Queridos sacerdotes y religiosos:
El pasado día 8 de diciembre, solemnidad de la Inmaculada Concepción, ha entrado en vigor el Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus por el cual S.S. el Papa Francisco, atendiendo a lo pedido por el Sínodo extraordinario de los Obispos celebrado el año 2014 (Relatio Synodi nn. 48 y 49), aprobó una importante e incisiva reforma del proceso declarativo de nulidad matrimonial canónica. Documento en el que se recuerda una vez más la doctrina católica sobre la indisolubilidad del matrimonio, pero que supone una importante reforma del proceso que ordena y regula, sin merma de la seguridad jurídica, las causas de nulidad del matrimonio eliminando o simplificando ciertos modos y promoviendo la celeridad en su tramitación.
El Motu proprio demanda una verdadera integración del tribunal diocesano en la pastoral general y en la familiar en particular. En la nota que hicimos pública los Obispos de la Provincia eclesiástica, con ocasión de la entrada en vigor de la reforma procesal, expresamente subrayábamos éste elemento como esencial y fundamental en la aplicación del Motu proprio, destacando concretamente en el citado documento “la preocupación pastoral por eliminar los obstáculos que encuentran los fieles para acceder a los tribunales de la Iglesia, verdaderos instrumentos de la pastoral diocesana; para lo cual se deberá favorecer la creación de las estructuras eclesiales que permitan la adecuada, fluida y fraterna relación entre los sacerdotes y equipos pastorales con aquellos que viven el drama del fracaso conyugal”.
Urge, pues, una mayor vinculación e implicación del tribunal en la pastoral diocesana y una cooperación de todas las realidades pastorales (parroquias, arciprestazgos, delegaciones de familia, C.O.F., equipos de familias y otros agentes de pastoral) en este servicio apostólico hacia los separados y divorciados. En este sentido es del todo inadecuado que la acción pastoral general se realice al margen del tribunal o en paralelo, sin lugares o puntos de encuentro, ignorándose mutuamente. En rigor ambos conforman los dos brazos con los que cuenta el obispo para abrazar a los fieles que sufren a causa de la ruptura de su matrimonio.
Esto supuesto, hemos de reconocer que nuestro tribunal se ha caracterizado por un modelo de trabajo –no precisamente común ni mayoritariamente generalizado– por el que los fieles han encontrado fácil acceso y comunicación directa con sus operadores, siendo acogidos y acompañados a lo largo del proceso sin que hayan de valerse de abogados y/o procuradores. Como hemos de valorar y estimar igualmente que buena parte de quienes acuden al tribunal lo hacen de la mano de sus párrocos u otros sacerdotes.
Pero es evidente que la reforma actual, demandada por el tiempo presente, hace imprescindible poner en marcha una verdadera “conversión pastoral de las estructuras pastorales” en una Iglesia que se configura “en salida”, en expresión del Papa Francisco. Tras la entrada en vigor de la nueva regulación legal es imprescindible, tal y como hemos apuntado, facilitar el acceso de los fieles a los tribunales; pero para que ello sea posible será necesaria la previa sensibilización de los sacerdotes y otros agentes de pastoral, junto con una específica y básica formación, y la publicación y difusión de materiales que les permitan realizar esa misión de mediación y colaboración en la administración de la justicia. Todo ello con el objetivo de crear en la diócesis: arciprestazgos, parroquias, grupos…, estructuras estables de asesoramiento o de orientación jurídica que puedan ayudar a las personas a encauzar su caso y recoger la prueba disponible, de modo que, una vez presentada la demanda, el proceso discurra con la mayor rapidez posible.
Por todo ello, las Vicarías territoriales y la Vicaría judicial –coordinada y conjuntamente– procederán a organizar en los arciprestazgos jornadas de difusión y formación en las que tanto sacerdotes como laicos, especialmente implicados en la pastoral familiar o catequistas, puedan recibir una primera explicación e información que deberá completarse en función de las necesidades que se evidencien.
No quiero concluir sin citar a San Juan Pablo II que ya en el año
1998 en la alocución a la Rota Romana, consciente de la necesidad de afrontar la reforma del proceso canónico de nulidad, aludía al ejercicio de la Misericordia por parte de quienes desempeñan en la Iglesia el oficio de juez con palabras tan directas y expresivas como certeras: “Huelga recordar aquí que también el «modus» con el que los procesos eclesiásticos se conducen debe traducirse en comportamientos aptos para expresar ese aliento de caridad. ¿Cómo no pensar en el icono del Buen Pastor que se inclina hacia la oveja perdida y herida, cuando queremos representar al juez que, en nombre de la Iglesia, encuentra, trata y juzga la condición de un fiel que, confiado, se ha dirigido a él?” Es más, mostraba su inquietud y preocupación ante el drama del fracaso matrimonial: “No está ausente de mi corazón de pastor el angustioso y dramático problema que viven los fieles cuyo matrimonio ha naufragado…”; y advertía con igual inquietud: “Ya otras veces he llamado vuestra atención sobre la necesidad de que ninguna norma procesal meramente formal pueda constituir un obstáculo para la solución, en caridad y equidad, de semejante situación”. La reforma procesal que estamos inaugurando bebe de idénticas fuentes: el AMOR de Dios que se expresa en su fidelidad y misericordia y la vocación de la Iglesia a proclamar la Buena Nueva de la salvación que se rebela en el aquí y ahora de la historia en la sanación de la humanidad herida por el mal, el pecado, la injusticia… Llamo a todos los diocesanos, cada cual según su responsabilidad, a sustraer a quienes padecen estos dramas personales de la marginalidad en la Iglesia.
Confío que toda la Diócesis, con los sacerdotes a la cabeza, asuma como propia la misión apostólica de proclamar la Misericordia de Dios a tantos fieles que se sienten orillados y apartados ante el fracaso y ruptura de su matrimonio; os ruego a todos que procuréis participar con interés en estas acciones con las que se pretende ofrecer las ayudas precisas a los sacerdotes y laicos interesados y, en última instancia, dotarnos de las estructuras necesarias para trasladar estas situaciones de la periferia al corazón de la Iglesia.
Por último, no olvidemos que, en sintonía con el Motu proprio, sigue a disposición de los fieles el servicio de “entrevistas previas”, inaugurado hace ya más de veinticinco años por el entonces Vicario judicial M. I. Sr. D. Manuel Calvo Tojo, por medio del cual los interesados acceden al tribunal del modo más sencillo: concertar cita a través de su párroco u otro sacerdote, ya acudiendo a la curia diocesana o a través del teléfono o correo electrónico (telf.: 981572300 y mail: secretaria.tribunal@archicompostela.org) con personal cualificado del Tribunal. Recomiendo esta forma de proceder mientras tanto se configuran nuevas y más cercanas estructuras, a cuantas personas hayan visto fracasar su matrimonio sin necesidad de que exista un proyecto más o menos inmediato de formar nueva pareja ¡Cuántos fieles se acercan hoy a las parroquias en esas circunstancias! Cualquier oportunidad puede convertirse en ocasión propicia para abordar esas situaciones con verdadera caridad pastoral.
Os saluda con fraternal afecto y bendice en el Señor,
+ Julián Barrio Barrio, Arzobispo de Santiago de Compostela