Nos, el Doctor Don Julián Barrio Barrio, por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica, Arzobispo de Santiago de Compostela,
Considerando que el respeto a los difuntos está presente en las comunidades humanas desde la antigüedad más remota, hasta el punto que esta característica identifica a quienes la practican como personas. En todas las religiones y culturas, a lo largo de los siglos, observamos que el respeto a los muertos es signo de devoción y de sentimientos humanitarios. En el Antiguo Testamento, los israelitas consideraban el respeto a los difuntos como una muestra de piedad y un signo de la bendición divina y que, por ello, tenían como un deber sagrado dar sepultura a los muertos; e interpretaban como una desgracia el que los restos mortales de una persona quedaran expuestos, insepultos (Is 34, 3; Salm 79, 2; Ecl 6, 3). Los israelitas enterraban a sus muertos con gran cuidado, observando las prescripciones rituales establecidas con todo decoro y dignidad.
La tradición cristiana, profundiza y promueve este respeto por los cuerpos de los hermanos difuntos; el cristiano –ungido en el bautismo- es templo del Espíritu Santo, llamado a experimentar en la propia vida, por la acción de la gracia, la santidad en las pequeñas obras y acciones y destinado a la plenitud de la resurrección y la glorificación: “los que ven a Dios están en Dios y participan de su esplendor” (S. Ireneo). Para los fieles que peregrinan en la historia el recuerdo y la veneración de los cuerpos de los difuntos es una ocasión para ofrecer a Dios plegarias y sufragios por quienes han partido de este mundo y dejamos en las manos misericordiosas del Padre. Son, en efecto, signo de esperanza para nosotros “porque es imposible vivir sin la vida, y no hay vida más que en la participación en Dios; y esta participación en Dios consiste en ver a Dios y en gozar de su belleza” (S. Ireneo).
Ciertamente, “en la memoria de la muerte, sepultura y resurrección del Señor, misterio a la luz del cual se manifiesta el sentido cristiano de la muerte, la inhumación es en primer lugar la forma más adecuada para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal… Enterrando los cuerpos de los fieles difuntos, la Iglesia confirma su fe en la resurrección de la carne y pone de relieve la alta dignidad del cuerpo humano como parte integrante de la persona con la cual el cuerpo comparte la historia… la sepultura de los cuerpos de los difuntos en los cementerios u otros lugares sagrados favorece el recuerdo y la oración por parte de los familiares y de toda la comunidad cristiana” (Instrucción Ad resurgendum cum Christo, n. 3)
Durante siglos, siguiendo aquella piadosa costumbre, la cremación de los cadáveres no entraba dentro de las prácticas cristianas; hasta el punto que a menudo los que empleaban la cremación lo hacían como una forma de expresar su convicción, según la cual, la muerte era un fin total y definitivo de la persona. Manifestando de ese modo, en contraposición polémica contra la Iglesia, la negación de los dogmas de la resurrección y de la inmortalidad del alma.
Aunque la Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpo, “si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica” (Instrucción Ad resurgendum cum Christo, n. 5). En la actualidad hemos constatado que se ha extendido la costumbre de la cremación entre personas profundamente cristianas y, como hemos advertido, esa práctica, de suyo, no contiene una negación objetiva de los dogmas ni impide aceptarlos. Por lo que podemos afirmar que la opción en favor de la cremación no es intrínsecamente ni mala, ni contraria a la religión cristiana. La Iglesia, por tanto, no excluye la práctica de la incineración “salvo que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana”. (Can. 1176 del Código de Derecho Canónico).
La aludida Instrucción de la Congregación para la doctrina de la Fe, Ad resurgendum cum Christo, en los números 6, 7 y 8 enumera abusos, errores y prácticas relacionadas con la cremación sobre las que hay que prevenir a los fieles y procurar su erradicación. En este sentido, la citada Instrucción en su número 5, insta a promover “la conservación de las cenizas en un lugar sagrado” por cuanto “puede ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana. Así, además, se evita la posibilidad del olvido y la falta de respeto, que puede sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas”.
Por las presentes, DISPONEMOS las siguientes normas para la construcción y administración de cinerarios/columbarios en las parroquias de la Archidiócesis de Santiago de Compostela:
Art.1.- Las Parroquias podrán habilitar cinerarios/columbarios destinados a conservar las cenizas de los difuntos. Las mencionadas instalaciones además de cumplir la legislación civil correspondiente, se regirán por las normas de la Iglesia Universal y por la legislación canónica particular.
Art. 2.- Espacios que solo excepcionalmente podrán habilitarse en el interior de las iglesias con autorización del expresa del Ordinario del lugar.
Art. 3.- Los cinerarios/columbarios han de estar situados en locales anexos a las iglesias o vinculados a ellas y, a ser posible, que tengan un acceso independiente y estén abiertos a los fieles, para que puedan visitar y orar por los difuntos; a salvo la prescripción contenida en el art. 2. Estos recintos tendrán la condición de lugar sagrado por lo que en ellos se podrán realizar paraliturgias y orar comunitariamente por los difuntos. Por lo que se refiere a la celebración de la Eucaristía, habrá de pronunciarse expresamente el Ordinario del lugar con ocasión de la aprobación de la construcción del cinerario/columbario, visto el proyecto constructivo, y las normas específicas de funcionamiento.
Art. 4.- La parroquia podrá encomendar la gestión de los cinerarios/columbarios de su titularidad a una empresa privada de mantenimiento.
Art. 5.- La parroquia presentará la solicitud para la construcción de un cinerario/columbario, solicitud que incluirá el proyecto arquitectónico, el presupuesto económico y las condiciones y normas que regulan el funcionamiento, los derechos y deberes de los usuarios y el contenido del posible convenio con la empresa privada que asumirá la gestión.
Art 6.- La documentación será presentada en la Vicaria General del Arzobispado y estudiada por los organismos competentes de la curia diocesana, que emitirán informe con las observaciones que estimen pertinentes.
Art. 7.- El Ordinario del lugar ha de aprobar la construcción de un cinerario/columbario y también el contrato de la parroquia con la empresa.
Art. 8.- Una vez concluida la construcción del columbario y formalizada la recepción de las obras, será necesario obtener la licencia del Ordinario del lugar para su bendición e inauguración.
Art. 9.- Las modificaciones o reformas que se quieran realizar en los cinerarios aprobados y las posibles modificaciones del contrato de la parroquia con la empresa que asuma la gestión, han de ser autorizadas según el procedimiento previsto para su creación.
Art. 10.- La duración de la concesión a los usuarios de los cinerarios/columbarios tendrá una duración máxima de 25 años. Concesiones que pueden ser renovadas a tenor de las normas que regulan el funcionamiento.
Art. 11.- En caso de rescisión del contrato por finalización del mismo o por impago, los familiares habrán de retirar las urnas y, si no lo hacen de acuerdo con las normas de funcionamiento aprobadas, las cenizas se depositarán en un cinerario común; a no ser que las familias formalicen otro contrato. La parroquia, en todo caso, ofrecerá a los interesados que no dispongan de otro lugar sagrado en el que depositar las urnas, concluido el término de la concesión y a falta de renovación de la misma, la posibilidad de que las cenizas se depositen en el cinerario común.
Art. 12.- La Vicaría General del Arzobispado tendrá un registro de la documentación de los cinerarios/columbarios parroquiales autorizados.
Dado en Santiago de Compostela, a veintidós de septiembre de dos mil veinte.
Por mandato de Su Excia. Rvdma.
Elisardo Temperán Villaverde,
Canciller-Secretario.