Como ya se conoce, la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en su Capítulo II establece el Régimen fiscal de las DEDUCCIONES por DONATIVOS, que en sus aspectos formales es posteriormente desarrollado en el Real Decreto 1270/2003 del Reglamento para la aplicación del Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en concordancia con lo establecido en el Reglamento del I.R.P.F. y en los siguiente términos:
“ Las entidades beneficiarias de donativos a que se refiere el artículo 55.3.b) de la Ley del IRPF deberán remitir un declaración informativa sobre los donativos recibidos durante cada año natural, en la que, además de sus datos de identificación, harán constar la siguiente información referida a los donantes:
a) Nombre y apellidos.
b) Número de identificación fiscal.
c) Importe del donativo.
d) Indicación de si el donativo da derecho a la aplicación de alguna de las deducciones aprobadas por las comunidades autónomas.
Donativos con derecho a deducción. Generarán derecho a desgravación fiscal las cantidades que reciba la IGLESIA CATÓLICA, y en consecuencia la diócesis, las parroquias y otras circunscripciones religiosas, y los institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas.
Es preciso tener en cuenta que los donativos que se reciban por Caritas Parroquiales u otras entidades menores, carentes de personalidad jurídica, no están amparados en este régimen de exenciones a entidades no lucrativas, y para que ello sea posible se han de recibir por la Parroquia, Caritas Diocesana o entidades que cumplan los requisitos de la Ley.
Asimismo no gozan de este derecho los donativos que se reciban por el Párroco cuando actúa a título personal y no en nombre y representación de la PARROQUIA.
Requisitos de la donación. El donativo ha de cumplir los siguientes requisitos:
1. La donación tiene que tener carácter de no reintegrable al donante e irrevocable, ni limitada por ninguna condición suspensiva o resolutoria, salvo el cumplimiento de los fines de la Iglesia Católica.
2. Los fines han de ser los propios de la Iglesia Católica: culto, sustentación del clero, sagrado apostolado y ejercicio de la caridad.
3. En casos específicos la donación puede ser aplicada a planes prioritarios de mecenazgo, que gozan de una mayor deducción fiscal y requieren tratamiento distinto.
Declaración informatizada. Esta declaración habrá de presentarse a la Agencia Tributaria en soporte informático y la declaración en el caso de nuestra Diócesis debe ser con carácter centralizado, al operar todas las parroquias y entes diocesanos con el mismo C.I.F.
Como consecuencia de lo indicado anteriormente les detallamos las normas a seguir para el mejor cumplimiento de esta obligación tributaria, en la mejor defensa de los intereses de nuestros benefactores:
• IMPRESOS. Se utilizarán los talonarios de certificados por triplicado ya existentes y que pueden solicitar en Administración Diocesana, en tinta autocopiativa, de los que una vez cumplimentado en todos sus datos, se entregará el original al donante, la primera copia para envío a la Diócesis y la segunda copia para archivo en la parroquia.
Ha de observarse un especial cuidado al cubrir los datos del impreso, reflejando claramente y de forma legible los datos personales del donante y su N.I.F.
• PLAZO DE ENVIO. Las copias de los certificados que se hayan emitido o emitan deberán remitirse dentro de los QUINCE PRIMEROS DÍAS del mes de enero del año 2022, siendo esta la fecha límite para su recepción. Se enviarán o entregarán en ADMINISTRACIÓN DIOCESANA, REFERENCIA DONATIVOS, en sobre cerrado.
• SUSCRIPCIONES PERIODICAS. En los casos en que el donativo se realice mediante cuotas mensuales, trimestrales o semestrales, se emitirá un certificado por el importe total anual, con fecha 31 de diciembre de 2021.
• PLAZO PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS. A partir del 31 de diciembre de 2021 no pueden emitirse certificados por donativos recibidos en el año 2021, ya que no podrían incluirse en la declaración a realizar a la Administración Tributaria, y los donantes resultarían perjudicados ante la imposibilidad de desgravar.
En este punto debemos ser especialmente cuidadosos por cuanto la declaración del I.R.P.F. del año 2021 se realiza en los meses de abril, mayo y junio del 2022, y en ese momento estaríamos fuera de plazo para comunicar dicha información a la Administración Tributaria.
Adicionalmente, en este año 2021 la deducción fiscal para las personas físicas, con los límites legales establecidos, será:
• Los primeros 150 € de donativo tendrán una deducción del 80 % en la declaración del IRPF.
• El importe que exceda de 150 €, se beneficiará de una deducción del 35 %.
• Así mismo, tratándose de donativos realizados por personas físicas que hayan sido donantes en los tres últimos años, con cantidades iguales o mayores al año inmediatamente anterior, la deducción fiscal del importe que exceda de 150 € será del 40 %.
De acuerdo con ello, se incrementan los beneficios fiscales de los donativos recibidos, siendo mayor para la gran mayoría de los fieles, dado que, y a modo de ejemplo, quien haya realizado una aportación de 150,00 €, se podrá beneficiar de una deducción fiscal de 120,00 € en su declaración del IRPF.
Como podrán deducir del contenido de la normativa fiscal, no puede ser obviada en modo alguno, y no hacerlo acarreará molestias a aquellos de nuestros feligreses que deseen desgravar, en su declaración del I.R.P.F., el importe de los donativos realizados a la Iglesia Católica, que con la modificación normativa trasladada puede suponerles un perjuicio mayor en su declaración del IRPF, más aún, para aquellos donantes que con carácter plurianual mantienen sus aportaciones, pudiendo todo ello a futuro, perjudicar posibles nuevas ayudas y el mantenimiento de las existentes. La obligación de facilitar información es únicamente de los donantes que deseen acogerse en su declaración del I.R.P.F. a la desgravación.
Así mismo, rogamos encarecidamente se cumplan los plazos de remisión de los certificados a la administración diocesana, dado que el incumplimiento de los mismos, además de perjuicios a nuestros donantes puede acarrear sanciones de carácter tributario.
Manuel Silva Vaamonde,
Secretario.