NOS, EL DOCTOR DON FRANCISCO JOSÉ PRIETO FERNÁNDEZ, POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA, ARZOBISPO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA,
Desde el 1 de julio de 1974, en que se creó la Comisión Diocesana de Economía, esta ha venido funcionando ininterrumpidamente, prestando una colaboración responsable en la administración de la economía diocesana. A propuesta del Sr. Ecónomo Diocesano, se ve necesario regular el funcionamiento de dicha Comisión.
Por las presentes, venimos en aprobar las Normas de Régimen Interno de la Comisión Delegada de Economía de la Diócesis de Santiago de Compostela, por las que se regirá dicha Comisión, además de por las normas de la legislación eclesiástica que le sean aplicables.
1.- Se regula a través de estas normas el modo de proceder y actuar de la COMISIÓN DELEGADA DE ECONOMÍA, que tiene carácter consultivo-asesor para el Arzobispo Diocesano, en orden a estudiar y dictaminar resoluciones acerca de los expedientes, que se consideren oportunos, de enajenación o tratamiento de cargas de patrimonio que no superen el mínimo establecido por la normativa canónica actual y sobre los que el Obispo diocesano tiene competencias suficientes para resolver sin intervención del Colegio de Consultores y del Consejo de Asuntos Económicos.
2.- Esta Comisión Delegada de Economía se configura como un organismo asesor que se integra en la curia diocesana para aportar consideraciones, criterios y sugerencias en orden a una mejor clarificación en las decisiones a tomar por el Sr. Arzobispo, así como para asesorar y proponer, a la vista de los expedientes promovidos por los párrocos o responsables de instituciones diocesanas, la solución que se estime más aconsejable en cada caso.
3.- Esta Comisión intervendrá en toda clase de expedientes que el Sr. Arzobispo, a través del Ecónomo Diocesano, tenga a bien proponer a su consideración, señalando como prioridades:
a) Contratos sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea su valor o contenido económico hasta 150.000 €
b) Expedientes sobre bienes muebles, cualquiera que sea su valor o contenido económico hasta 150.000 €
c) Cualquier acción judicial y su seguimiento en relación con estas materias.
4.- La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros, designados por el Sr. Arzobispo: el Vicario General, el Ecónomo Diocesano; el Secretario de la Delegación de Economía; el Vicesecretario de la Delegación de Economía; el Delegado Diocesano de Patrimonio Cultural y seis vocales.
5.- Esta Comisión se reunirá de ordinario al menos una vez al mes (exceptuado el mes de agosto). Además, podrá reunirse cuantas veces sea convocada con carácter de urgencia, si el o los asuntos lo requirieren. La presidencia de las sesiones será ejercida por el Ecónomo Diocesano, por Delegación del Sr. Arzobispo.
6.- Para la validez de las sesiones se requiere la presencia de, al menos, cinco componentes de la Comisión.
7.- Las propuestas a las que se llegue en la Comisión deberán ser aprobadas por mayoría de los asistentes; las abstenciones en las deliberaciones se interpretarán como ausencias. En todo caso, se significa el carácter no vinculante de las propuestas, para dejar a salvo la libre determinación del Sr. Arzobispo si quisiere usar de ella.
8.- Los miembros de la Comisión serán nombrados por cuatro años, pudiendo ser reelegidos cuantas veces lo determine el Sr. Arzobispo.
9.- La Comisión podrá ser disuelta o suprimida, así como modificadas las presentes Normas o Instrucciones por la libre determinación del Sr. Arzobispo.
10.- Las anteriores Normas o Instrucciones quedan aprobadas por la autoridad diocesana y comenzarán a regir desde la misma fecha de su aprobación, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial de la Diócesis.
Dado en Santiago de Compostela a dos de octubre de dos mil veintitrés
Por mandato de S. Excia. Rvdma.,
Elisardo Temperán Villaverde,
Canciller-Secretario