El Consejo presbiteral es una de las instituciones de carácter obligatorio que regula el ordenamiento canónico en las disposiciones del Código de Derecho Canónico promulgado por el Papa Juan Pablo II en la Constitución Apostólica Sacrae Disciplinae leges de 25 de enero de 1983. Este órgano consultivo ofrece la misión de asesorar al Obispo diocesano en los problemas pastorales concernientes al ejercicio de la actividad pastoral y ministerial. «Los presbíteros, como colaboradores diligentes de los Obispos y ayuda e instrumentos suyos, llamados a estar al servicio del Pueblo de Dios forman con su Obispo un único presbiterio, dedicado a diversas tareas» (LG 28). Puntos que se irían configurando a través de los Decretos ChD 27 y PO 7, como del mpr. ES 1.15 y otras legislaciones postcodiciales. Así se irá explicitando la naturaleza y fines del Consejo así como el carácter vinculante de su constitución, composición y cometidos. El Consejo Presbiteral, al mismo tiempo que expresa de forma institucionalizada la fraternidad y la corresponsabilidad de los presbíteros proveniente del sacramento del Orden, debe manifestar la variedad de ministerios, de situaciones pastorales y de sensibilidades de los sacerdotes de nuestra Diócesis. Por eso, reproduzco con gratitud las siguientes palabras del Concilio Pastoral de Galicia: «Es necesario que el Consejo Presbiteral sea representativo de todo el presbiterio, asesore realmente al Obispo y aparezca como una entidad viva, tanto en su funcionamiento como en las consecuencias prácticas de su actualidad» (Vida y Ministerio de los Sacerdotes. Los Religiosos en Galicia. Pastoral Vocacional). «En las renovaciones del Consejo de los años 2005 y 2010 se tuvieron en cuenta las Zonas Pastorales, constituidas mediante la agrupación de arciprestazgos el año 2003, al haber actuado sobre las mismas constituyendo la representatividad territorial como la base para conformar el colegio electoral, de tal forma que los presbíteros se sintieran solidarios de la acción pastoral en la misma y, a través del Consejo, en toda la Diócesis» (Decreto de convocatoria de 26 de noviembre de 2014). Y en Decreto de 20 de enero de 2010 se toman dos determinaciones: a) reducir el número de arciprestazgos, pasando de 48 a 37; b) reajustar en función de esa reducción las agrupaciones de las Zonas, que siguen permaneciendo trece. Promulgado el Documento Sinodal con sus Disposiciones y Orientaciones Pastorales el 29 de abril de 2017, y su entrada en vigor el 1 de octubre de 2017, estamos llamados a continuar con un nuevo cometido: «Renovar las estructuras: la Parroquia», que fue el objeto de la Primera Ponencia Sinodal (Parte II), abocando en su parte III a «Una nueva estructura: la Unidad Pastoral (Upa)». A esa renovación, la referida Ponencia Primera dedica 27 interesantes Disposiciones y Orientaciones Pastorales. Sobre ella ya se está trabajando en distintos arciprestazgos, de cara a ir conformando esas nuevas Unidades pastorales. A esos sacerdotes y a la Comisión que preside el Sr. Obispo Auxiliar – Vicario General de Pastoral, deseo hacerles llegar mis palabras de ánimo y esperanza. Cumplido el tiempo para el que fue constituido el Consejo Presbiteral de nuestra Diócesis; de conformidad con las prescripciones codiciales vigentes y con las disposiciones del Estatuto del Consejo Presbiteral; oído el Consejo Episcopal, DISPONGO: Primero.- El Consejo Presbiteral de la Diócesis de Santiago de Compostela estará compuesto por miembros natos, miembros elegidos y miembros de libre designación del Prelado, según se explicita en el organigrama que se acompaña como ANEXO 1. Segundo.- Tendrá CUATRO AÑOS de vigencia. Tercero.- Convoco por el presente Decreto elecciones a los miembros del nuevo Consejo Presbiteral, que tendrán lugar entre el 15 de mayo y el 25 de junio, siguiendo la Normativa que se remite como ANEXO 2. A la Santísima Virgen María, Madre de la Iglesia, y al Apóstol Santiago, nuestro Patrono, encomiendo el deseo de que el nuevo Consejo Presbiteral asuma, desde la fidelidad al Evangelio y a la tradición eclesial, el compromiso de ayudar a la perenne renovación del Pueblo de Dios, que se irá plasmando en la aplicación del Sínodo Diocesano. Dado en Santiago de Compostela, a uno de mayo de dos mil diecinueve. + Julián Barrio Barrio, Arzobispo de Santiago de Compostela. Por mandato de S. Excia. Rvdma. Elisardo Temperán Villaverde, Canciller -Secretario
Categorías: Consejo presbiteral, Nº 3751
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