SUMARIO
1. PARTE SACRAMENTAL
1.1. SACRAMENTOS DE LA INICIACIÓN CRISTIANA
1.1.1. BAUTISMO
1.1.1.a. Sacramento del Bautismo de personas menores de siete años
1.1.1.b. Sacramento del Bautismo de personas mayores de siete años
1.1.1.c. Orientaciones para la atención pastoral de los católicos orientales en España
1.1.1.d) Bautismo de niños/as provenientes del extranjero y/o de otras partes de España
1.1.1.e) Procedimiento cuando los padres estén divorciados o separados
1.1.2. CONFIRMACIÓN
1.1.3. PRIMERA COMUNIÓN
1.2. SACRAMENTO DE LA PENITENCIA
1.3. SACRAMENTO DE LA EUCARISTÍA
1.4. CELEBRACIONES EN CAPILLAS Y/O PAZOS
1.5. CELEBRACIONES EN IGLESIAS CONVENTUALES Y/O RELIGIOSAS
1.6. SACRAMENTO DEL MATRIMONIO
1.7. CELEBRACIONES CULTUALES Y LITÚRGICAS
1.8. ABANDONO DE LA IGLESIA CATÓLICA
2. PARTE ADMINISTRATIVA
2.1. Visita Arciprestal
2.2. Atención a parroquias vacantes
2.3. Presentación de cuentas parroquiales
2.4. Libretas bancarias con el CIF del Arzobispado
2.5. Depósitos de Parroquias
2.6. Concesiones de ayudas y subvenciones
2.7. Archivos parroquiales
2.8. Expedición de certificaciones, informes, etc.
2.9. Instituto de Sustentación del Clero
2.10. Jubilación de sacerdotes
3. INTERVENCIONES EN CEMENTERIOS PARROQUIALES
3.1. Legislación canónica
3.2. Legislación civil
3.3. Conceptos
3.4. Problemática reciente en algunas ampliaciones
4. ANOTACIÓN DE LOS ENTERRAMIENTOS EN LOS LIBROS SACRAMENTALES
5. CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA IGLESIA
6. OTRAS DISPOSICIONES ANTERIORES
Las siguientes disposiciones tienen como finalidad ayudar a la realización de las funciones pastorales y a que nuestros servicios ministeriales sean prestados en sintonía con las normativas canónicas y litúrgicas; estas disposiciones quieren ser un elenco que nos ayuden durante este año de 2021 a cumplir con más fidelidad nuestra misión de pastores para evitar así las rutinas que se puedan ir introduciendo con el paso del tiempo.
1. PARTE SACRAMENTAL
1.1. SACRAMENTOS DE LA INICIACIÓN CRISTIANA.
El Directorio de los Sacramentos de Iniciación Cristiana, promulgado en nuestra diócesis el año 1997, determina con amplitud los principios doctrinales y las disposiciones normativas que se deben tener en cuenta en las celebraciones y en las etapas preparatorias. Aquí solamente se explicitan algunos aspectos de más inmediata aplicación.
1.1.1.- SACRAMENTO DEL BAUTISMO
1.1.1. a) Sacramento del Bautismo de personas menores de siete años.
1.- Preparación. La celebración del sacramento deberá estar precedida de una preparación de los padres, que también se debería ampliar a los padrinos. Para eso pueden ser útiles: visitas domiciliarias, encuentros en la iglesia, reuniones familiares, entregas de folletos, libros, catecismos, etc. El Ritual del Bautismo de niños ofrece material para explicar el “ministerio y las funciones de los padres en el bautismo de los hijos”.
2.- Padrinos.- “Para que la gracia bautismal pueda desarrollarse es importante la ayuda de los padres. Ese es también el papel del padrino o de la madrina, que deben ser creyentes sólidos, capaces y prestos a ayudar al bautizado, niño o adulto, en su camino de la vida cristiana. Su tarea es una verdadera función eclesial (officium). Toda la comunidad eclesial participa de la responsabilidad de desarrollar y guardar la gracia recibida en el bautismo” (Catecismo de la Iglesia Católica, 1255). Seguidamente se hacen unas consideraciones:
a) Vertiente pastoral.- Está bien contemplada en los números 17, 18 y 20 de las Orientaciones Doctrinales y Pastorales del Ritual del Bautismo de Niños: “el padrino interviene en la celebración del Bautismo para profesar, juntamente con los padres, la fe de la Iglesia en la cual es bautizado el niño” (n. 17); “por tanto, es conveniente que el padrino elegido por la familia reúna a juicio de los pastores, las cualidades requeridas para que pueda realizar los ritos que le corresponden” (n. 18); “los padres han de tomar en serio la elección de buenos padrinos para sus hijos, a fin de que el padrinazgo no se convierta en una institución de puro trámite y formalismo. No deben dejarse guiar únicamente por razones de parentesco, amistad o prestigio social, sino por un deseo sincero de asegurar a sus hijos unos padrinos que, por su edad, proximidad, formación y vida cristianas, sean capaces de influir, en su día, eficazmente en la educación cristiana de aquellos” (n. 20).
b) Vertiente Canónica.- Está normada en el canon 874.1: “1º) Que haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla; 2º) haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa el párroco o el ministro consideren admisible una excepción; 3º) sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo Sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a desempeñar; 4º) no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada; 5º) no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar”. Este mismo canon en el párrafo 2 dispone: “el bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica sólo puede ser admitido junto con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo”.
Sin embargo, un cristiano oriental ortodoxo puede ser padrino/madrina, junto a otro católico, tal como consta en el n. 98b del Directorio para la Aplicación de los Principios y Normas sobre Ecumenismo, del Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos, marzo de 1993: “Por razón de la estrecha comunión existente entre la Iglesia católica y las Iglesias orientales ortodoxas, está permitido que por una razón justa se admita a un fiel oriental como padrino al mismo tiempo que un padrino católico (o una madrina católica) para el bautismo de un niño o adulto católico, a condición de que se haya provisto de modo suficiente a la educación del bautizado y que sea reconocida la idoneidad del padrino”.
c) Aplicaciones desde la doctrina para la congruencia con la fe: llevar una vida congruente con la fe significa estar viviendo, pública y privadamente, en conformidad con la Doctrina y Moral de la Iglesia Católica; es vivir todas las dimensiones existenciales en conformidad con la fe. A este respecto el Prof. José San José Prisco comenta: “Por lo que no deberán ser admitidos (como padrino/madrina) los pecadores notorios y aquellas personas que han provocado escándalo público por su vida o conducta moral…; nos parece suficiente recordar el principio general de que se trata de un ministerio que exige la plenitud del testimonio cristiano y que las decisiones sobre este punto en concreto se dejan para la legislación particular”. (cf. El Padrino del Bautismo y su recuperación jurídico pastoral, en Revista Española de Derecho Canónico 61 (2004) 51). Las exigencias canónicas y la situación de coherencia de vida afecta a padrino y madrina, no siendo suficiente que las tenga solamente uno .
Se trata de valorar la figura del padrinazgo para que deje de ser mera convención social y recupere el sentido religioso y cristiano. Es necesario que a lo largo del año el párroco recuerde en las exhortaciones a los fieles estas condiciones que pide la Iglesia y que se las haga presentes a los padres cuando soliciten el bautismo para un hijo.
d) Verificación de la incongruencia de vida en algunos casos.- Cuando haya un rumor público de que la persona propuesta para padrino/madrina está llevando “una vida que no es congruente con la fe (católica) y con la misión que va a asumir” (c. 876. 1º-3º) procede que el sacerdote actúe con la conveniente delicadeza en el diálogo con esa persona. A la persona afectada corresponde probar adecuadamente la inexactitud de esos comentarios. Si persiste la duda, el Sr. Cura remitirá la cuestión al Sr. Vicario Territorial respectivo o al Sr. Vicario General, por si deciden solicitar otras pruebas antes de tomar la resolución.
Nota.- Véase BOA de noviembre de 2017, pp.718-720.
Observaciones:
1ª) Aportar documentación.- De cara a prevenir situaciones anómalas, es necesario que el sacerdote, cuando no tenga conocimiento directo de los propuestos para padrino o madrina, recabe la presentación de las pertinentes certificaciones bautismales en la Iglesia Católica y así mismo solicite testimonio de su vivencia religiosa. Procure hacer estas peticiones con la debida antelación a la celebración del bautismo .
2ª) Evitar situaciones equívocas.- Parece ser que en alguna ocasión, con la finalidad de complacer peticiones de las familias, algún sacerdote transige que “una persona que no reúne las condiciones requeridas por las disposiciones de la Iglesia para ser padrino o madrina, se coloque al lado de los padres y del neófito pareciendo ser padrino o madrina”. No hay duda que la veracidad del acto sacramental y la necesidad de alejar situaciones equívocas para los fieles participantes en la celebración, exigen que esa forma de actuar sea rechazada con total claridad, ya que esta solución se encuentra fuera de las previsiones que contempla el c. 874.2.
3ª) Número de padrinos/madrinas.- El c. 873 del Código de Derecho Canónico es taxativo y claro en este punto: “Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una”. Por consiguiente es necesario respetar esta norma y el ministro del sacramento debe rechazar con claridad aquellas peticiones que se le puedan presentar para que admita varios padrinos/madrinas. Es esta una costumbre que proviene del norte de Europa y de Confesiones surgidas de la Reforma del siglo XVI, pero que no tiene consistencia en el Derecho Canónico. Para evitar confusiones respétese lo normado en la observación anterior con relación a la colocación del padrino/madrina durante la ceremonia, evitando situaciones dudosas. También recordar que los “padrinos” en las bodas no tienen un oficio canónico, sino que son un reflejo sociológico y no les afecta la normativa codicial.
3.- Calendario. Cada parroquia establecerá, conforme a sus características, un calendario de celebraciones, del que debe informar a los fieles, señalando los días y las horas de los bautismos. Si alguna familia pide otra fecha u otra hora distintas de las previstas, estúdiense con objetividad y comprensión las razones aducidas.
4.- Situaciones especiales de la fe o vida de los padres. Las situaciones especiales que aquí se contemplan se refieren a aquellos casos en los que los que piden el bautismo para los hijos son padres poco creyentes o practicantes solamente ocasionales, o personas que viven en una situación canónica irregular, o que incluso se manifiestan o declaran no creyentes.
Para proceder a la celebración del bautismo en el contexto de estas situaciones especiales, la Iglesia debe tener “esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica; si falta por completo esa esperanza, debe diferirse el bautismo, conforme a las disposiciones del derecho particular, haciéndoles saber la razón a los padres” (c. 868, 1-2º). En el diálogo con los padres conviene dejar claro que la negativa no es una sanción ni una coacción, sino una invitación a reflexionar sobre la incoherencia entre las actitudes o vida personal de ellos y la petición del bautismo para el hijo.
Los niños son bautizados en la fe de la Iglesia. No cabe, luego, negar el bautismo cuando existe una promesa seria de un miembro de la familia, máxime si tiene la conformidad de los padres, o cuando una persona cualificada de la comunidad asume ese compromiso. (cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción para el Bautismo de los niños, de 30 de octubre de 1.980; cfr. BOA de Santiago de Compostela, enero 1.981, pp. 30-42).
Si acaso alguno de ellos o los dos, no pueden, por fidelidad a la propia conciencia, hacer profesión de fe, llegado ese momento en la celebración, deben guardar silencio. En este caso, solamente se le pide que cuando presente al hijo para ser bautizado, prometa seriamente que no se opondrá a que el hijo sea educado en la fe católica. Sería conveniente que en el archivo parroquial quede prueba documental de esta promesa firmada por los padres.
En resumen: la acogida cordial y el diálogo sereno son presupuestos esenciales en este punto. El sacerdote tratará de evitar dos extremos igualmente malos: el de una permisividad que pasa por todo, y el de una intransigencia total que se contradice con una actitud de acogida evangélica. Si el párroco prevé que el caso es complejo, es necesario que considere esa situación con el respectivo Vicario Episcopal (cfr. Directorio Diocesano, nº 6).
5.- Asiento bautismal:
a) Situaciones irregulares. En los casos en que no consta suficientemente el matrimonio canónico de los padres entre sí, para que exista la adecuada concordancia entre el asiento parroquial y el Registro Civil, es necesario que el párroco solicite de los padres que aporten certificación literal de nacimiento del niño/a expedida por el Registro Civil, antes de hacer el asiento en el libro de bautizados.
b) Adopción. Para aplicar correctamente el canon 877,3 y el Artículo 9 del Primer Decreto General de la Conferencia Episcopal Española (cfr. BOCEE 1, 1984, 95-113) en lo referente tanto al asiento de los niños que en el momento de ser adoptados no estaban bautizados, como a la modificación del asiento bautismal si ya estaban bautizados cuando se produjo la adopción, los sacerdotes enviarán a la Vicaría General la documentación civil de la adopción acompañada de un escrito explicativo de esa situación, y acatarán la resolución que dicte la Vicaría General. Se debe recordar que los datos de la adopción son confidenciales y el acceso a los mismos debe estar justificado por quien tenga un interés legítimo, circunstancia que requiere el permiso escrito del Ordinario del lugar.
c) Inscripciones de Bautismos “sin datos de familia”. Aparecen con alguna frecuencia casos de peticiones de Bautismo para niños que fueron recibidos por una familia “en régimen de acogida familiar”, es decir, sin que haya una sentencia firme de adopción. En estos casos, si lo solicita la familia “acogedora” se abrirá un expediente en Vicaría General para considerar las diversas posibilidades. El asentamiento del Bautismo se hará sin reseñar los apellidos de la familia “acogedora”, porque aún no hay sentencia firme de adopción. Celebrado el bautismo, se inscribirá en el libro correspondiente el nombre, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, fecha de Bautismo, ministro y padrinos de la celebración. En nota marginal se hará constar “que este niño/a se encuentra en régimen de acogida familiar”. Luego, cuando haya la adopción plena, será tramitado en el Arzobispado el correspondiente expediente de cara a “completar los datos de la inscripción bautismal”. Estas advertencias convienen dárselas a conocer a la familia acogedora.
d) Verificación de la fecha de nacimiento.- Con la finalidad de evitar errores de trascripción, procede que, cuando los padres soliciten el día del bautismo, el sacerdote que les atiende recabe de los mismos fotocopia del Libro de Familia o mejor el certificado literal de nacimiento. De esta manera se conservará la debida armonía de datos en el Registro Secular y en el Eclesiástico, lo que redundará en una mayor seguridad jurídica.
1.1.1. b) Sacramento del Bautismo de personas mayores de siete años.
El Boletín Oficial del Arzobispado correspondiente al mes de febrero del año 2003, pp. 130-152 (texto en castellano y en gallego), recoge las disposiciones que contienen las “Orientaciones para la Iniciación Cristiana de personas mayores de siete años no bautizadas”. Estas disposiciones contemplan las siguientes situaciones: a) Personas mayores de 18 años; b) Adolescentes y jóvenes de 13 a 18 años; c) Niños/as entre 7 y 13 años. Es necesario conocerlo y aplicarlo, debiendo ser materia de reflexión en los arciprestazgos.
La LXXXIII Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española aprobó el día 26 de noviembre de 2004 las “Orientaciones pastorales para la Iniciación Cristiana de niños no bautizados en su infancia”, importante documento que es necesario conocer de cara a una correcta aplicación y configuración del catecumenado de niños no bautizados que sobrepasan los siete años.
1.1.1.c) Orientaciones para la atención pastoral de los católicos orientales en España.
La LXXXI Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española en su reunión celebrada en los días 17-21 de noviembre de 2003 aprobó unas “ORIENTACIONES” de cara a prestar la pertinente atención religioso-pastoral a los católicos orientales residentes en España y que tienen dificultades para acceder a los sacerdotes de su propio rito. Estas disposiciones reglamentan la celebración de los sacramentos y, así mismo, otras actividades. Dada la movilidad de la gente en nuestros tiempos, es necesario que estas “ORIENTACIONES” sean debidamente estudiadas por los sacerdotes en sus reuniones mensuales de cara a hacer una correcta y respetuosa aplicación de las mismas. El texto está publicado en el Boletín Oficial de este Arzobispado correspondiente al mes de Diciembre del año 2003, pp. 587-597.
1.1.1.d) Bautismo de niños/as provenientes del extranjero y/o de otras partes de España. Se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.- Solicitud firmada por el padre y la madre: nombres y apellidos; número de DNI o Pasaporte; lugar de nacimiento; parroquia de residencia y nombre del Sr. Cura Párroco; objeto de la petición y razones que presentan para que el bautismo se celebre en la parroquia señalada.
2.- Estado civil: Si están casados: certificación literal del matrimonio, tanto civil como de la Iglesia (caso de haber matrimonio canónico). Si no están casados, aportar Certificado de Vida y Estado (o similar, si proceden del extranjero).
3.- Preparación catequética de los padres: Será impartida en la parroquia de su domicilio y constará mediante una acreditación del Sr. Cura Párroco de la misma.
4.- Autorización: el Sr. Cura Párroco del domicilio de los padres dará la autorización para que el bautismo se celebre en la parroquia propuesta por los padres del niño/a perteneciente a la Diócesis de Santiago de Compostela.
5.- Padrinos: Declaración y prueba documental de que los padrinos reúnen las condiciones que exige la Iglesia Católica en el apartado 1 del c. 874 del Código de Derecho Canónico.
6.- Compromiso: los padres formularán por escrito (o la parte católica) el compromiso de preocuparse por la formación religiosa y catequética del niño/a y que no pondrán impedimento para que el hijo/a reciba la catequesis con los demás niños y adolescentes de la parroquia.
7.- Párroco o sacerdote encargado de la parroquia en la cual se desea celebrar el bautismo: este sacerdote no comprometerá ni autorizará la celebración de ese bautismo mientras no tenga la autorización de la Vicaría General.
8.- Documentación a Vicaría General.- Toda la documentación reseñada en los apartados anteriores estará en la Vicaría General del Arzobispado de Santiago de Compostela, al menos, tres meses antes de la fecha deseada para el bautismo, la cual no será firme hasta tanto la documentación no sea aprobada por el Sr. Vicario General. Asimismo, la documentación proveniente tanto del extranjero como de otras partes de España vendrá legalizada por la Autoridad competente.
1.1.1.e) Procedimiento cuando los padres estén divorciados o separados: En relación a la solicitud de estos sacramentos, téngase en cuenta que tanto para el Bautismo como para la inscripción en la Catequesis y celebración de la Primera Comunión, las solicitudes deben estar firmadas por ambos progenitores. A dicha solicitud se le debe adjuntar la fotocopia del libro de familia (hoja de los padres y hoja del niño o niña) o bien la certificación literal de nacimiento del Registro Civil y la fotocopia de los DNI de ambos progenitores. Estas solicitudes deben guardarse y archivarse en las parroquias con la documentación reseñada.
Cuando la patria potestad es compartida, e independientemente de quién tenga la guardia y custodia, si uno de los progenitores se opone al Bautismo, a la inscripción en la Catequesis o a la celebración de la Primera Comunión de su hijo o hija, si no es posible que los padres se pongan de acuerdo, deberán recurrir al Juzgado, para que sea el juez quien resuelva sobre estos temas. Mientras no haya resolución judicial, se ha de retrasar la celebración de estos sacramentos y la inscripción en Catequesis.
En el caso de las Primeras Comuniones (de niños/niñas hijos de padres divorciados o de padres separados) y sobre con quién de los dos celebrará el niño o niña su Primera Comunión, hay que recurrir siempre a la capacidad de entendimiento de los padres y al bien del menor para que los dos puedan estar presentes ese día. En caso de discordia, deberá cumplirse de manera rigurosa lo dispuesto en el convenio regulador o resolución judicial, esto es, el menor pasará ese día con el progenitor al que le corresponda.
La Iglesia nunca impedirá a nadie su entrada en un templo sin motivo, por lo que ningún padre o madre, puede negarse a que el otro progenitor esté presente ese día. No obstante, ante cualquier altercado dentro del templo o durante la celebración, se actuará conforme a la ley.
Lo aquí expresado aplíquese también en lo referente al sacramento de la Confirmación.
1.1.2 SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN
Edad. La costumbre de la Iglesia de Rito Latino, desde hace siglos, indica “la edad del uso de razón”, como punto de referencia para recibir la confirmación. Sin embargo, en peligro de muerte, se debe confirmar los niños incluso si no han alcanzado todavía la edad del uso de razón (Catecismo de la Iglesia Católica, 1307).
El c. 891 del vigente Código de Derecho Canónico norma que el Sacramento de la Confirmación se debe administrar a los fieles en torno a la edad de la discreción, a no ser que la Conferencia Episcopal determine otra edad o aparezcan circunstancias de peligro de muerte u otra causa grave.
En el desarrollo de este c. 891, la Conferencia Episcopal Española establece como edad para recibir el Sacramento de la Confirmación la situada en torno a los 14 años (cfr. BOCEE 1, 1984, 95-113).
El Directorio de los Sacramentos de la Iniciación Cristiana de nuestra diócesis en el n º 3.7, en la parte dedicada al sacramento de la confirmación, se expresa así: “sin embargo, valorando la realidad y práctica habitual de nuestra diócesis, este Directorio propone como momento idóneo para recibir este sacramento entorno a los dieciséis años, a fin de que el joven tenga oportunidad de adquirir un nivel más alto de decisión personal”.
Nota: cuando se solicite por parte del párroco la fecha de la confirmación, se prestará especial atención al seguimiento de la edad. En los últimos tiempos se han detectado una cierta dejadez en el cumplimiento de lo normado sobre la edad.
Preparación. El Directorio Diocesano distingue diversos supuestos en función de los que procede arbitrar la catequesis de los confirmandos. Esta catequesis debe llevar a un mayor crecimiento de la fe, a una cierta experiencia de oración personal y comunitaria, a una vivencia más intensa de la Penitencia y de la Eucaristía, sobre todo por la participación en la Misa dominical, y a una adecuada formación de la conciencia moral y del compromiso social. Para que esta preparación se haga más profunda, conviene que se imparta a lo largo de dos cursos. Y, salvo situaciones de personas mayores que fueron quedando “descolgadas” de celebraciones anteriores, debe evitarse la preparación en forma de “cursillos acelerados”. Considérese, no obstante, como preparación normal, la descrita por el Directorio Diocesano (cfr. Directorio Diocesano, nº 3.6).
Téngase especial cuidado en integrar a los jóvenes confirmados en grupos juveniles para proseguir su crecimiento en la fe e incorporarlos a diversas tareas pastorales y apostólicas.
Lugar. El lugar propio de la celebración de este sacramento es la iglesia parroquial en la que el confirmando recibió la preparación. Si esta preparación se quiere llevar a cabo en algún Colegio de la Iglesia Católica o de tipo confesional y deseen celebrar el sacramento en las dependencias del mismo, deberán solicitar la oportuna autorización al respectivo Vicario Territorial, especificando el modo y el tiempo de la celebración así como la conexión con la parroquia del confirmando. Esta autorización debe ser solicitada antes de comenzar la preparación y en el desarrollo de la misma serán tenidos en cuenta los criterios subrayados en el Directorio Diocesano de la Iniciación Cristiana y también las indicaciones provenientes de la parroquia.
Padrinos. Los padrinos de los confirmandos deberán reunir las mismas cualidades religioso-morales que se exigen para ser padrinos en el bautismo. Es conveniente que los párrocos traten de conocer con la debida antelación a los “padrinos propuestos” para evitar sorpresas desagradables de última hora. Procedería ir institucionalizando una preparación catequética para padres y padrinos de los confirmandos, así como la información a los confirmandos ya en el comienzo de la preparación con total claridad acerca de las condiciones o requisitos del vigente Ordenamiento Canónico para ser padrinos en este sacramento. Leer con atención la observación 3ª en los padrinos del Bautismo.
Para prevenir situaciones anómalas, es necesario que el sacerdote, cuando no tenga conocimiento directo de los propuestos para padrino o madrina, recabe la presentación de las pertinentes certificaciones bautismales en la Iglesia Católica. Procure hacer esta petición con la debida antelación a la celebración de la confirmación . El canon 876, cuando no se constata el asiento, norma el procedimiento para probar la recepción del mismo. En esta situación acudir a Vicaría General y hacer el pertinente expediente declarativo. No son suficientes avales los testimonios de algunos sacerdotes manifestando “que él tiene la certeza moral del hecho de la Confirmación”.
Ministro. Conviene recordar que en la Iglesia Católica de rito latino solamente el Obispo es ministro ordinario del sacramento de la confirmación (c. 882); para que pueda administrar este sacramento un presbítero necesita tener una facultad especial que es concedida o por el propio derecho o bien por la autoridad competente. En el primer caso, el derecho contempla estas tres posibilidades: a) presbítero equiparado al Obispo diocesano, a tenor del c. 381 con sus concordantes; b) presbítero que por razón de su cargo o por mandato del Obispo administra el sacramento del Bautismo a uno que sobrepasó la edad de la infancia o es admitido a la plena comunión de la Iglesia Católica cuando fue bautizado en otra Iglesia o Confesión cristiana; c) hallarse un feligrés o un fiel en peligro de muerte. En el segundo caso, concede esta facultad la autoridad competente a algún o algunos presbíteros (p.e., en nuestra diócesis tienen esta facultad los Vicarios Episcopales durante el tiempo que desempeñen este oficio canónico). Fuera de las situaciones anteriores el presbítero, aunque sea el párroco, no puede administrar la confirmación (cfr. tratamiento de este apartado expuesto más extensamente en el BOA de Santiago de Compostela, diciembre 2000, pp. 642-643).
Suplencia de preparación doctrinal. Aquellos confirmandos que no cursaron Formación Religiosa Católica en sus estudios deberán suplir esa carencia de formación doctrinal con una preparación más intensa y prolongada en el tiempo antes de ser admitidos a la recepción del Sacramento de la Confirmación.
Documentación. Procuren los párrocos hacerse con documentación suficiente del bautismo de aquellos que no fueron bautizados en la propia parroquia y no admitan feligreses de otras parroquias, a no ser que fuesen presentados por los párrocos respectivos y tengan recibido la preparación adecuada (cfr. BOA de Santiago de Compostela diciembre 1996, p. 682, y diciembre 1997, p. 596).
1.1.3. PRIMERA COMUNIÓN
La catequesis de preparación para la Primera Comunión es una etapa importante en la educación en la fe del niño. Por eso no debe ser contemplada como un momento aislado en la vida, sino que debe estar inmersa en el proceso continuo de maduración de la fe.
En relación a la admisión del niño o de la niña para recibir este sacramento ténganse en cuenta las indicaciones que aparecen en el número 1.1.1.e) de estas Disposiciones.
1.- Edad. Respetando lo normado en los cc. 913.1 y 914, nuestro Directorio Diocesano recomienda celebrar la primera Comunión alrededor de los 8-9 años. (cfr. Directorio Diocesano nº 3.2. e). La celebración de la Primera Comunión a edad temprana tendrá muy en consideración la vivencia de la fe por parte de los padres.
No es razón suficiente para adelantar o retrasar la participación en los Sacramentos el deseo familiar de que lo reciban al mismo tiempo varios hermanos. Cuando se dé esta circunstancia es preferible que el hermano mayor espere por el más pequeño, si esto se puede hacer sin grave perjuicio para la familia, pues cada niño conviene que acceda a la Primera Comunión en el momento más oportuno del proceso de maduración de la propia fe.
2.- Preparación. La preparación catequética previa debe durar, al menos, dos cursos, con preferencia a que fueran tres. Durante la misma se ha de facilitar al niño una mayor conciencia de inserción en la parroquia y la necesaria continuidad de la catequesis en el proceso global del crecimiento cristiano. Esta etapa de la preparación es una buena ocasión para recordarles a los padres su misión y su responsabilidad como educadores primeros de la fe de los hijos y para animarlos a que ellos mismos sean los catequistas, siempre que tengan la preparación adecuada. Con relación a la duración y a los contenidos véase Directorio Diocesano… nº 3.2.
• El párroco determinará la edad del comienzo de la preparación catequética y dejará constancia de esto en la propia ficha de inscripción.
3.- Lugar de la celebración. El lugar propio de la celebración, así como de la preparación, es la parroquia en la que vive el niño y seguirá, mientras resida en ella, celebrando la fe de modo habitual. Los colegios confesionales y los de la Iglesia Católica han de animar a sus alumnos y a los padres a que participen en sus parroquias respectivas en la catequesis de la infancia y en la celebración de los primeros sacramentos.
4.- Admisión a la Primera Comunión de niños/as provenientes de otras parroquias.- Si por circunstancias especiales los padres quieren que su hijo celebre la primera comunión en otra parroquia, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Antes de aceptar la petición de esa familia, el sacerdote de la parroquia elegida debe poner de modo inmediato ese hecho en conocimiento del párroco de la feligresía en la que ese niño/a está asistiendo a la catequesis, recabando el pertinente informe acerca de la preparación y madurez humana y religiosa del niño/a, con la constancia de que fue bautizado en la Iglesia Católica.
b) El sacerdote de la parroquia elegida, además de aplicar a ese niño/a los criterios programáticos que él tiene en esa parroquia, debe respetar estrictamente los cursos catequéticos señalados en la parroquia de origen y los criterios comunes vigentes en ella. El incumplimiento de este punto conlleva una indebida intromisión en las actuaciones pastorales del sacerdote elegido en la parroquia del domicilio de ese niño/a, y puede llegar a crear enfrentamientos con algunos feligreses.
c) El sacerdote de la parroquia elegida debe manifestar ya en el primer momento con toda claridad y precisión los puntos anteriores cuando la familia solicitante le pida la celebración de la primera comunión, y no hacerlo en las vísperas de la ceremonia ocasionando entonces a esas personas serios perjuicios.
5.- Situaciones especiales. La carencia de actitudes claras y muchas veces poco coherentes en algunos bautizados que piden la Primera Comunión para los hijos, hace difícil discernir entre lo que es fe personal y lo que es costumbre social. En estas circunstancias, el sacerdote acogerá siempre a la persona que pide el sacramento, procurará escucharla con espíritu abierto y estará más dispuesto a completar lo que falta que a exigirlo sin ofrecer ayuda. En los casos más difíciles debe contrastar su proceder con los otros sacerdotes del arciprestazgo y con el Vicario Episcopal respectivo.
6.- Hijos de emigrantes. Los padres emigrados, coincidiendo con el período de vacaciones en su parroquia, acostumbran pedir al párroco de la feligresía de origen que los hijos puedan hacer allí la Primera Comunión. En el diálogo que se establece conviene que este párroco recomiende a eses feligreses que los niños hagan la Primera Comunión con sus compañeros de clase y de catequesis en la parroquia donde residen habitualmente. Los sacerdotes pueden acceder a la petición, siempre que les conste por escrito que recibieron la adecuada preparación en la parroquia de residencia y tomen parte en la preparación inmediata que se organice en la parroquia vacacional. Téngase presente que tanto estas normas como otras deben ser interpretadas y aplicadas respectando siempre los derechos que la legislación general de la Iglesia les reconoce, en este caso según el c. 913,1. Las programaciones parroquiales deben estar enmarcadas dentro de las normas del derecho común y del derecho diocesano, y deben ser comunicadas a los fieles con la debida antelación.
7.- Comunión de niños discapacitados. Se debe cuidar con especial sensibilidad el acercamiento a los niños afectados de estas minusvalías, prestándoles con delicadeza la catequesis adecuada a sus posibilidades, y teniendo en cuenta que el Sacramento es un don de Dios expresivo también del amor de la Iglesia a estos hijos suyos.
8.- Documentación. Al mismo tiempo que se inscribe al niño en la catequesis, procede pedirles a los padres la partida de bautismo o documento suficientemente válido. La actual movilidad de la población, la aparición de familias desconocidas en la parroquia y el hecho de que van quedando muchos niños sin bautizar, hace necesario tomar las debidas precauciones.
1.2. SACRAMENTO DE LA PENITENCIA
“Los que se acercan al sacramento de la Penitencia obtienen de la misericordia de Dios el perdón de la ofensa hecha a Él y la reconciliación con la Iglesia, a la que hirieron pecando, y que colabora a su conversión con la caridad, con el ejemplo y las oraciones” (LG 11 y Catecismo de la Iglesia Católica, n.º 1423).
a. Celebración ordinaria de la Penitencia. De conformidad con el c. 960 y la praxis de la Iglesia, “la confesión individual e íntegra y la absolución constituyen el único modo ordinario por el que un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia. Sólo la imposibilidad física o moral excluye esa confesión. En este caso la reconciliación se puede obtener también por otros medios”.
Es obligación de los pastores, en relación con los fieles que tienen encomendados, oírlos en confesión, por si o por otros, señalando para eso días y horas que resulten asequibles para los fieles, dándose prioridad en la celebración, siempre que sea posible, a la fórmula B del Ritual del Sacramento de la Penitencia.
El tiempo de Cuaresma es el más adecuado para celebrar el sacramento de la Penitencia. Conviene, por tanto, ofrecerles a los fieles medios más abundantes para que participen en el Sacramento de la Reconciliación. La forma tradicional de los llamados “Preceptos pascuales”, adaptada a la fórmula B del ritual, es decir, mediante Celebraciones Penitenciales comunitarias con confesión e absolución individual, sigue siendo un medio sumamente válido para ofrecerles a los fieles esta participación en el Sacramento. Para eso organícense los sacerdotes de las distintas zonas y arciprestazgos, de modo que estas celebraciones puedan contar con el número suficiente de curas. Del mismo modo deben aprovechar otros tiempos litúrgicos tales como o Adviento y celebraciones especiales de la Parroquia.
Lugar de la celebración. “El lugar propio para oír confesiones es una Iglesia u oratorio” (c. 964.1). De esta forma la reconciliación con Dios y con la Iglesia se celebra en el lugar en el que se reúne la comunidad cristiana en el nombre de su fe para acoger en la celebración litúrgica el encuentro con el Señor misericordioso.
El art. 7 del Segundo Decreto General de la CEE nos recuerda: “De conformidad con lo establecido en el c. 964.2, en las Iglesias y oratorios existirá siempre en lugar patente el confesionario tradicional, que puedan utilizar libremente los fieles que así lo deseen. Existirá, además, en la medida en que, por razones de espacio, se pueda hacer así, la sede alternativa prevista en el canon, para todos los fieles que expresamente la pidan y que ha de estar reservada en exclusiva para este ministerio. En cuanto a la forma concreta, se deberán tener en cuenta las condiciones de cada lugar y las directrices diocesanas sobre arte sacra y liturgia, garantizando, en todo caso, tanta la facilidad y la reserva del diálogo entre el penitente y el confesor como el carácter religioso y sacramental del acto” (cfr. BOCEE 2, 1985, p. 62).
Procurarán los párrocos y rectores de Iglesias tener debidamente limpia y conservada la sede penitencial, de modo que el fiel pueda percibir así la manifestación del signo que nos invita al encuentro con Cristo en el sacramento del perdón.
b. La absolución general. La absolución general no se puede dar a varios penitentes a la vez sin previa confesión individual (c. 961), a no ser que amenace un peligro de muerte o haya una necesidad grave, correspondiéndole al Obispo diocesano juzgar si se dan esas condiciones de necesidad grave (c. 961.2). La Conferencia Episcopal Española señaló que “en el conjunto de su territorio no existen casos generales y previsibles en los que se den los elementos que constituyen la situación de necesidad grave en la que se pueda hacer uso de la absolución general” (cfr. BOCEE 6, 1989, p. 59). En el caso de que se diese alguna de las circunstancias que requieran la Absolución sacramental colectiva, se debe tener en cuenta que entre las cautelas requeridas hay que recordar particularmente lo siguiente:
1) La imposibilidad de recibir la absolución sacramental válida por parte de los que, habiendo pecado gravemente, no están dispuestos a reparar los daños causados o a cambiar de vida.
2) También es necesario recordar la exigencia que norma el c. 962 para que un fiel reciba VÁLIDAMENTE la absolución sacramental dada a varios fieles a la vez: “se requiere no solo que esté debidamente dispuesto, sino que se proponga a la vez hacer en su debido tiempo confesión individual de todos los pecados graves que en las presentes circunstancias no pudo confesar de ese modo”. Recordemos: esto es para validez de la absolución sacramental de los pecados graves, que luego complementa un poco más el c. 963 en lo referente al tiempo, normando, así mismo, que no se podrá participar en otra absolución sacramental general si no se acercó ese fiel a la confesión individual, “siempre que no se interponga causa justa” (c. 963 in fine), por lo que, el propósito de la confesión individual a su debido tiempo es necesario para la validez de esa absolución. En este mismo sentido se pronunció el Consejo Pontificio para la Interpretación de los Textos Legislativos el año 1996: como requisito para la validez de esa absolución general “se requiere, además de las disposiciones necesarias para la confesión en el modo ordinario, el propósito de confesar de manera individual todos los pecados graves que no se pudieron confesar a causa del estado de grave necesidad” (cf. Ius Ecclesiae 9 (1997), pp. 818-821, nº 5). No hay duda de que el confesor que dirige una absolución general tiene la obligación grave de informar adecuadamente a los fieles de los requisitos que contempla la vigente legislación canónica, sobre todo en los aspectos que se refieren a la validez de las confesiones posteriores.
3) Firme el propósito requerido en el c. 962.1 y teniendo el fiel las debidas disposiciones, el pecado grave perdonado en una absolución general queda perdonado de forma directa y total, pero subsisten graves obligaciones que el fiel debe satisfacer posteriormente: cumplir la penitencia impuesta y manifestar en una confesión íntegra los pecados que no fue posible manifestar en la confesión general, y esto, antes de recibir otra absolución general (cf. J. Manzanares, Comentario al c. 962, en CIC Salamanca).
El cumplimiento de esta norma grava seriamente la conciencia del sacerdote, ya que se trata de uno de sus ministerios fundamentales, pues este tercer rito de reconciliación no se puede contemplar como una alternativa a la vía ordinaria. La confesión individual e íntegra no solo es un deber “sino también un derecho inviolable e inalienable, además de una necesidad del alma” (cfr. Reconciliación y Penitencia, 33). “Nada podría perdonar la Iglesia sin Cristo: nada quiere perdonar Cristo sin la Iglesia. Nada puede perdonar la Iglesia, sino al que se arrepiente, o sea, al que ha sido tocado por Cristo. Nada quiere mantener perdonado Cristo al que desprecia a la Iglesia” (Cfr. Beato Isaac, abad del monasterio de Stella, Sermón 11, Segunda Lectura del Viernes de la Semana XXIII del Tiempo Ordinario)
ADVERTENCIAS IMPORTANTES:
Primera.- El Boletín Oficial del Arzobispado de Santiago de Compostela correspondiente al mes de mayo del año 2002, pp. 413-420, publica la “Carta Apostólica del Papa Juan Pablo II en forma de Motu Proprio Misericordia Dei sobre algunos aspectos de la celebración del Sacramento de la Penitencia”. Estamos, pues, ante una interpretación auténtica hecha por el propio Legislador en el que se refiere a la concretización del canon 961 por lo que respecta a la absolución general.
Segunda.- “Juzgar si se dan las condiciones requeridas según el c. 961.1, 2º no corresponde al confesor, sino al Obispo diocesano” (cf. c. 961.2 y Misericordia Dei, nº 5). Evaluadas las circunstancias existentes en nuestra diócesis y teniendo en cuenta su organización pastoral y la posibilidad de los fieles de acercarse al sacramento de la Penitencia mediante la confesión individual, el Señor Arzobispo declaró que no existen casos en los que se den los elementos que constituyen la “situación de necesidad grave”, a tenor de lo normado en el nº 4 del documento Misericordia Dei. Por lo que en nuestra diócesis no se puede hacer uso de la absolución general o colectiva.
Tercera.- Así mismo, también “se reprueba cualquier uso que restrinja la confesión a una acusación genérica o limitada solamente a uno o más pecados considerados más significativos. Por otro lado, teniendo en cuenta la vocación de todos los fieles a la santidad, se les recomienda confesar también los pecados veniales” (cf. Misericordia Dei, nº 3).
1.3. SACRAMENTO DE LA EUCARISTÍA
a) Misa pro populo. A tenor del c. 534, el párroco está obligado a aplicar la Misa por el pueblo que tiene encomendado todos los domingos y fiestas de precepto. Por esta celebración no debe percibir estipendio ninguno. Cuando un mismo sacerdote regenta varias parroquias cumple esta obligación ofreciendo una sola misa por todas las parroquias encomendadas, y puede percibir estipendio por la segunda Misa que celebre (cfr. Comunicaciones 15, 1983, pp. 200-201).
Esta norma vale también cuando varios sacerdotes regentan solidariamente varias parroquias: de conformidad con el c. 543 uno solo aplica la intención por todas las parroquias, y los sacerdotes del equipo concretarán con el moderador el orden según el cual irán ellos aplicando pro populo. En este apartado debemos recordar que ya hace tiempo cesó en nuestra diócesis la dispensa que reducía la aplicación de la Misa pro populo a un solo día al mes.
b) Número de misas al día. El c. 905.1 dispone que no es lícito a un sacerdote celebrar más de una misa al día. De esta norma se exceptúan: el día de Navidad y la Conmemoración de los Fieles Difuntos, en los que se pueden celebrar tres Misas, y el Domingo de Resurrección, si celebró o concelebró la Vigilia Pascual, también cuando se concelebra con el Obispo diocesano, o en la Misa conventual, o en reuniones sacerdotales.
Es absolutamente reprobable la celebración de “misas encadenadas”, es decir, las celebradas por el mismo sacerdote sin salir del altar, enlazando una misa con la siguiente. La dignidad del sacrificio eucarístico y la debida consideración que se les debe a los fieles prohíben esta corruptela.
Se les recuerda también a los párrocos la improcedencia de tener Misas cantadas los domingos y festivos, con cambio del horario habitual, para complacer peticiones de alguna familia particular.
El Ordinario puede conceder, que, con causa justa, un sacerdote celebre dos veces en el día, e incluso, cuando lo exige una necesidad pastoral, tres veces los domingos y fiestas de precepto (c. 905.2). La mera petición o encargo particular de una Misa, no es, en ningún caso, razón suficiente para la binación. No está permitida la celebración de cuatro Misas a no ser con el permiso especial de la Santa Sede, aunque se celebre en domingos o festivos. “Se entiende que cuentan con la autorización del Prelado para binar en los días feriados y para celebrar tres Misas los domingos y festivos de precepto, todos los sacerdotes con cura de almas que regentan una parroquia con un considerable número de fieles o dos o más parroquias, así mismo, todos los sacerdotes con cura de almas cuando tengan que celebrar la Misa de las bodas, exequias y aniversarios. En todos los demás casos y siempre que se trate de una cuarta Misa los días de precepto, ha de solicitarse expresamente el oportuno permiso del Ordinario” (cfr. Decreto sobre la actualización de los Aranceles y Normas Litúrgicas, en BOA de Santiago de Compostela, 1980, p.48).
Ante la escasez de sacerdotes, urge una organización más racional del número y de los horarios de las Misas en las parroquias y en otros lugares de culto, principalmente en las ciudades y en las parroquias grandes con abundancia de clero, así como una mayor disponibilidad de los sacerdotes que no tienen ministerio parroquial u otro compromiso semejante. En este punto resulta de suma utilidad leer de nuevo los apartados b), c), d) de la Disposición Transitoria de las “Normas para la provisión del oficio parroquial” en nuestra diócesis (cfr. BOA de Santiago de Compostela, 1993, pp. 248-249). Conviene regular aquellas Misas que no están justificadas por un verdadero motivo pastoral o que figuran como simple elemento integrante o decorativo de algunas fiestas, máxime si las piden para ser celebradas fuera de lugar sagrado.
c) Acumulación de intenciones en la concelebración de la Misa exequial u otra semejante. Igualmente no es admisible la costumbre, que parece introducirse en algunas parroquias de la diócesis, consistente en que con ocasión de un funeral u otros actos concelebran con el párroco algunos de los sacerdotes asistentes para hacer presentes otras intenciones usuales allí, tales como “Misa de ánima”, “Misa de entrada” o de “llegada”, “Misa de cofradía”, etc. Este modo de actuar se presenta como una forma puramente pragmática, carente de fundamentación teológica y pastoral, con independencia de que por esa segunda Misa concelebrada no se podría percibir estipendio ninguno (c. 951.2). “Entre la Misa y el sacrificio redentor de Cristo existe una identidad no solamente específica sino numérica, lo que supone que no hay muchos sacrificios sino muchas presencias del mismo sacrificio” (cfr. J.A. Abad Ibáñez y M. Garrido Boraño, Iniciación a la Liturgia de la Iglesia, p. 413).
d) Celebraciones dominicales y festivas en ausencia de Presbítero. La Congregación para el Culto Divino publicó el 2 de junio de 1988 un “Directorio para las celebraciones dominicales en ausencia de presbítero”, que fue reditado el año 2007. La carencia de sacerdotes, sobre todo en el mundo rural, motivará que se vaya implantando esta modalidad pastoral, que tiene por finalidad hacer un esfuerzo para que el domingo siga conservando su carácter sagrado y religioso como Memorial del Señor Resucitado. En aquellas zonas donde sea necesario establecer estas Celebraciones, el sacerdote responsable acudirá al Obispo diocesano para recibir las oportunas instrucciones. Los párrocos no tienen facultades para establecer por su cuenta estas Celebraciones. “Para animar las mencionadas celebraciones el fiel no ordenado deberá tener un mandato especial del Obispo, quien determinará las oportunas indicaciones acerca de la duración, lugar, las condiciones y el presbítero responsable” (cfr. Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes, art. 7). También conviene recordar aquí que Mons. Jesús Fernández González, Obispo Auxiliar que fue de esta Diócesis y actualmente el Obispo diocesano de Astorga, ha publicado un interesante estudio sobre Vivir de la Eucaristía: las celebraciones dominicales en ausencia de presbítero. Está editado el año 2012 en PPC. En este punto hay una amplia bibliografía.
e) Misas colectivas o plurintencionales. En el BOA de Santiago de Compostela correspondiente al mes de abril del año 1991, pp. 160-164, se incluye el Decreto promulgado por la Congregación del Clero el 22 de febrero de 1991 sobre las denominadas “MISAS COLECTIVAS”.
De conformidad con este Decreto se dispone:
1) Estas Misas colectivas solamente se pueden celebrar dos días cada semana en la misma Iglesia, indicando públicamente el lugar y la hora de la celebración.
2) Los fieles deben estar previamente advertidos de esta acumulación de intenciones y de estipendios, y manifestar ellos mismos su conformidad.
3) El sacerdote que celebre la Misa aplicándola simultáneamente por diversas intenciones y tenga recibido una ofrenda de los fieles por cada una de ellas, solamente deberá percibir como estipendio la cantidad señalada en la diócesis para las llamadas Misas manuales, que en la actualidad son 10 €. La cantidad restante será remitida a la Curia Diocesana, que la distribuirá de la siguiente forma: el 50% para ingresar en la Colecturía Diocesana y el otro 50% para los fines específicos del Instituto de Sustentación del Clero (ISC). La aplicación de esos estipendios a otras finalidades necesita la autorización del Sr. Arzobispo.
4) A tenor del art. 5 del citado Decreto, aquellos sacerdotes que reciben gran número de ofrendas para intenciones particulares y que no las pueden cumplir personalmente dentro del año, en lugar de rechazarlas (y podemos decir también, en vez de forzar la acumulación de intenciones), frustrando así la pía voluntad de los oferentes y apartándolos de su buen propósito, se las deben pasar a otros sacerdotes. Esto requerirá la oportuna advertencia del cura y la libre aceptación de los fieles.
5) “A los Obispos diocesanos, principalmente, incumbe el deber de dar a conocer con prontitud y claridad estas normas a los sacerdotes tanto del clero secular como del religioso, pues son obligatorias para todos y deben preocuparse de que sean observadas” (Art. 6).
Finalmente, la debida coordinación pastoral de la zona reclama que la celebración de estas Misas colectivas no se implante sin estudiar seriamente la cuestión con los párrocos y rectores de iglesias del arciprestazgo. Se les recomienda a los Sres. Arciprestes ayuden a cumplir fielmente lo determinado en el Decreto de la Congregación para el Clero.
NOTA: Se encarece a los sacerdotes que atienden varias parroquias procuren complacer las peticiones de sus feligreses con la finalidad de respetar su derecho a ofrecer intenciones particulares. Este derecho de los fieles se vería limitado en la práctica “si el sacerdote que va uno o dos días a la semana a cada parroquia aplica solamente intenciones de misas colectivas”.
f) Estipendio de las Misas binadas y trinadas. Se puede recibir estipendio por la Misa que se celebra o concelebra (c. 945.1). Se ha de aplicar una Misa distinta por cada intención (c. 948). En esta materia se ha de evitar incluso la más leve apariencia de comercio (c. 947). Tan sólo puede reservar el sacerdote para si un estipendio al día, a excepción del día de Navidad (c. 951.1.). La Iglesia, pues, no sólo aprueba sino que “promueve la práctica del estipendio” (Pablo VI, Firma in traditione, de 13 de junio de 1.974).
El sacerdote que celebra más de una misa, aplicándolas por estipendio, solamente puede quedar con uno, y debe destinar los demás a los fines determinados por el Ordinario (c. 951.1). De conformidad con las normas diocesanas, los estipendios de las Misas binadas y trinadas, se deben entregar en la Curia Diocesana donde se destinarán al Fondo Común Diocesano, de conformidad con el artículo 3.d) del Reglamento (cfr. BOA de Santiago de Compostela 1983, p. 341). Así mismo, por razones de molestias y gastos de desplazamiento, se pueden quedar con el 50% de cada uno de estos estipendios los párrocos y curas que tengan que celebrar una segunda o una tercera Misa en parroquia distinta de la localidad de residencia. Por una segunda misa concelebrada no se puede recibir estipendio bajo ningún concepto. (c. 951.2).
g) Misas vespertinas y actividades pastorales. El c. 1248.1 dispone: “Cumple el precepto de participar en la Misa, quien asiste a ella, donde se celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta como el día anterior por la tarde”. Ampliando el espacio temporal que ofrece el c. 202.1 (según el cual el día cuenta desde la medianoche a medianoche), el calendario romano nos recuerda que “la celebración del domingo y de las solemnidades empieza en la tarde del día anterior”. Para ayudar a concretar cuando se puede llegar a considerar ese tiempo vespertino, el “día anterior por la tarde”, la comisión redactora del vigente CIC manifestó: “Expresamente se emplea una fórmula general para evitar casuismos y ansiedades. Con toda certeza se cumple con el precepto mediante la participación en cualquiera Misa del sábado por la tarde” (cfr. Relatio, 227). Se les recuerda a los sacerdotes que, inculcando a los fieles la guarda y conservación del sentido sagrado del domingo, ofreciendo el sábado la celebración de la Misa propia del domingo o del día festivo, con la homilía y la oración dos fieles, dándole el tono festivo que recuerde el domingo. Ciertamente resulta difícil de comprender que las Misas celebradas en las “horas del mediodía e inmediatamente después” puedan ser consideradas como celebradas “el día anterior por la tarde”.
En nuestra diócesis tenemos una muy hermosa y rica tradición catequética. En la memoria de todos los sacerdotes diocesanos están los nombres de beneméritos catequetas que nos sirven de estímulo. Por eso, con la finalidad de poder atender a la celebración digna de las Misas vespertinas y vigorizar la formación catequética-religiosa de todos los miembros del Pueblo de Dios, así como atender a muchas otras actividades pastorales (reuniones de grupos, ensayos, etc.), ES NECESARIO DEJAR LIBRES LAS TARDES DE LOS SÁBADOS NO OCUPÁNDOLAS CON ANIVERSARIOS O ACTOS SIMILARES CELEBRADOS CON LA ASISTENCIA DE SACERDOTES DE FUERA DE LA PARROQUIA, para que unos y otros se puedan dedicar a las actividades señaladas. Ese fue también el criterio mayoritario de los miembros del Consejo Presbiteral en varias reuniones.
h) Programación de misas dominicales y festivas.- Ante la escasez de sacerdotes, y con la finalidad de que las Iglesias parroquiales no se vean privadas de la presencia de un sacerdote que celebre la Eucaristía dominical, es necesario hacer las programaciones que resulten adecuadas en aquellas feligresías del mundo urbano que dispongan de varios sacerdotes. El nº 35 de la Carta Apostólica Dies Domini del Papa Juan Pablo II, de 31 de mayo de 1998, nos recuerda que “…en el domingo, día de la asamblea, no han de fomentarse las misas para grupos pequeños…” (cfr. BOA de Santiago de Compostela, agosto-septiembre 1998, pp. 401-458); el motivo fundante es doble: a) que a las asambleas parroquiales no les falte el ministerio sacerdotal; b) salvaguardar y promover la unidad de la comunidad eclesial. Para colaborar en esta urgencia somos invitados en nuestra diócesis tanto los sacerdotes diocesanos como los sacerdotes religiosos, de cara a que en nuestras parroquias, por sencillas que sean, pueda seguir conservándose la celebración de la Eucaristía en los domingos y en los días de precepto.