El contenido del presente protocolo es de obligado cumplimiento, entrando en vigor, a partir de su comunicación a la plantilla de trabajadores, a través de correo electrónico, publicación en el tablón de anuncios o por escrito o cualquier otro medio que sirva para dicho objeto; manteniéndose vigente de manera indefinida mientras no se determine lo contrario o no se dé ningún supuesto que requiera su revisión y adecuación. Será necesario llevar a cabo una revisión y adecuación del protocolo, en los siguientes casos:
- En cualquier momento a lo largo de su vigencia con el fin de reorientar el cumplimiento de sus objetivos de prevención y actuación frente al acoso laboral.
- Cuando se ponga de manifiesto su falta de adecuación a los requisitos legal y reglamentarios o su insuficiencia como resultado de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- En los supuestos de fusión, absorción, transmisión o modificación del estatus jurídico del Arzobispado y ante cualquier incidencia que modifica de manera sustancial la plantilla de trabajadores, sus métodos de trabajo, organización.
- Cuando una resolución judicial condene al Arzobispado por discriminación por razón de sexo o delito sexual o determine la falta de adecuación del protocolo a los requisitos legales o reglamentarios.

