A) Para el expediente matrimonial de ciudadanos españoles:
1.- Documentación canónica:
l Partida de bautismo, no anterior a seis meses
l Soltería y libertad, de fecha reciente
l Testimonio acreditativo de preparación catequética
l Dispensa de impedimentos, caso de existir.
2.- Documentación civil:
l Certificado literal de nacimiento, de fecha reciente
l Certificado de empadronamiento de los DOS últimos años
l Fe de vida y estado, de fecha reciente
l Fotocopia del DNI.
B) Para el expediente matrimonial de ciudadanos extran- jeros:
l Certificado de nacimiento legalizado o apostillado y, en su caso, traducido por traductor oficial
l Certificado de empadronamiento que justifique los dos últi- mos años de residencia
l Certificado de estado civil
l Certificado de capacidad matrimonial según la legislación de su Estado, con expresión de si es necesario o no la publicación de Edictos.
l Fotocopia del pasaporte
l Tarjeta de residencia
NOTA.— Para la documentación canónica, si la parte está bau- tizada en la Iglesia Católica, debe presentar la documentación re- ferida más arriba, debidamente legalizada o apostillada y, en su caso, traducida al castellano o gallego por traductor oficial.
Si la parte está bautizada en otra Iglesia o Confesión no cató- lica, recabará la documentación en su Iglesia y/o Confesión, que igualmente deberá estar legalizada o apostillada y, en su caso, tra- ducida por traductor oficial.
C) Documentación civil para personas divorciadas que de- sean casarse por la Iglesia:
a) Si sólo hubo matrimonio civil, además de lo señalado en el apartado A, deberán presentar: Certificado literal del matrimonio anterior en el que conste la disolución del mismo por anotación al margen del asiento matrimonial.
En el supuesto de que la sentencia de divorcio esté dictada por un Tribunal extranjero, se deberá acreditar que ha obtenido el exe- quátur de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo (o del Juzgado de 1.ª Instancia competente).
b) Si hubo matrimonio canónico: recordar que el divorcio civil no lo disuelve, sino que será necesaria la declaración de nulidad con dos sentencias conformes de los Tribunales eclesiásticos. Se hace necesario prestar atención a lo determinado en este punto por el Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus del Papa Fran- cisco, de fecha 15 de agosto de 2015. En estas situaciones con- viene consultar al Tribunal Eclesiástico. A tenor del art. 80 del Código civil y 778 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las resolu- ciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad del matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimo- nio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil si se declaran ajustadas al Derecho del Estado mediante resolución dic- tada por el Juez Civil competente.
8.- Presentación de documentación civil exigida por el Es- tado español cuando los expedientes vienen del extranjero.
1) Las parroquias y Curias diocesanas de fuera de España tra- mitarán lo concerniente al ATESTADO MATRIMONIAL (o do- cumentación canónica).
2) La DOCUMENTACION CIVIL será exigida por el sacer- dote responsable de la parroquia en la que se celebrará el matri- monio canónico solicitado. Por esta circunstancia, ese sacerdote no podrá comprometer la fecha de la boda hasta tanto no tenga en su poder la documentación que exige el Estado Español.
3) En España, el matrimonio canónico tiene efectos civiles (a diferencia de otras naciones). Por lo cual, desde la Iglesia Católica debemos ser respetuosos con esta legislación.
4) Recibida la documentación civil (lo mismo que la canónica) en la parroquia, la susodicha documentación será reconocida por la Vicaría General del Arzobispado, máxime al haberse acrecentado el fenómeno sociológico de las llamadas “bodas de conveniencia”.
5) La documentación civil requerida debe ser aportada tanto por la parte española como por la parte extranjera y ésta vendrá debidamente traducida por traductor oficial y legalizada.
6) El extranjero que viene a España para casarse canónica- mente con parte de esta nacionalidad tiene que tramitar la docu- mentación civil que exige la legislación española: partida literal del nacimiento de fecha reciente; certificado de requisitos de ca- pacidad conforme a la legislación de ese país para contraer ma- trimonio en el extranjero; informe de libertad y soltería así como de la necesidad o no de la publicación de edictos para el matri- monio; certificación de empadronamiento (o similar) de los dos últimos años; fotocopia compulsada del pasaporte o del D.N.I.
Estos documentos se presentarán legalizados y traducidos al castellano o al gallego por traductor oficial. Para mayor facilidad recabarán la información en la Embajada de España en ese país o en el Consulado.
7) Matrimonio canónico de dos extranjeros en España: por lo que respecta a la legislación civil podrán acogerse a la legislación vigente en España o a la legislación propia de su país (esto es a su Ley personal). En este sentido se expresa el artículo 50 del Código Civil Español.
9.- Comunicación al juzgado. Con fecha 7 de julio de 2008, Prot. N223/08, el Secretario General de la Conferencia Episcopal Española comunicaba a las Diócesis de España el Acuerdo alcan- zado con el Instituto Nacional de Estadística por el que se regula la comunicación de datos estadísticos sobre matrimonios canónicos.
El Encargado del Registro Civil solicitará a los contrayentes los datos estadísticos que pide la legislación cuando acudan a ins- cribir el matrimonio en el Juzgado.
Por lo cual, hasta que se elaboren nuevos impresos, los Párro- cos, al comunicar la celebración del matrimonio canónico al Re- gistro Civil, eliminarán la segunda hoja, de color verde, destinada al Instituto Nacional de Estadística. Esto es, se hará como en la actualidad.
Nota importante: los registros civiles están devolviendo a los Sres. Párrocos las certificaciones de matrimonios por contener datos incompletos o erróneos en apellidos, o en algún número del DNI, tachaduras, enmiendas, fechas, etc. Se hace una llamada a evitar todas estas situaciones.
ANEXO 1.- “BODAS DE CONVENIENCIA O DE COM- PLACENCIA”.
Se entiende por “bodas de conveniencia o de complacencia” el fenómeno sociológico por el cual inmigrantes llegados a España programan (bien ellos directamente o bien por la intermediación de grupos dedicados a estos menesteres) la celebración de una boda con parte española, con la finalidad de obtener el permiso de residencia y/o de ampliarlo, accediendo así más fácilmente a un contrato de trabajo y a una estancia prolongada.
Ante varias situaciones irregulares que se están produciendo según informaciones provenientes de otras diócesis y las propias experiencias habidas en nuestro Arzobispado de Santiago de Compostela, se estima necesario comunicar a los Sres. curas párrocos y encargados de feligresías:
Primero.- Se ha detectado la falsificación de certificaciones de bautismo y de testimonios de soltería. Ante estas circunstancias procede actuar con extrema cautela. De ahí que solamente se ad- mitirá la documentación matrimonial que venga de Obispado a Obispado.
Segundo.- La generalización del fenómeno referido obliga a ser muy cautos en la tramitación de expedientes matrimoniales de aquellos inmigrantes que no tengan el domicilio o permanencia estable en la parroquia a la que acuden para casarse. Esta perma- nencia deberá ser acreditada mediante certificación del censo mu- nicipal. Se han constatado casos de inmigrantes que anduvieron “peregrinando” de parroquia en parroquia tratando de buscar un sacerdote que fuera “comprensivo y menos exigente”. La parte es- pañola deberá tramitar el expediente en la parroquia de su domi- cilio y desde su Obispado será reenviado al Arzobispado de Santiago de Compostela el pertinente atestado canónico.
Tercero.- La documentación civil de la parte extranjera deberá comprender: a) certificación literal, debidamente legalizada y tra- ducida al castellano o al gallego por traductor jurado; b) constancia de los requisitos de capacidad y testimonio de la necesidad o no de publicitar Edictos anunciando la pretensión de celebrar matri- monio, expedidos por el Consulado o la Embajada del respectivo Estado, también traducidos al español o al gallego por traductor jurado, y que sean de fecha reciente; c) fotocopia compulsada del pasaporte y del permiso de residencia en España.
Esta documentación civil de la parte extranjera deberá ser pre- sentada en las Oficinas de la Policía, Sección de Extranjería, para verificar si los datos aportados son correctos y que no existe fraude de ley.
Cuarto.- Si la parte extranjera está bautizada en la Iglesia Ca- tólica: la petición de la documentación canónica actualizada se hará desde el Arzobispado de Santiago de Compostela al Obispado de esa parte.
Si la parte extranjera ha sido bautizada en otra Iglesia o Con- fesión cristiana, una vez reconocida esa documentación en Vicaría General, se concretará el procedimiento a seguir. Puede consul- tarse: Boletín Oficial del Arzobispado de Santiago de Compostela: enero de 2007, pp. 54-55; febrero 2007, pp. 173-174 y 192-193.
Quinto.- Con las disposiciones precedentes no se trata de “san- cionar” a la inmensa mayoría de los inmigrantes que, en este flujo histórico de las corrientes migratorias, afluyen a España, como multitud de compatriotas nuestros, e incluso de familiares, se des- plazaron a otras partes del mundo en tiempos no lejanos. Se trata de defender la propia dignidad del inmigrante y de evitar la extor- sión de grupos de presión.
Los inmigrantes seguirán encontrando en las instituciones de nuestra Diócesis las atenciones humanas, pastorales y religiosas que sean propias de la Iglesia Católica.
Sexto.- Se encarece a los sacerdotes encargados de la pastoral parroquial el fiel cumplimiento de las disposiciones canónicas y de la legislación civil en lo referente al matrimonio canónico, al tener éste efectos civiles en España.
Séptimo.- Cuando un ciudadano/a extranjero/a solicite recibir el Sacramento del Bautismo en la Iglesia Católica, se hace nece- sario aplicar las disposiciones canónicas vigentes en nuestra Diócesis para procurarle la debida preparación religiosa y pastoral, tal como se contiene en el Boletín Oficial del Arzobispado de San- tiago de Compostela del mes de Febrero del año 2003.
ANEXO 2.- SÍNTESIS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA EL MATRIMONIO CIVIL
Documentación necesaria para iniciar el expediente:
1.- SOLTEROS, MAYORES DE EDAD Y ESPAÑOLES
a)- Certificación literal de nacimiento (se solicita en el Re- gistro Civil del lugar de nacimiento).
b)- Fe de vida y estado (se solicita en el Registro Civil del lugar de residencia).
c)- Certificación de empadronamiento de la población donde hayan residido los dos últimos años (se solicita en los Ayuntamientos correspondientes).
2.- DIVORCIADOS
Además de los documentos del apartado 1º, necesitan:
a)- Certificación literal de matrimonio donde conste la ano- tación marginal del Divorcio (se solicita en el Registro Civil del lugar de matrimonio).
b) Testimonio de la Sentencia de Divorcio, en donde conste la firmeza de la misma (se solicita en el Juzgado en el que se haya promovido el Divorcio).
3.- VIUDOS
Además de los documentos del apartado 1º, necesitan:
a)- Certificación literal del matrimonio (se solicita en el Re- gistro Civil del lugar del matrimonio).
b)- Certificación literal de Defunción del otro cónyuge (se so- licita en el Registro Civil del lugar de la defunción).
4.- EXTRANJEROS
Además de los documentos del apartado 1º, necesitan:
a)- Certificación literal de nacimiento, debidamente legali- zada y traducida al castellano, por las autoridades compe- tentes.
b)- Certificación del Consulado o Embajada de su país en Es- paña, en la que se especifiquen cuales son los requisitos de capacidad para contraer matrimonio, según la legislación actual.
c)- Si el promotor hubiera residido en su país dentro de los dos últimos años, deberá presentar certificación del Con- sulado o Embajada que determine si conforme a la legisla- ción de su país es necesario o no la publicación de Edictos, anunciando la pretensión de celebrar matrimonio.
d)- Fotocopia del DNI o del Pasaporte.
e)- Testimonio actualizado de residencia en España o tarjeta de residencia.
f)- Fe de vida y estado o equivalente.
g)- Certificado de empadronamiento de los dos últimos años.
OBSERVACIONES
En el supuesto de que la sentencia de Divorcio esté dictada por un Tribunal extranjero, se deberá acreditar haber obtenido el exe- quátur por la Sala 1ª del Tribunal Supremo, o del Juzgado que tenga la competencia objetiva y territorial.