4.1.- Para seguir conservando la fiabilidad histórica de nuestros libros sacramentales, es necesario que el Sr. Cura rector de la feligresía inscriba en el libro de defunciones los enterramientos de sus feligreses, dejando constancia en el asentamiento o partida que el sepelio tuvo lugar en el cementerio parroquial, o en el cementerio municipal, o en el cementerio vecinal (caso de existir también en la parroquia estos últimos). Igualmente quedará constancia de todos aquellos enterramientos de fieles católicos provenientes de otras parroquias y que reciban sepultura bien en el cementerio parroquial o bien en cementerios propios de alguna otra entidad (p.e., Concello, Asociaciones, etc.), siempre que las familias afectadas hagan la pertinente comunicación de datos.
4.2.- Asiento de incineraciones.- Con la finalidad de dejar el oportuno testimonio procede que en el correspondiente folio del libro actual de defunciones se haga una anotación al margen, que podría tener la siguiente redacción: a) Cuando las cenizas se depositan en el panteón o sepultura familiar: “El cadáver de D./D.ª …, hijo/a de D. … y D.ª …, de … años de edad, ha sido incinerado el día … de … del año …y sus cenizas han sido depositadas en el cementerio de esta parroquia”.
4.3.- Normativa canónica acerca de la sepultura y conservación de las cenizas incineradas.- Está contenida en la instrucción “Ad resurgendum cum Christo”, de 15 de agosto de 2016. Fue publicada por la Congregación para la Doctrina de la Fe y desarrolla el modelo tradicional de los sepelios y la nueva modalidad de las cremaciones, dando disposiciones relativas a la conservación de las cenizas en el caso de la cremación. La cremación no está prohibida “a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana” (CIC, c. 1176.3). Los fieles difuntos son parte de la Iglesia, que cree en la comunión “de los que peregrinen en la tierra, de los que se purifican después de muertos y de los que gozan de la bienaventuranza celeste, y que todos se unen en una sola Iglesia” (Catecismo de la Iglesia Católica, n.
922). “La conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana”. Porque es oportuno recordar que la obra de misericordia que nos invita a “enterrar a los muertos” sigue vigente, también para las cenizas incineradas.
El número 6 de la Instrucción dispone “que no está permitida la conservación de las cenizas en el hogar… ni tampoco ser divididas entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación”.
El número 7 norma: “…no sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos …”.
Esta enseñanza de la Iglesia no pretende turbar la paz que quienes prefirieron esparcir las cenizas de sus deudos. Recordemos que cada norma va respondiendo a su momento. La fe cristiana también se expresa en signos, y la renuncia a los mismos puede llegar a oscurecer nuestra fe con el paso del tiempo. Y uno de estos signos es la referencia del columbario.
El Ritual de Exequias en las páginas 1106-1117 contempla la celebración de las exequias en caso de cremación del cadáver.