Documentación necesaria para iniciar el expediente:
1. SOLTEROS, MAYORES DE EDAD Y ESPAÑOLES
a)- Certificación literal de nacimiento (se solicita en el Registro Civil del lugar de nacimiento).
b)- Fe de vida y estado (se solicita en el Registro Civil del lugar de residencia).
c)- Certificación de empadronamiento de la población donde hayan residido los dos últimos años (se solicita en los Ayuntamientos correspondientes).
2. DIVORCIADOS
Además de los documentos del apartado 1º, necesitan:
a)- Certificación literal de matrimonio donde conste la anotación marginal del Divorcio (se solicita en el Registro Civil del lugar de matrimonio).
b)- Testimonio de la Sentencia de Divorcio, en donde conste la firmeza de la misma (se solicita en el Juzgado en el que se haya promovido el Divorcio).
3. VIÚDOS
Además de los documentos del apartado 1º, necesitan:
a)- Certificación literal del matrimonio (se solicita en el Registro Civil del lugar del matrimonio).
b)- Certificación literal de Defunción del otro cónyuge (se solicita en el Registro Civil del lugar de la defunción).
4. EXTRANJEROS
Además de los documentos del apartado 1º, necesitan:
a) Certificación literal de nacimiento, debidamente legalizada y traducida al castellano, por las autoridades competentes.
b) Certificación del Consulado o Embajada de su país en España, en la que se especifiquen cuales son los requisitos de capacidad para contraer matrimonio, según la legislación actual.
c) Si el promotor hubiera residido en su país dentro de los dos últimos años, deberá presentar certificación del Consulado o Embajada que determine si conforme a la legislación de su país es necesario o no la publicación de Edictos, anunciando la pretensión de celebrar matrimonio.
d) Fotocopia del DNI o del Pasaporte.
e) Testimonio actualizado de residencia en España o tarjeta de residencia.
f) Fe de vida y estado o equivalente.
g) Certificado de empadronamiento de los dos últimos años.
OBSERVACIONES
En el supuesto de que la sentencia de Divorcio esté dictada por un Tribunal extranjero, se deberá acreditar haber obtenido el exequátur por la Sala 1ª del Tribunal Supremo, o del Juzgado que tenga la competencia objetiva y territorial.