La celebración del matrimonio canónico tendrá lugar de modo ordinario en los templos parroquiales como determina la vigente legislación canónica contenida en el c. 1.118 en relación con el c.1.115 y concordantes. Lo mismo afecta a la celebración de otros sacramentos.
Dada la frecuencia con que llegan peticiones de parejas que solicitan celebrar la ceremonia religiosa en capillas privadas, sean o no anejas a pazos, casas solariegas de turismo rural, etc., se recuerda el apartado 3º de las normas vigentes en la Diócesis desde el uno de enero de dos mil cinco: “si algún familiar del titular de la capilla, en grado de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, desea tener alguna de esas celebraciones en capilla de titularidad familiar, deberá: 1) solicitar el pertinente permiso a la Curia diocesana, haciéndolo con la debida antelación que permita estudiar las circunstancias que concurran en ese caso y acreditar que alguno de los contrayentes es familiar directo hasta el cuarto grado del propietario del pazo o casa; o que sea el propio titular; 2) que tenga en vigor el indulto o licencia de oratorio; 3) que ese pazo o casa solariega sea anterior al siglo XVIII. Finalmente, tanto los titulares del pazo o casa como los beneficiarios de la concesión deberán estar en plena comunión con la Iglesia Católica”. La capilla deberá estar debidamente restaurada y tener la amplitud suficiente. Esta disposición tiene carácter temporal, ya que el principio de igualdad de los fieles ante las normas canónicas se opone al llamado principio de singularidad, que se trataría de imponer con las continuas excepciones y dis- pensas del derecho común. Esta limitación afecta igualmente a otros actos de culto. Esta normativa es igualmente aplicable a las peticiones para otros actos familiares (p. e. Bodas de Plata, de Oro,…).