1. SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN
1.1. Petición de fechas para la celebración de la Confirmación
1.2. Preparación catequética de los confirmandos
1.3. Padrinos
1.4. Ministro del sacramento de la Confirmación
1.5. Realización de la ceremonia
2. PRESENTACIÓN DE LA PARTIDA DE BAUTISMO DE LOS PADRINOS/MADRINAS PARA LOS SACRAMENTOS DEL BAUTISMO Y DE LA CONFIRMACIÓN
2.1. Petición de partida bautismal actualizada
2.2. Vida congruente de los padrinos
3. DOCUMENTACIÓN CANÓNICA PARA LA ADMISIÓN A LA PRIMERA COMUNIÓN
4. SACRAMENTO DEL MATRIMONIO
4.1. Incorporación de la certificación de bautismo al expediente matrimonial
4.2. Apertura del expediente
4.3. Otros aspectos a tener presentes
4.4. Archivo y custodia del expediente matrimonial
4.5. Certificaciones civiles en los expedientes matrimoniales
4.6. Celebración del matrimonio canónico de parte española con parte extranjera
4.7. Resumen de los documentos necesarios para el expediente matrimonial
4.8. Presentación de documentación civil exigida por el Estado español cuando los expedientes vienen del extranjero.
5. NOTA ACERCA DE COLECTAS EN LOS TEMPLOS
6. JORNADAS Y COLECTAS PARA EL AÑO 2022
1.- SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN
1.1 – Petición de fechas para la celebración de la Confirmación. Se ruega a los Sres. Curas Párrocos, Administradores Parroquiales y otros Sacerdotes responsables de comunidades pastorales, que hayan determinado celebrar la administración del sacramento de la Confirmación durante el curso actual en las parroquias o bien en otros centros encomendados a su atención pastoral, procedan a hacer la comunicación por escrito al Sr. Vicario Territorial o a la Vicaría General, señalando las fechas y las horas más idóneas, así como el ministro que juzguen preferente, para integrar estos datos en la programación general.
Para poder coordinar las agendas de los ministros que administran este sacramento, se ruega que comuniquen sus preferencias antes del 1 de marzo del próximo año 2022. Se recuerda que el tiempo
litúrgico preferente para la celebración del sacramento de la Confirmación es el tiempo pascual y también el tiempo ordinario.
Cuando el párroco solicite la celebración de la Confirmación remitirá al Vicario correspondiente o a Vicaría General una ficha con los siguientes datos: fecha de la Confirmación, número de confirmandos y parroquias de procedencia, tiempo de preparación, edad de los confirmandos, recordando que la Conferencia Episcopal Española en el art. 10 de su Primer Decreto General “establece como edad para recibir el sacramento de la confirmación la situada en torno a los catorce años, salvo el derecho del Obispo diocesano a seguir la edad de la discreción a la que hace referencia el canon” (c. 891). Si se desea ofrecer a los confirmandos “la oportunidad de adquirir un nivel más alto de decisión personal”, el número 3.7 del Directorio de Sacramentos de la Iniciación Cristiana de nuestra Diócesis aconseja la edad “en torno a los 16 años”.
Se recuerda que es necesario que los Sres. Curas pidan con la antelación oportuna la constancia de haber recibido el sacramento del Bautismo aquellos confirmandos de los que no haya referencia en el archivo parroquial al estar bautizados en otras parroquias. Es necesario igualmente que ningún sacerdote admita a feligreses de otras parroquias, salvo que sean presentados por su párroco propio, y tengan la preparación requerida y debidamente acreditada. La sola presentación del certificado de bautismo no es suficiente para acceder a la Confirmación. Igualmente, si alguien desea hacer la preparación en otra parroquia, el sacerdote de esta deberá obtener la autorización del párroco propio del o de la solicitante.
Es necesario cumplir las disposiciones sanitarias vigentes en el momento de la Confirmación.
1.2.- Preparación catequética de los confirmandos. La catequesis de los confirmandos debe contemplar los siguientes aspectos: a) “exposición de la profesión de la fe cristiana; celebración del misterio cristiano en los Sacramentos; conocimiento de la Moral cristiana; la oración cristiana”; b) una profundización de la pertenencia a la Iglesia y la inserción en grupos de pastoral juvenil; c) iniciación en la vida apostólica y misionera; d) presentación del tema vocacional al sacerdocio ministerial y a la vida consagrada.
1.3.- Padrinos. La elección de padrino/madrina no debe guiarse por razones de parentesco o amistad o prestigio social, sino por un deseo sincero de asegurar al hijo/hija unos padrinos que sean capaces de influir eficazmente en su educación cristiana. Es recomendable programar algunas reuniones con los padres y padrinos para recordar la misión que se asume en este sacramento.
a) Al comenzar la preparación debe informarse a los confirmandos con total claridad, mejor por escrito, de las condiciones que requiere el vigente Ordenamiento Canónico para que alguien pueda ser padrino/madrina en el acto de la Confirmación (cf. cc. 892-893, 874 y el núm. 4.3 del Directorio Diocesano del año 1997).
b) Se recuerdan las condiciones canónicas que exige la Iglesia para ser padrino/madrina, de conformidad con el canon 874 y concordantes del Código de Derecho Canónico y al cual reenvían los cc. 892-893:
● Haya sido elegido por quien va confirmarse, por sus padres o por quienes ocupan su lugar, o, faltando estos por el párroco o el ministro.
● Tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla, lo que supone, al menos, un conocimiento básico de los misterios fundamentales de la fe cristiana.
● Haya cumplido 16 años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción.
● Sea católico, esté bautizado o recibido en la Iglesia Católica, quedando excluidos los excomulgados o inhabilitados para ejercer oficios y quienes han abandonado la Iglesia por un acto formal.
● Esté confirmado y haya recibido el Santísimo Sacramento de la Eucaristía.
● Lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe1 y con la misión que va a asumir, pues se trata de un ministerio que exige la plenitud del testimonio cristiano.
● No esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada.
● No sea el padre o la madre de quien se ha de confirmar.
** Además, en el párrafo 2º del canon 874 se especifica que “el bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica sólo puede ser admitido junto a un padrino católico y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo” (o de la confirmación).
● Por lo que respecta a los cristianos de las Iglesias Orientales Ortodoxas conviene tener en cuenta lo dispuesto en el apartado 98.b) del Directorio para la aplicación de los
1 Veáse BOAS enero 2007, p. 31.
principios y normas sobre Ecumenismo del Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos y que dispone: por razón de la estrecha comunión existente entre la Iglesia Católica y las Iglesias Orientales Ortodoxas, está permitido que por una razón justa se admita a un fiel oriental como padrino/madrina al mismo tiempo que un padrino católico o una madrina católica para el bautismo de un niño o adulto católico, a condición de que se haya provisto de modo suficiente a la educación del bautizado y que sea reconocida la idoneidad del padrino/madrina.
1.4.- Ministro del sacramento de la Confirmación. Para facilitar la catequesis con los confirmandos se subraya seguidamente la doctrina vigente en la Iglesia católica de rito latino referente al ministro de la Confirmación, y que recoge el actual Código de Derecho Canónico en los cc. 882-888.
Primero.- El Obispo es el ministro ordinario del sacramento de la Confirmación (c. 882). El Concilio Vaticano II usa el concepto “ministro originario” para dejar constancia de que “el ministerio del Obispo muestra más adecuadamente el vínculo que une a los confirmados a la Iglesia” (LG 26c) y Ordo Confirmationis 7). La terminología empleada por el Código de Derecho Canónico es más propia de la tradición en la Iglesia católica de rito latino.
Segundo.- Además del Obispo, puede administrar válidamente la Confirmación el sacerdote que está dotado de esa facultad, bien sea en virtud del propio Derecho (“ipso iure”) o bien por una concesión peculiar de la autoridad competente. No basta, pues, la sola potestad del sacramento del Orden para administrar válidamente
la Confirmación, como tampoco basta para ser confesor. Se requiere estar dotado de una facultad peculiar, sea cuál sea la naturaleza teológico-canónica de la misma.
Según se dijo, esta facultad peculiar puede llegar al sacerdote por una de estas dos vías:
a) Por medio del Derecho (“ipso iure”) poseen la facultad o potestad:
● Aquellos presbíteros que están equiparados al Obispo diocesano, a tenor del c. 381 con sus concordantes.
● El presbítero que por razón de su oficio canónico o por mandato del Obispo diocesano bautiza a una persona que excedió la edad de la infancia, o admite en la plena comunión de la Iglesia católica a uno que fue bautizado en otra Iglesia o Confesión Cristiana (c. 883. 3º y Respuesta de la Pontificia Comisión para la interpretación de los decretos del Concilio Vaticano II, de 21 diciembre 1979, en AAS 72 (1980) 105).
● En peligro de muerte administra válidamente el sacramento de la Confirmación a sus feligreses el párroco, o bien cualquier otro sacerdote (c. 883.3º).
b) Por concesión peculiar de la autoridad competente (c. 884).
Además de la Sede Apostólica, también el Obispo diocesano, cuando la necesidad lo requiera, puede conceder facultad a uno o más presbíteros determinados para que administren el sacramento de la Confirmación. En nuestra diócesis de Santiago tienen esta facultad los Vicarios Episcopales mientras desempeñen ese oficio canónico. Es necesario recordar que un presbítero, aunque sea
párroco, no puede confirmar fuera de las situaciones arriba contempladas, y si procede a la misma, tal administración no sería válida. Por lo que, en caso de estar todo preparado en una parroquia o en otro grupo pastoral y el ministro no se presente, ni el párroco ni otro presbítero carente de la facultad prescrita puede administrar el sacramento de la Confirmación. ¿Qué hacer, entonces, en esa situación?: a) intentar comunicar con el Sr. Arzobispo solicitando delegación para que confirme el párroco o algún otro sacerdote presente, en caso de no poder hacerse presente; b) si lo anterior no fuese posible, procurar comunicar con cualquier Vicario Episcopal para que se haga presente alguno; c) si ninguna de las soluciones apuntadas fuera posible, es necesario explicar a los fieles esta circunstancia, indicando que la celebración de la Confirmación tendrá que ser celebrada en otra fecha a convenir.
1.5.- Realización de la ceremonia.- Para que la administración de la Confirmación exprese más adecuadamente el compromiso personal de la fe, conviene recordar:
1º) Que el número de participantes en la celebración no sea muy numeroso. De este modo, cada una de ellas no debería superar los 40-50 confirmandos, máxime en templos pequeños. Si la parroquia es grande y hay muchos confirmandos, resulta preferible programar otras celebraciones con la finalidad de que el acto sea más personalizado.
2º) Para que la celebración sea vivida principalmente por los confirmandos, tiene mayor importancia la colocación de los mismos en el templo. Habrá que reservar para ellos el espacio más inmediato al presbiterio; de este modo se hace comunicativa la ceremonia y el diálogo del ministro con los confirmandos.
3º) Atender especialmente a las disposiciones del Directorio Diocesano de los Sacramentos de la Iniciación Cristiana en lo referente a la edad, a la preparación, y al grado de madurez del confirmando (cf. núms. 3.6 y 3.7).
4º) Cuando las situaciones no se vean claras, lo más adecuado es recoger las fichas de los confirmandos para que el Vicario o el ministro de la confirmación reconozca las circunstancias de la edad, de la preparación y de las autorizaciones que los sacerdotes de fuera de la parroquia hayan dado a los confirmandos.
2.- PRESENTACIÓN DE LA PARTIDA DE BAUTISMO DE LOS PADRINOS/MADRINAS PARA LOS SACRAMENTOS DEL BAUTISMO Y DE LA
CONFIRMACIÓN
2.1.- Petición de partida bautismal actualizada.- De un tiempo a esta parte y debido a la intensa movilidad de las personas, se están presentando como padrino/madrina para el bautismo a personas que no son fieles de la Iglesia católica, que están incluso sin bautizar o que habían abandonado la fe católica. Para evitar estos hechos, es necesario que el sacerdote, cuando no tenga conocimiento directo de los propuestos para padrino o madrina, recabe necesariamente la presentación de las pertinentes certificaciones, tanto para la celebración del sacramento del Bautismo como para el de la Confirmación. Es también conveniente que se tenga certeza de su práctica religiosa, por los medios que estime oportunos. Se debe prestar especial atención a la legislación de Protección de Datos.
2.2.- Vida congruente de los padrinos.- Cuando haya un rumor público de que la persona propuesta para padrino/madrina está llevando “una vida que no es congruente con la fe (católica) y con la misión que va a asumir” (c. 876. 1º- 3º) procede que el sacerdote actúe con la conveniente delicadeza en el diálogo con esa persona. En todo caso, la parte afectada deberá presentar el certificado de su empadronamiento de los dos últimos años así como el certificado de vida y estado, si así se le solicita.
3.- DOCUMENTACIÓN CANÓNICA PARA LA ADMISIÓN A LA PRIMERA EUCARISTÍA
Se recuerda a los Sres. Curas Párrocos y demás Sacerdotes responsables de la preparación de niños/as para la Primera Comunión que deben requerir de los padres o de los tutores de los mismos que aporten la debida certificación de que tal niño/a ha recibido el Sacramento del Bautismo en la Iglesia Católica, mediante testimonio documental fehaciente, que puede ser la partida de Bautismo o el extracto de la misma. Si dicha prueba documental no puede ser presentada, se acudirá a esta Vicaría General para recibir las pertinentes instrucciones.
4.- SACRAMENTO DEL MATRIMONIO
4.1.- Incorporación de la certificación de bautismo al expediente matrimonial.
Vigilando por la necesaria seguridad jurídica de la documentación que debe aportarse a la tramitación del expediente previo al matrimonio canónico, se recuerda a los Rvdos. Sres. Curas Párrocos
y responsables de parroquias, que nuestro derecho particular ha dispuesto que la partida o certificación del bautismo debe adjuntarse al expediente matrimonial, cuando este no queda archivado en la parroquia propia en la que conste inscrito el bautismo o cuando los expedientes se remitan desde la parroquia de origen a otra. La mencionada certificación debe incluir las notas marginales preceptuadas por el derecho (c. 535.2).
4.2.- Apertura del expediente.
Corresponde al párroco de cada uno de los contrayentes (cfr. cc. 1066-1070) la preparación del expediente de su feligrés/a, así como velar para que los novios reciban la conveniente preparación pastoral. Cada contrayente hará su medio expediente en la parroquia donde tenga su domicilio, o su cuasi-domicilio o al menos la residencia de un mes (c. 1115).
Cuando la documentación matrimonial deba ser remitida a otra diócesis, será previamente enviada a este Arzobispado de Santiago de Compostela el expediente matrimonial original y los documentos allí aportados.
Se recuerda también que nuestro derecho particular sigue otorgando cierta preferencia a la feligresía de la novia para abrir el expediente matrimonial y/o para que la boda se celebre en ella, aplicada esta preferencia dentro del contexto amplio de la legislación común que contempla el c. 1115, quedando archivados los expedientes originales en la parroquia de la novia. Si alguna pareja opta por celebrar la boda en otra parroquia distinta a la de la novia, el párroco de ésta podrá remitir al párroco en cuya feligresía se celebre el matrimonio el llamado
ATESTADILLO (cf. BOA de Santiago, año 1941, pp. 211-213), o bien pasar los dichos expedientes, debidamente diligenciados, para que sean archivados allí. Cuando los expedientes salgan de la parroquia en la que deberían ser conservados, se estima procedente que el sacerdote encargado de ese archivo deje una constancia de tal hecho dentro de la carpeta de los expedientes con la siguiente nota: “Los expedientes matrimoniales de Don… y Doña… fueron enviados a la parroquia de… porque allí tuvo lugar la celebración de la boda”, subrayando fecha, mes y año.
4.3.- Otros aspectos a tener presentes.
Cuanto queda dispuesto de la partida de bautismo, servatis servandis, debe aplicarse a la partida de defunción, en el caso de los viudos/as que pasan a nuevas nupcias.
Cuiden los Sres. Curas ser diligentes, una vez tuvo lugar la celebración canónica de la boda, para efectuar las comunicaciones pertinentes que prevé la normativa vigente. Cuando la comunicación sea del matrimonio de un viudo/a o de un matrimonio declarado nulo por el competente Tribunal Eclesiástico, de cara a evitar ulteriores investigaciones, hace falta que esa circunstancia sea referenciada en la comunicación del matrimonio.
Notas importantes: Para evitar dificultades a los contrayentes hace falta cumplir por parte de los rectores de parroquias las siguientes indicaciones:
a) No enviar a otras diócesis o al Arzobispado Castrense, las certificaciones bautismales y los informes de soltería sin ser legalizados en el Arzobispado. Con demasiada frecuencia están siendo devueltos esos documentos para la debida tramitación.
b) Por lo que respecta al envío de la documentación matrimonial a otras diócesis, la Conferencia Episcopal ha dispuesto: “Las copias de los expedientes matrimoniales destinados a otras Diócesis se enviarán a través de la propia Curia diocesana, que será quien los transmita a la Curia de destino”. (Cf. CEE, Instrucción/Orientaciones acerca de los libros sacramentales parroquiales, de 18 de febrero de 2010, en BOA de Santiago de Compostela, abril 2010, especialmente p. 343 y el número 22).
Siguiendo la tradición de nuestra Diócesis de Santiago de Compostela, desde la Curia se podrá preparar el Atestado, que será enviado a la Curia de destino, sino se opta por aplicar la disposición anterior.
c) Los padres, los hermanos y los parientes próximos no deben ser admitidos como testigos para cumplimentar el expediente matrimonial. Otra cosa es cuando se tramita el expediente de soltería por ausencias del domicilio.
d) Procede que los expedientes y la documentación unida sea extendida y presentada de forma correcta, bien sea escrita a máquina o a ordenador, o bien sea escrita a mano, en cuyo caso conviene hacerlo con caligrafía clara e inteligible.
4.4.- Archivo y custodia del expediente matrimonial
El responsable directo de la guarda y custodia del expediente será el párroco de la novia a tenor del derecho consuetudinario vigente en nuestra diócesis; a él ha de ser remitido el expediente original del novio con la debida antelación, es decir, un mes antes de la boda. Cuando el matrimonio se celebre en otra parroquia, el párroco autorizante podrá enviar los expedientes originales a esa
parroquia o bien enviar el estadillo, como ya se ha reflejado en el apartado anterior. Nada obsta para que el párroco del novio deje en su archivo una copia del expediente de su feligrés.
Nota: Conviene tener presente la disposición de la Conferencia Episcopal Española contenida en el BOA de Santiago de Compostela, abril 2010, p. 342, nº 20, que se expresa así: “Todos los expedientes matrimoniales deben conservarse en el archivo parroquial. Una vez agrupados por años, han de numerarse correlativamente y, posteriormente, han de guardarse en cajas de archivo”.
4.5.- Certificaciones civiles en los expedientes matrimoniales
Con la finalidad de prevenir situaciones delicadas que están apareciendo en la tramitación de las documentaciones matrimoniales en el momento de preparar los expedientes canónicos, o, lo que aún es más conflictivo, cuando el matrimonio ya fue celebrado, hace falta que los encargados de la tramitación soliciten con la debida antelación de los novios que incorporen a los respectivos expedientes la certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil con fecha reciente, Fe de Vida y Estado y certificado de empadronamiento de los dos últimos años.
Cuando las dos partes, o una de ellas, hubiera celebrado un matrimonio anterior, que había sido declarado nulo o hubo dispensa pontificia de matrimonio rato y no consumado si sólo fue matrimonio canónico, u obtuvo el divorcio si es matrimonio civil, los contrayentes aportarán la certificación literal de nacimiento y la certificación literal del matrimonio anterior, para verificar si fueron incorporadas las notas marginales que prevé la vigente legislación. Estas certificaciones deberán tener una fecha reciente.
Así mismo hace falta solicitar la incorporación del informe de Fe de Vida y Estado para que conste en el expediente matrimonial, además de hacer la tramitación del expediente canónico de libertad y soltería cuando sea procedente. Igualmente la legislación española exige, como se dijo más arriba, el certificado de empadronamiento de los dos últimos años.
4.6.- Celebración del matrimonio canónico de parte española con parte extranjera
4.6.1.- Situaciones delicadas atendiendo a la RESIDENCIA O NO en España de la parte extranjera.
Todas ellas necesitan una tramitación especial que se llevará a cabo desde Vicaría General, por lo que el párroco respectivo no aceptará la fijación de fecha para la boda hasta que los expedientes se hallen completos.
a) Cuando la parte española pretenda casarse con parte extranjera que lleve residiendo en España más de dos años. Puede estar en alguna de estas situaciones:
● Pertenecer a un país de la Unión Europea;
● Pertenecer a algún país de fuera de la Unión Europea;
● Que la parte extranjera esté bautizada en la Iglesia católica;
● Que esté bautizada en otra Iglesia o en una Confesión proveniente de la Reforma;
● Que no esté bautizada.
b) Que la parte extranjera lleve menos de dos años de residencia en España. Las figuras situacionales serían similares a las del apartado precedente.
c) Que la parte católica española pretenda casarse con parte extranjera no residente en España. Los casos situacionales serían del tenor del apartado a).
d) Que sean dos extranjeros que, teniendo la documentación canónica y la civil de su país respectivo, pretendan casarse canónicamente en España.
Notas.-
Primera: En cada uno de los casos, el párroco de la parte española recabará instrucciones concretas de Vicaría General para la tramitación de la documentación.
Segunda: Se prestará especial atención a la documentación matrimonial de extranjeros provenientes de fuera de la Unión Europea.
4.6.2.- Situaciones delicadas cuando hubo un matrimonio anterior de la parte extranjera, seguido de divorcio.
Hay que prestar atención al caso en que el contrayente no católico contrajera un matrimonio anterior sea civil o religioso con parte no bautizada y/o bautizada en otra Iglesia o Confesión Religiosa porque, en principio este matrimonio es válido y no puede volver a casarse mientras subsista esa situación. Como es sabido, la Iglesia Católica reconoce como válido el matrimonio civil celebrado por los bautizados no católicos occidentales o por dos no bautizados. Para acceder al matrimonio canónico deberán tramitar la declaración de nulidad ante los Tribunales de la Iglesia Católica. Caso diferente sería el matrimonio de dos acatólicos de rito oriental, que deberá ser analizado desde otras referencias canónicas.
Antes de proceder a la apertura del expediente matrimonial de la parte católica, el sacerdote les informará que deben presentar en Vicaría general del Arzobispado la documentación siguiente:
A).- Documentación eclesial para bautizados: Si la parte extranjera está válidamente bautizada: (sea en la Iglesia Católica o en una Iglesia no Católica o bien en alguna Confesión proveniente de la Reforma):
* Certificación actualizada del bautismo, legalizada por la correspondiente Autoridad de su Iglesia o Confesión. Deberá presentarse acompañada de la traducción al castellano o al gallego, por traductor jurado.
* Certificación de libertad, soltería y capacidad para contraer matrimonio canónico expedida por la competente Autoridad religiosa, traducida al castellano o al gallego por traductor jurado. Dicha certificación no será de fecha anterior a seis meses. Conviene recordar que algunas Iglesias y/o Confesiones de la Reforma remiten a los testimonios emanados de las Autoridades civiles, no expidiéndolas el Pastor.
* Para los no católicos: ser informado/a de las cauciones que norma la legislación canónica, previa a la concesión de la licencia que otorgará el Ordinario para proceder a este Matrimonio Mixto. Cauciones que también deberán prestar las partes cuando una no esté bautizada para obtener la dispensa del impedimento de disparidad de cultos. Las cauciones sólo son firmadas por la parte católica; la parte no católica es informada.
* Para dejar constancia de las circunstancias, se le tramitará en la parroquia de la parte católica el expediente supletorio.
B).- Documentación civil.- El extranjero/a debe presentar la siguiente documentación para que sea reconocida en Vicaría General antes de señalar fecha para la boda:
* Certificación literal de nacimiento, debidamente legalizada por la autoridad competente. Se entregará la certificación original y la traducción al castellano o al gallego, por traductor jurado.
* Certificación de requisitos de capacidad para contraer matrimonio según la legislación de ese Estado, expedida por el Consulado o Embajada de su País en España. Traducida como en el caso anterior.
* Certificación de libertad y soltería expedida por la Autoridad competente. Si el promotor hubiera residido en su País dentro de los dos últimos años, deberá presentar Certificación del Consulado o de la Embajada que manifieste “si conforme a la legislación de su País es necesaria o no la publicación de Edictos, anunciando la pretensión de celebrar matrimonio”. Traducido como en los casos anteriores.
* Fotocopia del Pasaporte o documento identificativo actualizados.
* Tarjeta actualizada de residente en España.
* Certificado de empadronamiento actual del ayuntamiento de los dos últimos años, así como fe de vida y estado.
* En el supuesto de que haya divorcio y de que la sentencia esté dictada por un Tribunal extranjero, se deberá acreditar haber obtenido el exequatur por la Sala 1ª del Tribunal Supremo, o del Juzgado que tenga la competencia objetiva y territorial.
NOTA: En el Boletín Oficial de noviembre de 2006 se contienen otras aclaraciones, pp. 643-644. Así como en el Boletín
Oficial de este Arzobispado del mes de diciembre de 2007 referente a las llamadas “bodas de conveniencia o de complacencia”. También hay disposiciones en los Boletines Oficiales de los meses de enero y febrero de los años 2008, 2009, 2010 y 2011.
4.7.- Resumen de los documentos necesarios para el expediente matrimonial
A) Para el expediente matrimonial de ciudadanos españoles:
1.- Documentación canónica:
● Partida de bautismo, no anterior a seis meses.
● Soltería y libertad, de fecha reciente.
● Testimonio acreditativo de preparación catequética.
● Dispensa de impedimentos, caso de existir. 2.- Documentación civil:
● Certificado literal de nacimiento, de fecha reciente.
● Certificado de empadronamiento de los DOS últimos años.
● Fe de vida y estado, de fecha reciente.
● Fotocopia del DNI.
B) Para el expediente matrimonial de ciudadanos extranjeros:
● Certificado de nacimiento legalizado o apostillado y, en su caso, traducido por traductor oficial
● Certificado de empadronamiento que abarque los dos últimos años de residencia
● Certificado de estado civil
● Certificado de capacidad matrimonial según la legislación de su Estado, con expresión de si es necesario o no la publicación de Edictos
● Fotocopia del pasaporte actualizado.
● Permiso de residencia en España.
NOTA.— Para la documentación canónica, si la parte está bautizada en la Iglesia Católica, debe presentar la documentación referida más arriba, debidamente legalizada o apostillada y, en su caso, traducida al castellano o gallego por traductor oficial.
Si la parte está bautizada en otra Iglesia o Confesión no católica, recabará la documentación en su Iglesia y/o Confesión, que igualmente deberá estar legalizada o apostillada y, en su caso, traducida por traductor oficial.
C) Documentación civil para personas católicas divorciadas que desean casarse por la Iglesia:
a) Si sólo hubo matrimonio civil, además de lo señalado en el apartado A, deberán presentar: Certificado literal del matrimonio anterior en el que conste la disolución del mismo por anotación al margen del asiento matrimonial.
En el supuesto de que la sentencia de divorcio esté dictada por un Tribunal extranjero, se deberá acreditar que ha obtenido el execuatur de la Sala 1ª del Tribunal Supremo (o del Juzgado de 1ª Instancia competente).
b) Si hubo matrimonio canónico: recordar que el divorcio civil no lo disuelve, sino que será necesaria la declaración de nulidad de ese matrimonio. Si la parte católica ha celebrado matrimonio canónico,
caso de que el mismo haya sido impugnado en cuanto a la validez, después de la promulgación de la Carta Apostólica en forma de “Motu Proprio”, del Sumo Pontífice Francisco, Mitis Iudex Dominus Iesus, 15 de agosto de 2015, se hace necesario acudir por escrito al Tribunal Eclesiástico y estar a las instrucciones del Ilmo. Sr. Vicario Judicial acerca de si es suficiente una sola sentencia en favor de la nulidad o si se requiere la conformidad de dos sentencias.
c) A tenor del art. 80 del Código civil y 778 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad del matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil si se declaran ajustadas al Derecho del Estado mediante resolución dictada por el Juez Civil competente.
4.8.- Presentación de documentación civil exigida por el Estado español cuando los expedientes vienen del extranjero.
1) Las parroquias y Curias diocesanas de fuera de España tramitarán lo concerniente al ATESTADO MATRIMONIAL (o documentación canónica).
2) La DOCUMENTACION CIVIL será exigida por el sacerdote responsable de la parroquia en la que se celebrará el matrimonio canónico solicitado. Por esta circunstancia, ese sacerdote no podrá comprometer la fecha de la boda hasta tanto no tenga en su poder la documentación que exige el Estado Español.
3) En España, el matrimonio canónico tiene efectos civiles (a diferencia de otras naciones). Por lo cual, desde la Iglesia Católica debemos ser respetuosos con esta legislación.
4) Recibida la documentación civil (lo mismo que la canónica) en la parroquia, la susodicha documentación será reconocida por la Vicaría General del Arzobispado, máxime al haberse acrecentado el fenómeno sociológico de las llamadas “bodas de conveniencia”.
5) La documentación civil requerida debe ser aportada tanto por la parte española como por la parte extranjera y ésta vendrá debidamente traducida por traductor oficial y legalizada.
6) El extranjero que viene a España para casarse canónicamente con parte de esta nacionalidad tiene que tramitar la documentación civil que exige la legislación española: partida literal del nacimiento de fecha reciente; certificado de requisitos de capacidad conforme a la legislación de ese país para contraer matrimonio en el extranjero; informe de libertad y soltería así como de la necesidad o no de la publicación de edictos para el matrimonio; certificación de empadronamiento (o similar) de los dos últimos años; fotocopia compulsada del pasaporte o del D.N.I.
Estos documentos se presentarán legalizados y traducidos al castellano o al gallego por traductor oficial. Para mayor facilidad recabarán la información en la Embajada de España en ese país o en el Consulado.
7) Matrimonio canónico de dos extranjeros en España: por lo que respecta a la legislación civil podrán acogerse a la legislación vigente en España o a la legislación propia de su país (esto es, a su Ley personal). En este sentido se expresa el artículo 50 del Código Civil Español.
5.- NOTA ACERCA DE COLECTAS EN LOS TEMPLOS
De vez en cuando, personas y/o grupos se presentan en las iglesias abiertas al culto manifestando su deseo de realizar colectas o cuestaciones para atender, según dicen, diversas necesidades.
Esta Vicaría General recuerda a los Sres. Curas Párrocos y Rectores de tales templos que el vigente Código de Derecho Canónico en el c. 1265.1 expresamente dispone: «Sin perjuicio del derecho de los religiosos mendicantes, está prohibido a toda persona privada, tanto física como jurídica, hacer cuestaciones para cualquier institución o finalidad piadosa o eclesiástica, sin licencia del Ordinario propio y del Ordinario del lugar».
Por consiguiente, para hacer colectas o cuestaciones en las iglesias, oratorios y capillas que estén abiertas al culto público en nuestra Diócesis, aunque esas personas o grupos tengan autorización escrita de algún otro Ordinario de lugar, deberán tener la autorización escrita de esta Vicaría General y que procede sea exigida por el Párroco o Rector antes de autorizar la cuestación.
6.- JORNADAS Y COLECTAS PARA EL AÑO 2022.
En todas aquellas iglesias y oratorios a los que acuden los fieles para el cumplimiento del precepto dominical y festivo deberán celebrarse las siguientes Jornadas y hacerse las Colectas que a continuación se indican:
● INFANCIA MISIONERA: Domingo 16 de enero.
● CAMPAÑA CONTRA EL HAMBRE EN EL MUNDO: Domingo, 13 de febrero. (El viernes anterior, día 11 se celebra el DÍA DEL AYUNO VOLUNTARIO).
● DÍA DE HISPANOAMÉRICA: Domingo, 6 de marzo.
● DÍA DEL SEMINARIO: 19/20 de marzo (Solemnidad de san José o domingo más próximo).
● SANTOS LUGARES: Viernes Santo, 15 de abril.
● VOCACIONES NATIVAS: Domingo, 8 de mayo.
● JORNADA MUNDIAL DE LAS COMUNICACIONES SOCIALES: Solemnidad de la Ascensión del Señor, 29 de mayo.
● DÍA DE LA ACCIÓN CATÓLICA Y DEL APOSTOLADO SEGLAR: Solemnidad de Pentecostés, 5 de junio.
● DÍA DE LA CARIDAD: Solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, 19 de junio.
● ÓBOLO DE SAN PEDRO: 29 de junio.
● DÍA DE LOS HOMBRES DEL MAR: festividad de la Santísima Virgen del Carmen, 16 de julio.
● COLECTA ESPECIAL PARA LA IGLESIA DIOCESANA: 25 de julio, coincidiendo con la festividad del Apóstol Santiago, Patrón de España y de nuestra Diócesis.
● JORNADA MUNDIAL POR LA EVANGELIZACIÓN DE LOS PUEBLOS (Domund): Domingo, 23 de octubre.
● DÍA DE LA IGLESIA DIOCESANA: Domingo, 6 de noviembre.
● JORNADA MUNDIAL DE LOS POBRES: Domingo, 13 de noviembre.
● JORNADA POR LA FAMILIA Y LA VIDA: 30 de diciembre (sin colecta).
Santiago de Compostela, veinte de noviembre de dos mil veintiuno.
El Vicario General.