El Código de Derecho Canónico establece como competencia propia del Obispo diocesano el deber de cuidar, bajo su dirección, de la debida coordinación entre todas las actividades de apostolado realizadas en la Diócesis (c. 394 CIC), misión pastoral que concreta el Directorio para el ministerio pastoral de los Obispos Apostolorum Succesores, de febrero de 2004, cuando determina la conveniencia de que el Obispo tenga reuniones periódicas con los arciprestes a fin de analizar los problemas de la misma y para estar debidamente informado de la situación de las parroquias (núm. 218). Los números 29 y 30 del Decreto Christus Dominus, el número 19 del mpr. Ecclesiae Sanctae, los números 187 y 188 del Directorio Ecclesiae Imago sobre el Ministerio Pastoral de los Obispos, y los cc. 553-555 del vigente Código de Derecho, han ido vertebrando las ideas principales que ayudaron a profundizar la misión pastoral del arcipreste, como representante del Obispo diocesano en ese distrito concreto. El Decreto de 22 de diciembre de 2003, constitutivo de las NUEVAS ZONAS COMARCALES DE PASTORAL, agrupando los arciprestazgos en 13 zonas, encomienda al arcipreste un importante cometido tanto en la consolidación de las mismas como en la determinación de sus contenidos. Asimismo, por Decreto de 11 de noviembre de 2009 se ha procedido a realizar una remodelación de varios arciprestazgos considerando las diversas circunstancias que están concurriendo en diferentes comarcas de la Diócesis, fueron abriendo el camino tanto a las Reflexiones Sinodales como a las Disposiciones y Orientaciones Pastorales, concretadas especialmente en la Ponencia Primera, que en sus palabras iniciales nos recuerda «En los últimos años, tanto la Iglesia Universal como nuestra Iglesia Particular de Santiago vienen sintiendo la urgencia de una profunda renovación pastoral. La escasa fecundidad de la acción evangelizadora está poniendo en cuestión tanto nuestra vida cristiana como el anuncio evangélico. El Sínodo de los Obispos sobre La nueva evangelización para la transmisión de la fe cristiana (7-22.X.2012) y la posterior Exhortación Postsinodal Evangelii Gaudium (24.XI.2013) del Papa Francisco se hacen eco de esta preocupación y responden a ella, lo mismo que el Sínodo Diocesano que estamos celebrando». Recordemos que nuestro Sínodo diocesano ha sido clausurado el 29 de abril de 2017 y ha entrado en vigor el 1 de octubre de 2017, como se determina en el Decreto de aprobación y de promulgación del Sínodo. Igualmente esa misma Ponencia Primera desarrolla, en su parte Tercera, el tema: «UNA NUEVA ESTRUCTURA: LA UNIDAD PASTORAL (Upa)», reflexionando en diversos apartados sobre «la identidad y razón de ser de las Unidades pastorales (Upas)», y presentándolas como «una realidad intermedia entre el arciprestazgo y la parroquia», siendo primariamente «una comunidad de fieles, antes que una realidad territorial, una agrupación de parroquias que conservan sus derechos y deberes, encomendada a un párroco o a un grupo sacerdotal, que se unen con visitas a la ayuda mutua y a la acción común» (Sínodo Diocesano, Ponencia Primera, Parte III). En este estudio y configuración se hallan implicados un crecido número de arciprestes y de sacerdotes. Los arciprestes que sean nombrados ahora, fruto de las propuestas presentadas por los sacerdotes, son llamados a continuar el trabajo de los que les han precedido en la viña del Señor. A unos y a otros vaya la expresión de mi gratitud. Por el presente Decreto, de conformidad con lo establecido en el c. 553 y concordantes del CIC, así como a nuestro derecho particular contenido en el Estatuto del Arcipreste, apartado 1, CONVOCO a los sacerdotes y religiosos que reúnan las condiciones requeridas en el apartado 5.a) de la adjunta Normativa, para que dentro del plazo de 10 de mayo al 30 del mismo mes, de este año 2019, procedan a la presentación de propuestas de nombres de sacerdotes que estimen adecuados para el oficio de Arcipreste en ese distrito y que tendrán cuatro años de vigencia. Dado en Santiago de Compostela, a uno de mayo de dos mil diecinueve. + Julián Barrio Barrio, Arzobispo de Santiago de Compostela. Por mandato de S. Excia. Rvdma. Elisardo Temperán Villaverde, Canciller -Secretario
Categorías: Colegio de arciprestes, Nº 3751
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