a) Procedimiento.- Cuando un párroco reciba una comunicación formal y suficientemente acreditada de un feligrés notificándole su abandono de la Iglesia Católica o pidiéndole “que lo borre del libro de Bautizados”, remitirá esa comunicación a la Vicaría General del Arzobispado. Desde esta se enviará fotocopia a la parroquia de bautismo para su debida conservación en el Archivo Parroquial y se darán las oportunas disposiciones para que quede constancia de ese abandono. Como la pertenencia a la Iglesia es una opción libre, en virtud de ese abandono el bautizado rompe la plena comunión con la Iglesia Católica y mientras esté en esa situación no podrá acceder a los Sacramentos y Sacramentales; tampoco podrá ser padrino o madrina en bautismos y confirmaciones; para contraer matrimonio con persona católica necesitará licencia del Ordinario, y en su fallecimiento no contará con exequias eclesiásticas, a no ser que antes de la muerte tenga dado algún signo de arrepentimiento; así mismo, no podrá ser admitido válidamente en una asociación oficial de la Iglesia Católica.
b) Tramitación del expediente.- De conformidad con las Orientaciones de la Junta Episcopal de Asuntos Jurídicos, el procedimiento se seguirá ante el Ordinario propio, que es el del lugar del domicilio, cuasi-domicilio o lugar de residencia (c.107), para facilitar el encuentro con el fiel y establecer el necesario diálogo pastoral. Si la petición de abandono se recibiera en la diócesis de origen o en la parroquia del bautismo, se trasladará, a través de la Curia diocesana, a la diócesis de residencia. El procedimiento se realizará en la diócesis, ante el Ordinario o la persona por él designada, y no en las parroquias.
c) Expedición de Certificación.- Para expedir alguna certificación de la partida de una persona que haya renunciado formalmente a la Fe
Católica y así haya constancia en el acta bautismal, es necesario que sea solicitada por escrito por el propio titular, debidamente acreditado, ante el Vicario General.
d) Fórmula de Comunicación.- Cuando un católico/a renuncia formalmente a la Fe Católica y así conste en nota marginal, la información que se haga al sacerdote de otra parroquia quedará redactada de la siguiente forma: “Consultados los datos obrantes en este archivo parroquial no consta que Don/Doña …………… pertenezca en la actualidad a la Iglesia Católica”.
e) Protección de Datos de Carácter Personal.- La Ley Orgánica
13/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, norma una serie de disposiciones que es necesario tener en cuenta por los usuarios de soportes informáticos. Es necesario observar con precisión las Recomendaciones emanadas de la Junta Episcopal de Asuntos Jurídicos, publicadas en el BOA de Santiago, noviembre de 2004, pp. 547-553, y también las Recomendaciones sobre Protección de Datos que publicó el Director de la Oficina Diocesana de Sociología y Estadística en el BOA de Santiago, diciembre de 2004, pp. 639-641.