NOS, EL DR. DON JULIÁN BARRIO BARRIO, POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA, ARZOBISPO EMÉRITO Y ADMINISTRADOR APOSTÓLICO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA.
Por cuanto, en el día de hoy, la Congregación de Obispos, mediante Decreto (Prot. N. 83/2023), nos comunicó la aceptación de la renuncia que habíamos elevado a la Santa Sede, de acuerdo con la previsión del canon 401§1, y, por medio del mismo Decreto, una vez ha quedado vacante la sede episcopal, S.S. el Papa Francisco nos ha designado Administrador Apostólico hasta que se produzca la toma de posesión del nuevo Arzobispo, el Excmo. y Rvdmo. Sr. Dr. Don Francisco José Prieto Fernández,
Teniendo en cuenta que, a tenor de lo dispuesto por el canon 481 del Código de Derecho Canónico, el n. 244 del Directorio para el ministerio pastoral de los obispos: Apostolorum Successores, concreta que, no obstante, “aunque sean concedidas todas las facultades del Obispo diocesano, el régimen de la diócesis es el correspondiente a la sede vacante; por lo tanto, cesan los oficios del Vicario General y de los Vicarios episcopales, así como las funciones del Consejo Presbiteral y del Consejo Diocesano de Pastoral. El Administrador Apostólico puede sin embargo confirmar, en forma delegada, al Vicario General y los Vicarios episcopales, hasta la toma de posesión de la diócesis por parte del nuevo Obispo; pero no puede prorrogar las tareas de los Consejos, en cuanto sus funciones las cumple el Colegio de Consultores”.
Atendiendo a esta normativa vigente, tomada posesión canónica como Administrador Apostólico ante el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo Auxiliar -preconizado Arzobispo de Santiago de Compostela-, el Colegio de Consultores –a tenor del canon 382§3-, presente el Canciller y miembros de la Curia diocesana, el Deán de la Catedral, los Rectores de los Seminarios Mayor y Menor y el Director del Instituto Teológico Compostelano; a salvo la previsión del canon 409§2, por lo que respecta al Vicario General que retiene, además, todas las facultades otorgadas en el Decreto de nombramiento;
Por el presente decreto, CONFIRMAMOS a quienes venían desempeñando los oficios de Vicario Episcopal, concediéndoles potestad delegada para todas aquellas competencias que la legislación canónica universal confiere a los vicarios episcopales, así como para aquellas otras facultades otorgadas anteriormente de la que gozarán hasta la toma de posesión del nuevo Arzobispo.
Los demás oficios de la Curia Administrativa, Pastoral y Judicial permanecen inalterados y todos los cargos Diocesanos quedan confirmados.
Encomendamos al Apóstol Santiago el Mayor, Patrono de la Archidiócesis, y a nuestra Madre Santa María el devenir pastoral de la Archidiócesis.
Dado en Santiago de Compostela, el día uno de abril de dos mil veintitrés.
Por mandato de Su Excia. Rvdma., Elisardo Temperán Villaverde,
Canciller-Secretario.