Plenaria de Española en su reunión celebrada en los días 17-
21 de Noviembre de 2003 aprobó unas “ORIENTACIONES” de cara a prestar la pertinente atención religioso-pastoral a los católicos orientales residentes en España y que tienen dificultades para acceder a los sacerdotes de su propio rito. Estas disposiciones reglamentan la celebración de los sacramentos y, así mismo, otras actividades. Dada la movilidad de la gente en nuestros tiempos, es necesario que estas “ORIENTACIONES” sean debidamente estudiadas por los sacerdotes en sus reuniones mensuales de cara a hacer una correcta y respetuosa aplicación de las mismas. El texto está publicado en el Boletín Oficial de este Arzobispado correspondiente al mes de Diciembre del año 2003, pp. 587-597.
Nota importante.– Bautismo de niños/as provenientes del extranjero y/o de otras partes de España. Se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.– Solicitud firmada por el padre y la madre: nombres y apellidos; número de DNI o Pasaporte; lugar de nacimiento; parroquia de residencia y nombre del Sr. Cura Párroco; objeto de la petición y razones que presentan para que el bautismo se celebre en la parroquia señalada.
2.– Estado civil: Si están casados: certificación literal del matrimonio, tanto civil como de la Iglesia (caso de haber matrimonio canónico). Si no están casados, aportar Certificado de Vida y Estado (o similar, si proceden del extranjero).
3.- Preparación catequética de los padres: Será impartida en la parroquia de su domicilio y constará mediante una acreditación del Sr. Cura Párroco de la misma.
4.– Autorización: el Sr. Cura Párroco del domicilio de los padres dará la autorización para que el bautismo se celebre en la
parroquia propuesta por los padres del niño/a perteneciente a la
Diócesis de Santiago de Compostela.
5.– Padrinos: Declaración y prueba documental de que los padrinos reúnen las condiciones que exige la Iglesia Católica en el apartado 1 del c. 874 del Código de Derecho Canónico.
6.- Compromiso: los padres formularán por escrito (o la parte católica) el compromiso de preocuparse por la formación religiosa y catequética del niño/a y que no pondrán impedimento para que el hijo/a reciba la catequesis con los demás niños y adolescentes de la parroquia.
7.– Párroco o sacerdote encargado de la parroquia en la cual se desea celebrar el bautismo: este sacerdote no comprometerá ni autorizará la celebración de ese bautismo mientras no tenga la autorización de la Vicaría General.
8.– Documentación a Vicaría General.– Toda la documentación reseñada en los apartados anteriores estará en la Vicaría General del Arzobispado de Santiago de Compostela, al menos, tres meses antes de la fecha deseada para el bautismo, la cual no será firme hasta tanto la documentación no sea aprobada por el Sr. Vicario General. Asimismo, la documentación proveniente tanto del extranjero como de otras partes de España vendrá legalizada por la Autoridad competente.