1. El capítulo VII del vigente Código de Derecho Canónico, en los cc. 553-555. regula el nombramiento, funciones y contenido de la misión del arcipreste. Aspectos que también contempla nuestro derecho particular. (Cf. BOAS, enero 2005, pp. 27-33). 2. El arcipreste es un sacerdote con cargo pastoral encomendado por el Obispo diocesano, que preside el arciprestazgo en el nombre del Obispo, con las facultades que le concede el derecho y las normas legítimamente establecidas. 3. El día 6 de febrero de 2015, el Sr. Arzobispo firmó los nombramientos de los arciprestes, a tenor de las propuestas que los sacerdotes y religiosos llamados a intervenir fueran presentando en el mes de diciembre del año anterior. Cumplido el cuatrienio, se procederá a la presentación de las nuevas propuestas. 4. El c. 553.2 dispone: «A no ser que el derecho particular establezca otra cosa, el arcipreste es nombrado por el Obispo diocesano, luego de oír, según su prudente criterio, a los sacerdotes que ejercen el ministerio en el arciprestazgo de que se trate». 5. Presupuesto lo precedente, y luego de ser oído el Consejo Episcopal, el Excmo. Sr. Arzobispo se propone proceder al nombramiento de nuevos arciprestes, a tenor de los apartados siguientes: a. De conformidad con el c. 553.2 se envía la presente disposición a cada uno de los sacerdotes y religiosos con cargo parroquial, así como a los rectores de iglesias y capellanes (cf. cc. 556-572), que ejercen el ministerio pastoral en ese arciprestazgo, para que hagan la correspondiente propuesta sobre alguno de los nombres que se contienen en la relación listada que se adjunta. b. La propuesta tendrá que ser formulada por cada sacerdote o religioso que reúna las condiciones determinadas en el apartado 5.a. La propuesta puede hacerse: a) enviando al Excmo. Sr. Arzobispo la papeleta que se acompaña; b) o bien mediante comunicación escrita. c. El plazo temporal para formular las propuestas terminará el día 30 de mayo de 2019. 6. El nombramiento de arcipreste tendrá que recaer en un sacerdote que se encuentre en activo o en un religioso con cargo parroquial en ese distrito, y será por un período de cuatro años, pudiendo ser removido por voluntad del Prelado de conformidad con el Derecho. 7. Mientras el Sr. Arzobispo no proceda a efectuar los nuevos nombramientos, siguen como «arciprestes en funciones» los actuales. Santiago, uno de mayo de dos mil diecinueve. Víctor B. Maroño Pena Vicario General-Moderador de Curia
Categorías: Colegio de arciprestes, Nº 3751
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