FRANCISCO JOSÉ PRIETO FERNÁNDEZ
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
ARZOBISPO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
En el año 1976, mediante Decreto (del 2 de octubre), el Excmo. y Rvdmo. Sr. Don Ángel Suquía Goicoechea, de feliz memoria, en aplicación de las normas de Derecho entonces vigentes creó la parroquia de “La Divina Pastora” en la ciudad de A Coruña; cuyos límites se fijaron segregando parte del territorio correspondiente a las parroquias de San Pedro de Mezonzo y Santa Lucía de A Coruña; y encomendando la nueva parroquia a la Orden de los HH. Menores Capuchinos de Castilla, por medio de convenio suscrito por el Arzobispo y el Vicario Provincial de los HH. Menores Capuchinos de Castilla, el día 23 de septiembre de 1978.
En el citado documento, se hizo constar expresamente que la nueva parroquia, al menos en ese momento, se ubicaría en la iglesia y otras dependencias de las que son titulares los HH. Capuchinos.
Convenio que, como es preceptivo, regula la situación que habrán de seguir los bienes en el supuesto que los HH. Capuchinos tuvieran que dejar la “Parroquia de la Divina Pastora”. En cuyo supuesto los HH. Capuchinos conservarán los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
Atendiendo a la comunicación del Ministro Provincial de los HH. Capuchinos, Fr. Carlos Coca Cueto, en la que manifiesta el propósito interrumpir definitivamente la asunción por parte de la Orden del ministerio parroquial en la citada feligresía a causa de la disminución del número de religiosos. Considerando que la iglesia -hasta ahora parroquial- y sus locales anejos son de titularidad plena de la Orden de HH. Capuchinos, a ellos corresponde determinar su destino y dedicación a tenor del Derecho.
Vistos los informes favorables del Consejo Episcopal, del Arcipreste y de los Párrocos de las parroquias limítrofes, y oído el parecer del Consejo Presbiteral en su Asamblea plenaria de fecha 31 de julio de 2024, en virtud de las facultades que nos otorga el c. 515 del Código de Derecho Canónico. Y considerando que no existe dificultad para incorporar ese territorio a las parroquias limítrofes de las que en el año 1976 fue segregada;
Por el presente, DECRETAMOS.
- La supresión de la parroquia de La Divina Pastora, en la ciudad de A Coruña.
- El territorio que conformaba la mencionada parroquia, en virtud de este Decreto, queda incorporado a las parroquias de las que se segregó en el momento en que fue erigida (2 de octubre de 1976); de manera que las parroquias de San Pedro de Mezonzo y de Santa Lucía de A Coruña recuperan los límites territoriales anteriores a la creación de la suprimida parroquia de la Divina Pastora. En documento anexo a este Decreto, y formando parte de él, se detallan los límites concretos de cada una de ellas tanto gráficamente como con alusión a las calles, plazas y otras vías que las integran.
- Los libros sacramentales y el archivo parroquial serán depositados en la parroquia de Santa Lucía.
- Este Decreto entrará en vigor el día 22 de septiembre de 2024, XXV domingo del Tiempo Ordinario, previa lectura que se hará en las Misas que se celebren en las iglesias parroquiales de San Pedro de Mezonzo y de Santa Lucía de la Coruña, haciendo constar esta fecha en la diligencia que cierre los libros sacramentales, en los que ya no se realizarán otros asientos; con excepción de las notas marginales que procedan a tenor de la norma vigente.
- Este Decreto, que se publicará en el Boletín Oficial de nuestro Arzobispado, será comunicado en tiempo oportuno a todos los fieles de las tres parroquias interesadas y a los organismos a que hubiere lugar para que conste y surta los efectos oportunos y se provea a la mejor atención pastoral de los mismos. Guárdese también en el Archivo de la Secretaría General. Dado en Santiago de Compostela a nueve de septiembre de dos mil veinticuatro.
Por mandato de Su Excia. Rvdma.
Elisardo Temperán Villaverde
Canciller Secretario