La celebración del matrimonio canónico tendrá lugar de modo ordinario en los templos parroquiales como determina la vigente legislación canónica contenida en el c. 1.118 en relación con el c.1.115 y concordantes. Lo mismo afecta a la celebración de otros sacramentos.
Dada la frecuencia con que llegan peticiones de parejas que solicitan celebrar la ceremonia religiosa en capillas privadas, sean o no anejas a pazos, casas solariegas de turismo rural, etc., se re- cuerda el apartado 3º de las normas vigentes en la Diócesis desde el uno de enero de dos mil cinco: “si algún familiar del titular de la capilla, en grado de parentesco hasta el cuarto grado de consan- guinidad, desea tener alguna de esas celebraciones en capilla de titularidad familiar, deberá: 1) solicitar el pertinente permiso a la Curia diocesana, haciéndolo con la debida antelación que permita estudiar las circunstancias que concurran en ese caso y acreditar que alguno de los contrayentes es familiar directo hasta el cuarto grado del propietario del pazo o casa; o que sea el propio titular;
2) que tenga en vigor el indulto o licencia de oratorio; 3) que ese pazo o casa solariega sea anterior al siglo XVIII. Finalmente, tanto los titulares del pazo o casa como los beneficiarios de la concesión deberán estar en plena comunión con la Iglesia Católica”. La ca- pilla deberá estar debidamente restaurada y tener la amplitud su- ficiente. Esta disposición tiene carácter temporal, ya que el principio de igualdad de los fieles ante las normas canónicas se opone al llamado principio de singularidad, que se trataría de im- poner con las continuas excepciones y dispensas del derecho común. Esta limitación afecta igualmente a otros actos de culto. Esta normativa es igualmente aplicable a las peticiones para otros actos familiares (p. e. Bodas de Plata, de Oro,…).