NOS, EL DOCTOR DON JULIÁN BARRIO BARRIO, POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA, ARZOBISPO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA,
Preámbulo.
Su Santidad el Papa Francisco, en el preámbulo de la Carta Apostólica en forma de Motu proprio Vos estis lux mundi, subraya que “los delitos de abuso sexual ofenden a Nuestro Señor, causan daños físicos, psicológicos y espirituales a las víctimas, y perjudican a la comunidad de los fieles”; por lo que todos, empezando por quienes ejercen la Autoridad en la Iglesia, hemos de empeñarnos en su erradicación: “para que estos casos, en todas sus formas, no ocurran más, se necesita una continua y profunda conversión de los corazones, acompañada de acciones concretas y eficaces que involucren a todos en la Iglesia, de modo que la santidad personal y el compromiso moral contribuyan a promover la plena credibilidad del anuncio evangélico y la eficacia de la misión de la Iglesia” (Ibidem).
En el esfuerzo por la erradicación de semejantes conductas y acciones, en esta Provincia Eclesiástica de Santiago de Compostela, pretendemos dotarnos de medios e instrumentos eficaces y ágiles en orden a prevenir la comisión de delitos contra el sexto mandamiento del Decálogo por parte de clérigos, miembros de Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida apostólica, o laicos que participan de la misión y acción pastoral de la Iglesia.
Para todo lo cual, en nuestra calidad de Presidente de la Provincia Eclesiástica de Santiago de Compostela, y por el presente Decreto, creamos el Servicio interdiocesano de atención a menores, personas vulnerables y sus familias (M. P. Vos estis lux mundi, art. 2, 1). Organismo que permitirá el acceso de cuantos puedan aportar información y recabarla, en orden a la rápida intervención de la Autoridad eclesiástica y el acompañamiento de los menores, personas vulnerables y familiares de los afectados por ese tipo de conductas deplorables.
Este Servicio Diocesano se configura como un organismo de estructura sencilla y funcionamiento ágil, que se encomienda a tres responsables, expertos en teología y espiritualidad sacerdotal, derecho y psicología. Contará, además, con la colaboración de las Vicarías Generales, Vicarías Judiciales, Centros de Orientación Familiar de las diócesis y delegaciones del Clero, y cuantos otros organismos diocesanos o interdiocesanos puedan aportar su contribución al mejor desenvolvimiento de su misión, a tenor de las funciones que asume.
Y, al mismo tiempo, ha de caracterizarse por su cercanía y agilidad en la atención a quienes a ella se dirijan, tanto para aportar información que deberá gestionar sin demora, como en el acompañamiento y atención especializada y multidisciplinar a las víctimas de abusos y sus familias.
El Servicio interdiocesano de atención a menores, personas vulnerables y sus familias se regirá por el siguiente articulado:
Artículo 1º.
Se consideran “abuso sexual a menores”, los delitos cometidos por cualquier clérigo o miembro de instituto de vida consagrada o sociedad de vida apostólica, tal y como se determinan en el artículo 1 del Motu propio Vos estis lux mundi.
Artículo 2º.
a) El Servicio interdiocesano de atención a menores, personas vulnerables y sus familias para la prevención, información, denuncia, primera investigación y acompañamiento a las víctimas de abusos sexuales y sus familias, está integrado por tres fieles de reconocida integridad y especialistas en teología y espiritualidad sacerdotal, derecho y psicología.
b) Compete su nombramiento al Arzobispo y ejercerán su misión por períodos de dos años renovables.
c) La primera finalidad de este Servicio es la de facilitar y asegurar que las noticias o las denuncias sobre posibles abusos sexuales a menores o personas vulnerables, sean tratadas en tiempo y forma, de acuerdo con el ordenamiento canónico y civil, respetando los derechos de todas las partes implicadas.
d) Los componentes del mismo, y quienes legítimamente colaboren con ellos, deberán proceder en el desempeño de su misión con diligencia, celo, atención, pericia y escrupuloso cuidado, en la recepción y atención de las posibles víctimas.
Artículo 3º.
Son funciones propias de este Servicio interdiocesano:
A. Concienciar a todos los fieles: clérigos, religiosos, miembros de vida consagrada y laicos, del deber de informar a la Autoridad de la Iglesia, por este medio, de cualquier sospecha o noticia que pudiera indicar la existencia de abusos sexuales, cometidos contra menores o personas vulnerables. Los clérigos, religiosos y miembros de vida consagrada están obligados, cuando tengan noticias o motivos fundados para creer que se han producido hechos de esa índole, a informar sin demora al Ordinario del Lugar, directamente o a través de este Servicio pastoral (M.P. Vox estis lux mundi, art. 3, 1).
B. Procurar la sensibilización de cuantos realizan tareas apostólicas o asistenciales en la diócesis, de suerte que todos nos sintamos apremiados a la cooperación para la prevención y erradicación de cualquier forma de abuso.
C. Permitir y facilitar la recepción de cualquier tipo de denuncia -directamente de la víctima o de terceros, incluso anónima, o como noticia adquirida en los medios de comunicación- relacionada con los delitos aludidos.
D. Recopilar cuantos datos sean necesarios a efectos de la identificación del presunto culpable y de las posibles víctimas, así como cualquier ulterior dato relacionado con los hechos invocados y con las personas afectadas.
E. Orientar al denunciante y/o a la víctima respecto de la tramitación a seguir, tanto en vía canónica como en vía civil.
F. Cuidar la escucha y acogida de quienes, en calidad de víctimas, familiares o informantes, acudan a este Servicio ante cualquier sospecha de abusos sexuales a menores o personas vulnerables.
G. Asistir, con la ayuda de psicólogo, a los menores y personas vulnerables, cuando hayan de ser oídas en el proceso de averiguación e investigación que pueda incoarse.
H. Facilitar los medios necesarios para una adecuada atención integral, de acuerdo con los deseos y necesidades que manifiesten las víctimas.
I. Establecer un canal permanente de información y comunicación, adaptada a las circunstancias del caso, con la víctima y su familia, de suerte que en todo momento puedan conocer el estado de la investigación o, llegado el caso, del proceso.
J. En caso de que la denuncia se haga oralmente, se deberá levantar acta de todo cuanto se afirma, dejando constancia igualmente de las actuaciones realizadas, para lo cual se requerirá la presencia de un notario canónico.
K. Enviar al Ordinario el acta de la denuncia y de las actuaciones realizadas, todo ello con celeridad y discreción, dejando constancia documental del envío realizado y la fecha del mismo, de la cual se dará noticia al denunciante.
L. No le corresponde a este Servicio realizar un juicio de verosimilitud, sino únicamente recabar cuantos datos se invocan por el (los) denunciante(s).
M. Custodiar debidamente el correspondiente registro.
N. Informar periódicamente a la autoridad eclesiástica correspondiente de la actividad realizada.
Artículo 4º.
Para la consecución de los objetivos enunciados, el Servicio interdiocesano, configurado tal y como se ha indicado, podrá servirse de los medios humanos y materiales e instrumentos que le permitan afrontar con diligencia y corrección encargo de tan alta responsabilidad.
Dado en Santiago de Compostela, el día veintiuno de abril del año dos mil veinte.
+ Julián Barrio Barrio,
Arzobispo de Santiago de Compostela.
Por mandato de S. Excia. Rvdma.,
Elisardo Temperán Villaverde
Canciller-Secretario