24 de octubre de 2023
A todos los sacerdotes de la archidiócesis de Santiago de Compostela
Cada vez es más frecuente que algunos hermanos sacerdotes extra-diocesanos, ya sea por su iniciativa propia o respondiendo a nuestra llamada, vengan a ayudarnos en nuestro servicio pastoral, sobre todo en tiempos de vacaciones. Se trata de una ayuda muy valiosa, que hemos de agradecer, pero que debe quedar regulada para evitar posibles abusos y descoordinación en el ejercicio de nuestra responsabilidad pastoral. El Arzobispo es la única autoridad competente para invitar, acoger y admitir a presbíteros procedentes de otras diócesis para que ejerzan en ella temporalmente el ministerio pastoral. Para ello, han de seguirse estas orientaciones:
1. El sacerdote extra-diocesano que va a ejercer su ministerio en nuestra diócesis debe escribir una carta al Arzobispo de Santiago de Compostela en la que solicita ser acogido y admitido en la diócesis para el ejercicio temporal del ministerio sacerdotal. En dicha carta, debe indicar el tiempo exacto que residirá en nuestra diócesis y su lugar de residencia en nuestra archidiócesis, si ya ha contactado previamente con un sacerdote diocesano, que se encargará de acogerlo y de orientarlo en su suplencia pastoral.
2. Junto con esta carta, el sacerdote extra-diocesano, debe adjuntar los siguientes documentos originales:
– Una carta de su Obispo, dirigida al Arzobispo de Santiago de Compostela, donde solicite por escrito el acogimiento y admisión del presbítero. Ha de hacer constar el tiempo máximo de permanencia, la concesión de su licencia para realizar este servicio temporal en nuestra Archidiócesis (CIC, c. 283,1) y certificar que el sacerdote está incardinado en su diócesis goza de las debidas licencias ministeriales, sin ninguna restricción derivada de condena por delitos de abusos de menores.
– En caso de que el sacerdote extra-diocesano esté incardinado en un instituto de vida consagrada o sociedad de vida apostólica, debe adjuntar una carta de su Superior General con el mismo contenido.
– Fotocopia de su DNI o Pasaporte en vigor.
– Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
– Certificado de un examen médico general reciente indicando no padecer ninguna enfermedad (física o psíquica, o de tipo contagioso, si las hubiere) que impida el desarrollo formativo o el futuro ejercicio del ministerio sacerdotal.
– Fotocopia de su credencial (celebret) expedida por la diócesis o por el instituto religioso o sociedad a la que pertenece.
3. Una vez recibida esta documentación y comprobada su idoneidad en el Arzobispado de Santiago de Compostela, el Arzobispo de Santiago, si lo considera oportuno, procederá a dar su autorización por escrito para que el sacerdote extra-diocesano sea acogido en nuestra archidiócesis durante el tiempo solicitado, manifestando que, durante ese tiempo, a través de la parroquia o institución diocesana en la que preste su servicio ministerial, la diócesis de Santiago de Compostela cubrirá sus gastos de alojamiento, manutención y asistencia sanitaria.
A continuación, se expedirá la documentación requerida por las leyes de extranjería vigentes, para que el presbítero pueda obtener el permiso de residencia en España.
4. Hasta que el Arzobispo de Santiago no otorgue esta autorización no debe darse por seguro al sacerdote extra-diocesano que podrá ejercer su ministerio en la archidiócesis de Santiago de Compostela, con las condiciones antes indicadas.
José Andrés Fernández Farto
Vicario general – Moderador de Curia