesis aconseja la edad “en torno a los 16 años”.
Nota: Ningún sacerdote debe admitir a la preparación catequética a confirmandos de otra parroquia sin la previa autorización del sacerdote encargado de la misma, dada por escrito.
1.3.- Padrinos. La elección de padrino/madrina no debe guiarse por razones de parentesco o amistad o prestigio social, sino por un deseo sincero de asegurar al hijo/hija unos padrinos que sean capaces de influir eficazmente en su educación cristiana.
a) Al comenzar la preparación debe informarse a los confirmandos con total claridad, mejor por escrito, de las condiciones que requiere el vigente Ordenamiento Canónico para que alguien pueda ser padrino/madrina en el acto de la Confirmación (cf. cc. 892-893, 874 y el núm. 4.3 del Directorio Diocesano del año 1997).
b) Se recuerdan las condiciones canónicas que exige la Iglesia para el Bautismo, de conformidad con el canon 874 y concordantes del Código de Derecho Canónico y al cual reenvían los cc. 892-893:
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Haya sido elegido por quien va confirmarse, por sus padres o por quienes ocupan su lugar, o, faltando estos por el párroco o el ministro.
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Tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla, lo que supone, al menos, un conocimiento básico de los misterios fundamentales de la fe cristiana.
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Haya cumplido 16 años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción.
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Sea católico, esté bautizado o recibido en la Iglesia Católica, quedando excluidos los excomulgados o inhabilitados para ejercer oficios y quienes han abandonado la Iglesia por un acto formal.
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Esté confirmado, y haya recibido el Santísimo Sacramento de la Eucaristía.
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Lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir, pues se trata de un ministerio que exige la plenitud del testimonio cristiano.
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No esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada.
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No sea el padre o la madre de quien se ha de confirmar.
** Además, en el párrafo 2º del canon 874 se especifica que “el bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica sólo puede ser admitido junto a un padrino católico y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo” (o de la confirmación).
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Por lo que respecta a los cristianos de las Iglesias Orientales Ortodoxas conviene tener en cuenta lo dispuesto en el apartado 98.b) del Directorio para la aplicación de los principios y normas sobre Ecumenismo del Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos y que dispone: por razón de la estrecha comunión existente entre la Iglesia Católica y las Iglesias Orientales Ortodoxas, está permitido que por una razón justa se admita a un fiel oriental como padrino/madrina al mismo tiempo que un padrino católico o una madrina católica para el bautismo de un niño o adulto católico, a condición de que se haya provisto de modo suficiente a la educación del bautizado y que sea reconocida la idoneidad del padrino/madrina.
Notas.- a) Los criterios valorativos del apartado “llevar una vida congruente con la fe católica” se encuentran expuestos en los Boletines Oficiales del Arzobispado: Noviembre de 2006, pp. 635-639; Enero y Febrero de 2007, pp. 30-32 y 37-38. 150-153 y 157-158; Enero y Febrero de 2009, pp. 86-87 y 93. 199-201 y 207. Significa llevar una vida interna y externa, privada y pública, de conformidad con los principios de la Moral de la Iglesia Católica.
b) Se hace obligado recuperar la figura del padrino/madrina de manera que no sea una mera convención o uso social, para reintegrarla en su verdadero sentido y compromiso religioso. Hace falta programar algunas reuniones con los padres y padrinos para recordar la misión que se asume en este sacramento.
1.4.- Ministro del sacramento de la Confirmación. Para facilitar la catequesis con los confirmandos se subraya seguidamente la doctrina vigente en la Iglesia católica de rito latino referente al ministro de la Confirmación, y que recoge el actual Código de Derecho Canónico en los cc. 882-888.
Primero.– El Obispo es el ministro ordinario del sacramento de la Confirmación (c. 882). El Concilio Vaticano II usa el concepto “ministro originario” para dejar constancia de que “el ministerio del Obispo muestra mas adecuadamente el vínculo que une a los confirmados a la Iglesia” (LG 26c) y Ordo Confirmationis 7). La terminología empleada por el Código de Derecho Canónico es más propia de la tradición en la Iglesia católica de rito latino.
Segundo.- Además del Obispo, puede administrar válidamente la Confirmación el sacerdote que está dotado de esa facultad, bien sea en virtud del propio Derecho (“ipso iure”) o bien por una concesión peculiar de la autoridad competente. No basta, pues, la sola potestad del sacramento del Orden para administrar válidamente la Confirmación, como tampoco basta para ser confesor. Se requiere estar dotado de una facultad peculiar, sea cuál sea la naturaleza teológico-canónica de la misma.
Según se dijo, esta facultad peculiar puede llegar al sacerdote por una de estas dos vías:
a) Por medio del Derecho (“ipso iure”) poseen la facultad o potestad:
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Aquellos presbíteros que están equiparados al Obispo diocesano, a tenor del c. 381 con sus concordantes.
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El presbítero que por razón de su oficio canónico o por mandato del Obispo diocesano bautiza a una persona que excedió la edad de la infancia, o admite en la plena comunión de la Iglesia católica a uno que fue bautizado en otra Iglesia o Confesión Cristiana (c. 883. 3º y Respuesta de la Pontificia Comisión para la interpretación de los decretos del Concilio Vaticano II, de 21 diciembre 1979, en AAS 72 (1980) 105).
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En peligro de muerte administra válidamente el sacramento de la Confirmación a sus feligreses el párroco, o bien cualquiera otro sacerdote (c. 883.3º).
b) Por concesión peculiar de la autoridad competente (c. 884).
Además de la Sede Apostólica, también el Obispo diocesano, cuando la necesidad lo requiera, puede conceder facultad a uno o más presbíteros determinados para que administren el sacramento de la Confirmación. En nuestra diócesis de Santiago tienen esta facultad los Vicarios Episcopales mientras desempeñen ese oficio canónico. Es necesario recordar que un presbítero, aunque sea párroco, no puede confirmar fuera de las situaciones más arriba contempladas, y si procede a la misma, tal administración no sería válida. Por lo que, caso de estar todo preparado en una parroquia o en otro grupo pastoral y el ministro no se presenta, ni el párroco ni otro presbítero carente de la facultad prescrita puede administrar el sacramento de la Confirmación. ¿Qué hacer, entonces, en esa situación?: a) intentar comunicar con el Sr. Arzobispo solicitando delegación para que confirme el párroco o algún otro sacerdote presente, caso de no poder hacerse presente; b) si lo anterior no fuese posible, procurar comunicar con cualquiera de los Vicarios Episcopales para que se haga presente alguno; c) si ninguna de las soluciones apuntadas fue posible, es necesario explicar a los fieles esta circunstancia, indicando que la celebración de la Confirmación tendrá que ser celebrada en otra fecha a convenir.
1.5.- Realización de la ceremonia.- Para que la administración de la Confirmación exprese más adecuadamente el compromiso personal de la fe, conviene recordar:
1º) Que el número de participantes en la celebración no sea muy numeroso. De este modo, cada una de ellas no debería superar los 40-50 confirmandos, máxime en templos pequeños. Si la parroquia es grande y hay muchos confirmandos, resulta preferible programar otras celebraciones con la finalidad de que el acto sea más personalizado.
2º) Para que la celebración sea vivida principalmente por los confirmandos, tiene mayor importancia la colocación de los mismos en el templo. Habrá que reservar para ellos el espacio más inmediato al presbiterio; de este modo se hace comunicativa la ceremonia y el diálogo del ministro con los confirmandos.
3º) Atender especialmente a las disposiciones del Directorio Diocesano de los Sacramentos de la Iniciación Cristiana en lo referente a la edad, a la preparación, y al grado de madurez del confirmando (cf. núms. 3.6 y 3.7).
4º) Cuando las situaciones no se vean claras, lo más adecuado es recoger las fichas de los confirmandos para que el Vicario o el ministro de la confirmación reconozca las circunstancias de la edad, de la preparación y de las autorizaciones que los sacerdotes de fuera de la parroquia hayan dado a los confirmandos.