1.4. CELEBRACIONES EN CAPILLAS DE PAZOS Y/O DE CASAS SOLARIEGAS
La celebración del matrimonio canónico tendrá lugar de modo ordinario en los templos parroquiales como determina la vigente legislación canónica contenida en el c. 1.118 en relación con el c.1.115 y concordantes. Lo mismo afecta a la celebración de otros sacramentos.
Dada la frecuencia con que llegan peticiones de parejas que solicitan celebrar la ceremonia religiosa en capillas privadas, sean o no anejas a pazos, casas solariegas de turismo rural, etc., se recuerda el apartado 3º de las normas vigentes en la Diócesis desde el uno de enero de dos mil cinco: “si algún familiar del titular de la capilla, en grado de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, desea tener alguna de esas celebraciones en capilla de titularidad familiar, deberá: 1) solicitar el pertinente permiso a la Curia diocesana, haciéndolo con la debida antelación que permita estudiar las circunstancias que concurran en ese caso y acreditar que alguno de los contrayentes es familiar directo hasta el cuarto grado del propietario del pazo o casa; o que sea el propio titular; 2) que tenga en vigor el indulto o licencia de oratorio; 3) que ese pazo o casa solariega sea anterior al siglo XVIII. Finalmente, tanto los titulares del pazo o casa como los beneficiarios de la concesión deberán estar en plena comunión con la Iglesia Católica”. La capilla deberá estar debidamente restaurada y tener la amplitud suficiente. Esta disposición tiene carácter temporal, ya que el principio de igualdad de los fieles ante las normas canónicas se opone al llamado principio de singularidad, que se trataría de imponer con las continuas excepciones y dispensas del derecho común. Esta limitación afecta igualmente a otros actos de culto. Esta normativa es igualmente aplicable a las peticiones para otros actos familiares (p. e. Bodas de Plata, de Oro,…).
1.5. CELEBRACIONES EN IGLESIAS CONVENTUALES Y/O DE RELIGIOSAS
Las celebraciones de bautismos y de bodas en las iglesias referenciadas solamente serán autorizadas cuando tales actos afecten a hermanas o sobrinas de religiosas que estén en esa comunidad. De esta manera se trata de respetar el carácter específico de esos lugares de culto en beneficio de la comunidad religiosa.
1.6. SACRAMENTO DEL MATRIMONIO
“La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados” (c. 1055 y Catecismo de la Iglesia Católica, 1061).
“La Sagrada Escritura se abre con el relato de la creación del hombre y de la mujer a imagen y semejanza de Dios (Gn 1,26-27) y se cierra con la visión de las "bodas del Cordero" (Ap 19,7.9). De un extremo a otro la Escritura habla del matrimonio y de su "misterio", de su institución y del sentido que Dios le dio, de su origen y de su fin, de sus realizaciones diversas a lo largo de la historia de la salvación, de sus dificultades nacidas del pecado y de su renovación "en el Señor" (1Co 7,39) todo ello en la perspectiva de la Nueva Alianza de Cristo y de la Iglesia (cf Ef 5,31-32)” (Catecismo de la Iglesia Católica, n.º 1062).
Preparación.- La preparación es de todo punto necesaria. En otros tiempos se consideraba que la preparación al matrimonio estaba suficientemente garantizada por el ambiente, el origen cristiano de la familia, la educación y la catequesis recibidas. Apenas se dudaba de que todo bautizado era un creyente efectivo.
Hoy, en cambio, la Iglesia, respetando siempre aquellos casos especiales de una esmerada preparación ambiental, cultural y religiosa, considera que las condiciones reales en que muchos novios llegan al matrimonio no son suficientes, y, por lo tanto, se requiere una adecuada preparación.
¿En qué consiste esta preparación? Fundamentalmente consiste en: acoger a los novios y ayudarles a buscar en la sinceridad y el diálogo el camino a seguir; descubrirles los valores humanos y trascendentales del amor, de manera que sea estable, permanente, indisoluble no sólo como «proyecto de vida» sino también «de por vida»; despertar, alimentar y madurar su fe; hacer lo posible para que se muevan dentro de una opción libre, consciente y sincera; ponerles en contacto con otras personas para compartir otras experiencias con encuentros a nivel personal y comunitario; ayudar a comprender y a vivir el rito de la celebración sacramental.
En general, se trata de una catequesis prematrimonial según las distintas situaciones personales de los contrayentes y según los distintos niveles en que se quiera insistir:
— Catequesis básicas sobre las verdades religiosas fundamentales.
— Catequesis o curso prematrimonial sobre aspectos teológicos y morales del Matrimonio.
— Catequesis litúrgicas sobre el Ritual del Sacramento del Matrimonio.
La preparación inmediata al matrimonio. La preparación al matrimonio es un proceso gradual y continuo que tiene una etapa remota (en la infancia y adolescencia), otra próxima (el período de noviazgo) y una inmediata (para los que están a punto de contraer matrimonio). Mediante los cursillos prematrimoniales se pretende despertar, alimentar y madurar la fe de los novios para que reciban el sacramento del matrimonio de manera consciente, voluntaria y libre.
En cualquier caso, no pueden faltar nunca encuentros personales del sacerdote responsable con los contrayentes para considerar los diferentes aspectos de este sacramento y de la vida en familia.
Se debe urgir, cada día más, una cuidadosa preparación para el matrimonio. Porque las relaciones interpersonales son en él complejas y profundas. Por otra parte, si se quieren prevenir tantas situaciones irregulares como hoy se dan en la vida matrimonial, no hay mejor camino que éste. Además, ¿cómo lograr de otro modo aquella madurez humana y de fe que es necesaria para afrontar las responsabilidades familiares y sociales que comporta el matrimonio?
La preparación para el matrimonio no es sólo un período de tiempo, sino un proceso gradual y continuo. Debe comenzar en el seno de la familia y de la Iglesia, con la misma iniciación cristiana. Adquirir una mayor intensidad, incluso con una cierta programación sistemática, en los años de noviazgo. Y culminar con la preparación inmediata y el Cursillo de preparación para el matrimonio (del Directorio de Pastoral Familiar – Diócesis de Santiago de Compostela), o bien la preparación específica impartida por el párroco y/u otros agentes de pastoral.
1.- Incorporación de la certificación de bautismo al expediente matrimonial.- Vigilando por la necesaria seguridad jurídica de la documentación que debe aportarse a la tramitación del expediente previo al matrimonio canónico, se recuerda a los Rvdos. Sres. Curas Párrocos y responsables de parroquias, que nuestro derecho particular ha dispuesto que la partida o certificación del bautismo debe adjuntarse al expediente matrimonial, cuando este no queda archivado en la parroquia propia en la que conste inscrito el bautismo o cuando los expedientes se remitan desde la parroquia de origen a otra. La mencionada certificación debe incluir las notas marginales preceptuadas por el derecho, y la fecha de su expedición debe estar dentro del semestre previo, según disposición de la Sagrada Congregación de Sacramentos en la “Instrucción sobre expedientes matrimoniales”, de 29 de junio de 1941 (cfr. BOA de Santiago de Compostela, de 10 y 25 de noviembre de 1941, pp. 173-193 y 197-217).
2.- Apertura del expediente.- Corresponde al párroco de cada uno de los contrayentes (cfr. cc. 1066-1070) la preparación del expediente de su feligrés/a, así como velar para que los novios reciban la conveniente preparación pastoral. Cada contrayente hará su medio expediente en la parroquia donde tenga su domicilio, o su cuasi-domicilio o al menos la residencia de un mes (c. 1115).
El párroco de la novia, una vez tenga el expediente completo, será el que se relacione con la sección correspondiente de la Curia Diocesana. Cuando la documentación matrimonial deba ser remitida a otra diócesis, serán previamente enviados a este Arzobispado de Santiago de Compostela los expedientes matrimoniales originales y los documentos allí aportados.
Se recuerda también que nuestro derecho particular sigue otorgando cierta preferencia a la feligresía de la novia para abrir el expediente matrimonial y/o para que la boda se celebre en ella, aplicada esta preferencia dentro del contexto amplio de la legislación común que contempla el c. 1115, quedando archivados los expedientes originales en la parroquia de la novia. Si alguna pareja opta por celebrar la boda en otra parroquia distinta a la de la novia, el párroco de ésta podrá remitir al párroco en cuya feligresía se celebre el matrimonio el llamado ATESTADILLO (cf. BOA de Santiago, año 1941, pp. 211-213), o bien pasar los dichos expedientes, debidamente diligenciados, para que sean archivados allí. Cuando los expedientes salgan de la parroquia en la que deberían ser conservados, se estima procedente que el sacerdote encargado de ese archivo deje una constancia de tal hecho dentro de la carpeta de los expedientes con la siguiente nota: “Los expedientes matrimoniales de Don… y Doña… fueron enviados a la parroquia de… porque allí tuvo lugar la celebración de la boda”, subrayando fecha, mes y año.
3.- Otros aspectos a tener presentes.- Cuanto queda dispuesto de la partida de bautismo, servatis servandis, debe aplicarse a la partida de defunción, en el caso de los viudos/as que pasan a nuevas nupcias.
Cuiden los Sres. Curas ser diligentes, una vez tuvo lugar la celebración canónica de la boda, para efectuar las comunicaciones pertinentes que prevé la normativa vigente. Cuando la comunicación sea del matrimonio de un viudo/a o de un matrimonio declarado nulo por el competente Tribunal Eclesiástico en sentencia firme, de cara a evitar ulteriores investigaciones, hace falta que esa circunstancia sea referenciada en la comunicación.
También recordar que tanto las documentaciones que vienen de parroquias de otras Diócesis como las que salen de las parroquias de nuestra Diócesis para otras, deben ser diligenciadas en la Curia Compostelana.
Notas importantes: Para evitar dificultades a los contrayentes hace falta cumplir por parte de los rectores de parroquias las siguientes indicaciones:
a) No enviar a otras diócesis las certificaciones bautismales y los informes de soltería sin ser legalizados en el Arzobispado. Con demasiada frecuencia están siendo devueltos esos documentos para la debida tramitación. Igual cabe aplicar a la jurisdicción castrense.
Recordar que las certificaciones o documentaciones que se expidan para la jurisdicción o arzobispado castrense desde las parroquias deben ir legalizadas. Con más frecuencia de la deseada las mismas están siendo reenviadas a esta Vicaría General para su debido cumplimiento.
b) Los expedientes matrimoniales no deben ser enviados a las otras diócesis; después de ser tramitados en la parroquia se presentan en el Arzobispado para proceder a hacer el pertinente ATESTADO, que tendrá que ser enviado a la diócesis en la que será celebrado el matrimonio, salvo que así lo tenga dispuesto esa diócesis.
c) Los padres, los hermanos y los parientes próximos no deben ser admitidos como testigos para cumplimentar el expediente matrimonial. Otra cosa es cuando se tramita el expediente de soltería por ausencias del domicilio.
d) Procede que los expedientes y la documentación unida sea extendida y presentada de forma correcta, bien sea escrita a máquina o a ordenador, o bien sea escrita a mano, en cuyo caso conviene hacerlo con caligrafía clara e inteligible.
4.- Archivo y custodia del expediente matrimonial
a) Custodia del expediente. El responsable directo de la guarda y custodia del expediente será el párroco de la novia a tenor del derecho consuetudinario vigente en nuestra diócesis; a él ha de ser remitido el expediente original del novio con la debida antelación, es decir, un mes antes de la boda. Cuando el matrimonio se celebre en otra parroquia, el párroco autorizante podrá enviar los expedientes originales a esa parroquia o bien enviar el atestadillo, como ya se ha reflejado en el apartado anterior. Nada obsta para que el párroco del novio deje en su archivo una copia del expediente de su feligrés.
b) Documentación para otras diócesis. También recordar que tanto las documentaciones que vienen de parroquias de otras Diócesis como las que salen de las parroquias de nuestra Diócesis para otras, deben ser diligenciadas en la Curia Compostelana.
Para evitar dificultades a los contrayentes hace falta cumplir por parte de los rectores de parroquias las siguientes indicaciones:
a) No enviar a otras diócesis las certificaciones bautismales y los informes de soltería sin ser legalizados en el Arzobispado. Con demasiada frecuencia están siendo devueltos esos documentos para la debida tramitación.
b) Por lo que respecta al envío de la documentación matrimonial a otras diócesis, la Conferencia Episcopal ha dispuesto: “Las copias de los expedientes matrimoniales destinados a otras Diócesis se enviarán a través de la propia Curia diocesana, que será quien los transmita a la Curia de destino”. (Cf. CEE, Instrucción/Orientaciones acerca de los libros sacramentales parroquiales, de 18 de febrero de 2010, en BOA de Santiago de Compostela, abril 2010, especialmente p. 343 y el número 22).
Siguiendo la tradición de nuestra Diócesis de Santiago de Compostela, mientras la disposición anterior no se vaya generalizando, desde la Curia se podrá preparar el Atestado, que será enviado a la Curia de destino.
5.- Certificaciones civiles en los expedientes matrimoniales
Con la finalidad de prevenir situaciones delicadas que están apareciendo en la tramitación de las documentaciones matrimoniales en el momento de preparar los expedientes canónicos, o, lo que aún es más conflictivo, cuando el matrimonio ya fue celebrado, hace falta que los encargados de la tramitación soliciten con la debida antelación de los novios que incorporen a los respectivos expedientes la certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil con fecha reciente.
Cuando las dos partes, o una de ellas, hubiera celebrado un matrimonio anterior, que había sido declarado nulo o hubo dispensa pontificia de matrimonio rato y no consumado si es matrimonio canónico, u obtuvo el divorcio si es matrimonio civil, los contrayentes aportarán la certificación literal de nacimiento y la certificación literal del matrimonio anterior, para verificar si fueron incorporadas las notas marginales que prevé la vigente legislación. Estas certificaciones deberán tener una fecha reciente.
Así mismo hace falta solicitar la presentación del informe de Fe de Vida y Estado para que conste en el expediente matrimonial, además de hacer la tramitación del expediente canónico de libertad y soltería cuando sea procedente.
6.- Celebración del matrimonio canónico de parte española con parte extranjera
6.1.- Situaciones delicadas atendiendo a la RESIDENCIA O NO en España de la parte extranjera.
Todas ellas necesitan una tramitación especial que se llevará a cabo desde Vicaría General, por lo que el párroco respectivo no aceptará la fijación de fecha para la boda hasta que los expedientes se hallen completos.
a) Cuando la parte española pretenda casarse con parte extranjera que lleve residiendo en España más de dos años. Puede estar en alguna de estas situaciones:
• Pertenecer a un país de la Unión Europea;
• Pertenecer a algún país de fuera de la unión Europea;
• Que la parte extranjera esté bautizada en la Iglesia católica;
• Que esté bautizada en otra Iglesia o en una Confesión proveniente de la Reforma;
• Que no esté bautizada.
b) Que la parte extranjera lleve menos de dos años de residencia en España. Las figuras situacionales serían similares a las del apartado precedente.
c) Que la parte católica española pretenda casarse con parte extranjera no residente en España. Los casos situacionales serían del tenor del apartado a).
d) Que sean dos extranjeros que, teniendo la documentación canónica y la civil de su país respectivo, pretendan casarse canónicamente en España.
Notas.-
Primera: En cada uno de los casos, el párroco de la parte española recabará instrucciones concretas de Vicaría General para la tramitación de la documentación.
Segunda: Se prestará especial atención a la documentación matrimonial de extranjeros provenientes de fuera de la Unión Europea.
6.2.- Situaciones delicadas cuando hubo un matrimonio anterior de la parte extranjera, seguido de divorcio.
Hay que prestar atención al caso en que el contrayente no católico contrajera un matrimonio anterior sea civil o religioso porque, en principio este matrimonio es válido y no pueden volver a casar mientras subsista esa situación. Como es sabido, la Iglesia Católica reconoce como válido el matrimonio civil celebrado por los bautizados no católicos occidentales o por dos no bautizados. Para acceder al matrimonio canónico deberán tramitar la declaración de nulidad ante los Tribunales de la Iglesia Católica. Caso diferente sería el matrimonio de dos acatólicos de rito oriental, que deberá ser analizado desde otras referencias canónicas.
Antes de proceder a la apertura del expediente matrimonial de la parte católica, el sacerdote les informará que deben presentar en Vicaría general del Arzobispado la documentación siguiente:
A).- Documentación eclesial para bautizados: Si la parte extranjera está válidamente bautizada: (sea en la Iglesia Católica o en una Iglesia no Católica o bien en alguna Confesión proveniente de la Reforma):
* Certificación actualizada del bautismo, legalizada por la correspondiente Autoridad de su Iglesia o Confesión. Deberá presentarse acompañada de la traducción al castellano o al gallego, por traductor jurado.
* Certificación de libertad, soltería y capacidad para contraer matrimonio canónico expedida por la competente Autoridad religiosa, traducida al castellano o al gallego por traductor jurado. Dicha certificación no será de fecha anterior a seis meses. Conviene recordar que algunas Iglesias y/o Confesiones de la Reforma remiten a los testimonios emanados de las Autoridades civiles, no expidiéndolas el Pastor.
* Para los no católicos: prestar las cauciones que norma la legislación canónica, previa a la concesión de la licencia que otorgará el Ordinario para proceder a este Matrimonio Mixto. Cauciones que también deberán prestar las partes cuando una no esté bautizada para la dispensa del impedimento de disparidad de cultos.
* Para dejar constancia de las circunstancias, se le tramitará en la parroquia de la parte católica el expediente supletorio.
B).- Documentación civil.- El extranjero/a debe presentar la siguiente documentación para que sea reconocida en Vicaría General antes de señalar fecha para la boda:
* Certificación literal de nacimiento, debidamente legalizada por la autoridad competente. Se entregará la certificación original y la traducción al castellano o al gallego, por traductor jurado.
* Certificación de requisitos de capacidad para contraer matrimonio según la legislación de ese Estado, expedida por el Consulado o Embajada de su País en España. Traducida como en el caso anterior.
* Certificación de libertad y soltería expedida por la Autoridad competente. Si el promotor hubiera residido en su País dentro de los dos últimos años, deberá presentar Certificación del Consulado o de la Embajada que manifieste “si conforme a la legislación de su País es necesaria o no la publicación de Edictos, anunciando la pretensión de celebrar matrimonio”. Traducido como en los casos anteriores.
* Fotocopia del Pasaporte o documento identificativo actualizados.
* Tarjeta actualizada de residente en España.
* Certificado de empadronamiento actual del ayuntamiento de los dos últimos años, así como fe de vida y estado.
* En el supuesto de que haya divorcio y de que la sentencia esté dictada por un Tribunal extranjero, se deberá acreditar haber obtenido el exequátur por la Sala 1ª del Tribunal Supremo, o del Juzgado que tenga la competencia objetiva y territorial.
NOTA: En el Boletín Oficial de noviembre de 2006 se contienen otras aclaraciones, pp. 643-644. Así como en el Boletín Oficial de este Arzobispado del mes de diciembre de 2007 referente a las llamadas “bodas de conveniencia o de complacencia”. También hay disposiciones en los Boletines Oficiales de los meses de enero y febrero de dos mil ocho y años sucesivos.
7.- Resumen de los documentos necesarios para el expediente matrimonial
A) Para el expediente matrimonial de ciudadanos españoles:
1.- Documentación canónica:
• Partida de bautismo, no anterior a seis meses
• Soltería y libertad, de fecha reciente
• Testimonio acreditativo de preparación catequética
• Dispensa de impedimentos, caso de existir.
2.- Documentación civil:
• Certificado literal de nacimiento, de fecha reciente
• Certificado de empadronamiento de los DOS últimos años
• Fe de vida y estado, de fecha reciente
• Fotocopia del DNI.
B) Para el expediente matrimonial de ciudadanos extranjeros:
• Certificado de nacimiento legalizado o apostillado y, en su caso, traducido por traductor oficial
• Certificado de empadronamiento que justifique los dos últimos años de residencia
• Certificado de estado civil
• Certificado de capacidad matrimonial según la legislación de su Estado, con expresión de si es necesario o no la publicación de Edictos
• Fotocopia del pasaporte
• Testimonio actualizado de residencia en España o tarjeta de residencia
NOTA.— Para la documentación canónica, si la parte está bautizada en la Iglesia Católica, debe presentar la documentación referida más arriba, debidamente legalizada o apostillada y, en su caso, traducida al castellano o gallego por traductor oficial.
Si la parte está bautizada en otra Iglesia o Confesión no católica, recabará la documentación en su Iglesia y/o Confesión, que igualmente deberá estar legalizada o apostillada y, en su caso, traducida por traductor oficial.
C) Documentación civil para personas divorciadas que desean casarse por la Iglesia:
a) Si sólo hubo matrimonio civil, además de lo señalado en el apartado A, deberán presentar: Certificado literal del matrimonio anterior en el que conste la disolución del mismo por anotación al margen del asiento matrimonial.
En el supuesto de que la sentencia de divorcio esté dictada por un Tribunal extranjero, se deberá acreditar que ha obtenido el exequátur de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo (o del Juzgado de 1.ª Instancia competente).
b) Si hubo matrimonio canónico: recordar que el divorcio civil no lo disuelve, sino que será necesaria la declaración de nulidad con dos sentencias conformes de los Tribunales eclesiásticos. Se hace necesario prestar atención a lo determinado en este punto por el Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus del Papa Francisco, de fecha 15 de agosto de 2015. En estas situaciones conviene consultar al Tribunal Eclesiástico. A tenor del art. 80 del Código civil y 778 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad del matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil si se declaran ajustadas al Derecho del Estado mediante resolución dictada por el Juez Civil competente.
8.- Presentación de documentación civil exigida por el Estado español cuando los expedientes vienen del extranjero.
1) Las parroquias y Curias diocesanas de fuera de España tramitarán lo concerniente al ATESTADO MATRIMONIAL (o documentación canónica).
2) La DOCUMENTACION CIVIL será exigida por el sacerdote responsable de la parroquia en la que se celebrará el matrimonio canónico solicitado. Por esta circunstancia, ese sacerdote no podrá comprometer la fecha de la boda hasta tanto no tenga en su poder la documentación que exige el Estado Español.
3) En España, el matrimonio canónico tiene efectos civiles (a diferencia de otras naciones). Por lo cual, desde la Iglesia Católica debemos ser respetuosos con esta legislación.
4) Recibida la documentación civil (lo mismo que la canónica) en la parroquia, la susodicha documentación será reconocida por la Vicaría General del Arzobispado, máxime al haberse acrecentado el fenómeno sociológico de las llamadas “bodas de conveniencia”.
5) La documentación civil requerida debe ser aportada tanto por la parte española como por la parte extranjera y ésta vendrá debidamente traducida por traductor oficial y legalizada.
6) El extranjero que viene a España para casarse canónicamente con parte de esta nacionalidad tiene que tramitar la documentación civil que exige la legislación española: partida literal del nacimiento de fecha reciente; certificado de requisitos de capacidad conforme a la legislación de ese país para contraer matrimonio en el extranjero; informe de libertad y soltería así como de la necesidad o no de la publicación de edictos para el matrimonio; certificación de empadronamiento (o similar) de los dos últimos años; fotocopia compulsada del pasaporte o del D.N.I.
Estos documentos se presentarán legalizados y traducidos al castellano o al gallego por traductor oficial. Para mayor facilidad recabarán la información en la Embajada de España en ese país o en el Consulado.
7) Matrimonio canónico de dos extranjeros en España: por lo que respecta a la legislación civil podrán acogerse a la legislación vigente en España o a la legislación propia de su país (esto es a su Ley personal). En este sentido se expresa el artículo 50 del Código Civil Español.
9.- Comunicación al juzgado. Con fecha 7 de julio de 2008, Prot. N223/08, el Secretario General de la Conferencia Episcopal Española comunicaba a las Diócesis de España el Acuerdo alcanzado con el Instituto Nacional de Estadística por el que se regula la comunicación de datos estadísticos sobre matrimonios canónicos.
El Encargado del Registro Civil solicitará a los contrayentes los datos estadísticos que pide la legislación cuando acudan a inscribir el matrimonio en el Juzgado.
Por lo cual, hasta que se elaboren nuevos impresos, los Párrocos, al comunicar la celebración del matrimonio canónico al Registro Civil, eliminarán la segunda hoja, de color verde, destinada al Instituto Nacional de Estadística. Esto es, se hará como en la actualidad.
Nota importante: los registros civiles están devolviendo a los Sres. Párrocos las certificaciones de matrimonios por contener datos incompletos o erróneos en apellidos, o en algún número del DNI, tachaduras, enmiendas, fechas, etc. Se hace una llamada a evitar todas estas situaciones.
ANEXO 1.- “BODAS DE CONVENIENCIA O DE COMPLACENCIA”.
Se entiende por “bodas de conveniencia o de complacencia” el fenómeno sociológico por el cual inmigrantes llegados a España programan (bien ellos directamente o bien por la intermediación de grupos dedicados a estos menesteres) la celebración de una boda con parte española, con la finalidad de obtener el permiso de residencia y/o de ampliarlo, accediendo así más fácilmente a un contrato de trabajo y a una estancia prolongada.
Ante varias situaciones irregulares que se están produciendo según informaciones provenientes de otras diócesis y las propias experiencias habidas en nuestro Arzobispado de Santiago de Compostela, se estima necesario comunicar a los Sres. curas párrocos y encargados de feligresías:
Primero.- Se ha detectado la falsificación de certificaciones de bautismo y de testimonios de soltería. Ante estas circunstancias procede actuar con extrema cautela. De ahí que solamente se admitirá la documentación matrimonial que venga de Obispado a Obispado.
Segundo.- La generalización del fenómeno referido obliga a ser muy cautos en la tramitación de expedientes matrimoniales de aquellos inmigrantes que no tengan el domicilio o permanencia estable en la parroquia a la que acuden para casarse. Esta permanencia deberá ser acreditada mediante certificación del censo municipal. Se han constatado casos de inmigrantes que anduvieron “peregrinando” de parroquia en parroquia tratando de buscar un sacerdote que fuera “comprensivo y menos exigente”. La parte española deberá tramitar el expediente en la parroquia de su domicilio y desde su Obispado será reenviado al Arzobispado de Santiago de Compostela el pertinente atestado canónico.
Tercero.- La documentación civil de la parte extranjera deberá comprender: a) certificación literal, debidamente legalizada y traducida al castellano o al gallego por traductor jurado; b) constancia de los requisitos de capacidad y testimonio de la necesidad o no de publicitar Edictos anunciando la pretensión de celebrar matrimonio, expedidos por el Consulado o la Embajada del respectivo Estado, también traducidos al español o al gallego por traductor jurado, y que sean de fecha reciente; c) fotocopia compulsada del pasaporte y del permiso de residencia en España.
Esta documentación civil de la parte extranjera deberá ser presentada en las Oficinas de la Policía, Sección de Extranjería, para verificar si los datos aportados son correctos y que no existe fraude de ley.
Cuarto.- Si la parte extranjera está bautizada en la Iglesia Católica: la petición de la documentación canónica actualizada se hará desde el Arzobispado de Santiago de Compostela al Obispado de esa parte.
Si la parte extranjera ha sido bautizada en otra Iglesia o Confesión cristiana, una vez reconocida esa documentación en Vicaría General, se concretará el procedimiento a seguir. Puede consultarse: Boletín Oficial del Arzobispado de Santiago de Compostela: enero de 2007, pp. 54-55; febrero 2007, pp. 173-174 y 192-193.
Quinto.- Con las disposiciones precedentes no se trata de “sancionar” a la inmensa mayoría de los inmigrantes que, en este flujo histórico de las corrientes migratorias, afluyen a España, como multitud de compatriotas nuestros, e incluso de familiares, se desplazaron a otras partes del mundo en tiempos no lejanos. Se trata de defender la propia dignidad del inmigrante y de evitar la extorsión de grupos de presión.
Los inmigrantes seguirán encontrando en las instituciones de nuestra Diócesis las atenciones humanas, pastorales y religiosas que sean propias de la Iglesia Católica.
Sexto.- Se encarece a los sacerdotes encargados de la pastoral parroquial el fiel cumplimiento de las disposiciones canónicas y de la legislación civil en lo referente al matrimonio canónico, al tener éste efectos civiles en España.
Séptimo.- Cuando un ciudadano/a extranjero/a solicite recibir el Sacramento del Bautismo en la Iglesia Católica, se hace necesario aplicar las disposiciones canónicas vigentes en nuestra Diócesis para procurarle la debida preparación religiosa y pastoral, tal como se contiene en el Boletín Oficial del Arzobispado de Santiago de Compostela del mes de febrero del año 2003.
ANEXO 2.- SÍNTESIS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA EL MATRIMONIO CIVIL
Documentación necesaria para iniciar el expediente:
1.- SOLTEROS, MAYORES DE EDAD Y ESPAÑOLES
a)- Certificación literal de nacimiento (se solicita en el Registro Civil del lugar de nacimiento).
b)- Fe de vida y estado (se solicita en el Registro Civil del lugar de residencia).
c)- Certificación de empadronamiento de la población donde hayan residido los dos últimos años (se solicita en los Ayuntamientos correspondientes).
2.- DIVORCIADOS
Además de los documentos del apartado 1º, necesitan:
a)- Certificación literal de matrimonio donde conste la anotación marginal del Divorcio (se solicita en el Registro Civil del lugar de matrimonio).
b) Testimonio de la Sentencia de Divorcio, en donde conste la firmeza de la misma (se solicita en el Juzgado en el que se haya promovido el Divorcio).
3.- VIUDOS
Además de los documentos del apartado 1º, necesitan:
a)- Certificación literal del matrimonio (se solicita en el Registro Civil del lugar del matrimonio).
b)- Certificación literal de Defunción del otro cónyuge (se solicita en el Registro Civil del lugar de la defunción).
4.- EXTRANJEROS
Además de los documentos del apartado 1º, necesitan:
a)- Certificación literal de nacimiento, debidamente legalizada y traducida al castellano, por las autoridades competentes.
b)- Certificación del Consulado o Embajada de su país en España, en la que se especifiquen cuáles son los requisitos de capacidad para contraer matrimonio, según la legislación actual.
c)- Si el promotor hubiera residido en su país dentro de los dos últimos años, deberá presentar certificación del Consulado o Embajada que determine si conforme a la legislación de su país es necesario o no la publicación de Edictos, anunciando la pretensión de celebrar matrimonio.
d)- Fotocopia del DNI o del Pasaporte.
e)- Testimonio actualizado de residencia en España o tarjeta de residencia.
f)- Fe de vida y estado o equivalente.
g)- Certificado de empadronamiento de los dos últimos años.
OBSERVACIONES
En el supuesto de que la sentencia de Divorcio esté dictada por un Tribunal extranjero, se deberá acreditar haber obtenido el exequátur por la Sala 1ª del Tribunal Supremo, o del Juzgado que tenga la competencia objetiva y territorial.
1.7. CELEBRACIONES CULTUALES Y LITÚRGICAS
Véanse en los Boletines de enero y febrero de los años anteriores la relación de los materiales en lengua castellana y los traducidos a la lengua gallega . En el BOAS de noviembre de 2015, pp. 738-739, la Delegación Diocesana de Liturgia publicó una nota sobre los nuevos leccionarios, en lengua castellana, que son obligatorios desde el 8 de septiembre de 2016.
En el Boletín de noviembre de 2016, p. 656, se recoge el Decreto de la Conferencia Episcopal Española, en el que se dice que, a partir de la misa vespertina del I Domingo de Cuaresma, 4 de marzo de 2017, será obligatorio el uso de la nueva edición típica en lengua española del Nuevo Misal.
1.8. ABANDONO DE LA IGLESIA CATÓLICA.
a) Procedimiento.- Principia por una instancia que esa persona envía al Excmo. Sr. Arzobispo, o bien la dirige al sacerdote encargado de la parroquia del domicilio, para que la haga llegar a las instancias diocesanas.
b) Tramitación del expediente.- El procedimiento se tramitará ante el Ordinario propio del o de la solicitante, que es el lugar de su domicilio, del cuasidomicilio (c. 107), para facilitar el encuentro con el fiel y establecer el necesario diálogo pastoral.
c) Finalizado el expediente, la resolución se comunicará directamente a la persona del solicitante.
Conviene recordar que “uno de los derechos reconocidos a todos los fieles es el derecho a la protección de su propia intimidad” (cfr. C. 220). Por eso la Iglesia siempre ha procurado que los datos personales de los fieles que obran en su poder a través de los diversos libros parroquiales, fueran diligentemente custodiados y sólo se pudieran proporcionar a quienes tuvieran un interés legítimo en su conocimiento”. (Orientaciones acerca de los libros sacramentales Parroquiales, CEE, 23 de abril de 2010, parte introductoria).
2.- PARTE ADMINISTRATIVA
2.1.- Visita arciprestal
Se dispone que los Sres. Arciprestes hagan la Visita Arciprestal a las parroquias de su distrito a lo largo del año 2021, remesando a la respectiva Vicaría Territorial un informe del estado del archivo parroquial y de la vida pastoral de cada una de las feligresías. Las parroquias de las que son titulares los Sres. Arciprestes serán visitadas por el Sr. Vicario Episcopal Territorial respectivo. Se pretende que la visita vaya más allá de un mero formulismo; para eso se tratará de conocer la vivencia pastoral de la parroquia y su inserción en el Plan Pastoral Diocesano. En el vigente Estatuto del Arcipreste se incorpora un ANEXO con el esquema de los puntos que debe tener en cuenta la mencionada visita.
La administración económica de las parroquias y las entidades afectadas será contrastada anualmente por el arcipreste, a quien corresponde el deber y el derecho de que se cumplimenten y guarden convenientemente los libros parroquiales, se administren con diligencia los bienes eclesiásticos y se conserve la casa parroquial con la debida atención (c. 555,1.3º y Estatuto del Arcipreste de la Diócesis de Santiago).
2.2.- Atención a las parroquias vacantes
Durante muchos siglos la atención urgente canónico-pastoral a las parroquias vacantes o a aquellas que la imposibilidad del sacerdote no le permitía actuar estuvo prestada por la benemérita institución del “Sacerdote Sacramentario”; por lo que respecta a nuestra Diócesis con gratitud queda constancia de las siguientes disposiciones: Circulares de 30 de octubre de 1902; 10 de diciembre de 1908; 28 de febrero de 1919, y apartado 4 de las Normas para la provisión del Oficio Parroquial en la Archidiócesis de Santiago de Compostela del B.O.A. de abril de 1993, pp. 247 y 259.
La modificación sustancial de las circunstancias históricas, la carencia de sacerdotes, la necesidad de agrupar varias feligresías en una unidad parroquial (aunque conservando cada una su personalidad jurídica) conllevan la necesidad de modificar el régimen de esa atención disponiendo que en esas situaciones de urgencia asuma inicialmente el Arcipreste la atención canónico-pastoral, hasta tanto el Prelado Diocesano no proceda a nombrar Administrador Parroquial; en caso de haber vicario parroquial, por disposición canónica éste asume la mencionada atención. El apartado 2.3 del Estatuto del Arcipreste concreta estas atribuciones.
2.3.- Presentación de las cuentas parroquiales
Para que la economía de la diócesis tenga la transparencia necesaria y también para lograr que la Administración diocesana pueda presentar unos balances y presupuestos debidamente consolidados de toda la diócesis, es necesario que todas y cada una de las instituciones eclesiásticas que tengan personalidad jurídica pública y estén bajo la jurisdicción del Obispo diocesano cumplan con la obligación de presentar anualmente las cuentas, según determina el c. 1287. En este sentido, es ya práctica diocesana que en los comienzos de cada año la Delegación Diocesana de Economía solicite el cumplimiento de esta obligación, cada vez de más obligado cumplimento dadas las exigencias de las autoridades civiles.
Así mismo, los administradores deben rendir cuentas a los fieles acerca de los bienes que estos entregan a la Iglesia (c. 1287.2).
2.4.- Libretas bancarias con el CIF del Arzobispado
Las cuentas bancarias que contienen los fondos parroquiales tendrán el CIF del Arzobispado de Santiago de Compostela y no el número del DNI del sacerdote o de otra persona. En esta libreta deberán ser anotados todos los ingresos y gastos de la entidad. Con esta disposición se trata:
a) de diferenciar lo que es propio de la entidad de lo que es propio del sacerdote;
b) y, por lo mismo, evitar diferencias de interpretación con los familiares del sacerdote en caso de fallecimiento y/o de incapacidad dispositiva. La titularidad de los depósitos y cuentas de la Iglesia o del Santuario debe ser sustentada por esa persona jurídica, y, en ningún caso, por otras personas físicas, sean estos fondos conservados en cartillas de ahorro, cuentas corrientes, valores del Estado, etc.
2.5.- Depósitos de Parroquias
En orden a una mejor administración del patrimonio financiero, cada entidad podrá tener en su cuenta bancaria corriente una cantidad que será concretada anualmente por el Sr. Ecónomo diocesano. Los depósitos financieros que sobrepasen el importe señalado, serán ingresados en la Administración Diocesana a nombre de la Parroquia o del Santuario, con las garantías necesarias de rentabilidad a favor de la entidad titular. Caso de ser necesario, la entidad titular podrá disponer de estos fondos, total o parcialmente, si los necesita, previo escrito dirigido al Sr. Arzobispo.
Con el visto bueno de la Comisión Diocesana de Economía y del Consejo de Asuntos Económicos, para este año 2021, se ha fijado la cantidad máxima que puede figurar en la/s cuenta/s bancaria/s de la/s parroquia/a, en lo que se indica:
• Parroquias hasta 500 habitantes: 3.000 euros
• Parroquias de 500 a 1.000 habitantes: 6.000 euros
• Parroquias de 1.000 habitantes en adelante: 12.000 euros
2.6.- Concesiones de ayudas y subvenciones
No se tomará ningún acuerdo de concesión de subvenciones sin disponer de la información según el siguiente procedimiento:
1.- solicitud, donde consten los datos del solicitante, se justifique la solicitud de subvención y el importe total del proyecto explicado que se pretende acometer.
2.- propuesta de financiación del citado proyecto a acometer.
Criterios a aplicar en la concesión:
1.- No se concederán subvenciones a las parroquias que no estén al día en la presentación de las cuentas y en la contribución al ISC.
2.- Tampoco se concederá subvención para las obras que fueron realizadas sin haber sido previamente aprobadas, sin menoscabo de las responsabilidades en las que se hubiese podido incurrir.
3.- Las subvenciones ordinarias serán de un 10% para las iglesias (retablos, imágenes) y un 40% para las casas rectorales.
4.- La diócesis podrá hacer préstamos a las parroquias que lo soliciten y puedan reembolsarlo por urgente necesidad, pero estableciéndose un plazo de reembolso y nunca a fondo perdido. Será necesario documentar por escrito cualquier préstamo que se conceda.
5.- Se requerirá informe del párroco, del arcipreste y de la administración diocesana, previos al proceso de concesión. Si es el párroco el que hace la solicitud, no será necesario solicitarle informe.
6.- Para poder proceder al abono de la subvención, se deberá justificar por la parroquia la obra realizada, aportando las facturas correspondientes.
7.- Se concederán ayudas del 50% del coste para la limpieza de fincas. Podrán aumentarse en casos de urgente necesidad.
8.- Para las plantaciones de fincas, se procurará presentar expedientes de solicitud de ayudas a las administraciones competentes, financiando la diócesis la diferencia que pudiese existir. En el caso de corta de una finca, se procurará su replantado, financiándolo con el importe de su venta.
9.- Los alquileres de viviendas, en caso de necesidad y puntualmente, se financiarán al 100%, debiendo aportar el contrato y el justificante de pago en el momento en que sean requeridos por la administración diocesana.
2.7. Archivos parroquiales
Se encarece a los encargados y responsables de los archivos parroquiales que se esmeren en prestarle los cuidados adecuados para evitar la pérdida o destrucción de los libros o documentos obrantes en los mismos, así como tener al día las anotaciones y asientos.
En el año 1977 se dispuso que se fuesen concentrando en el Archivo Histórico Diocesano los archivos parroquiales con los libros y documentos anteriores al año 1.900. (cfr. BOA de Santiago de Compostela 1975, pp. 225-226; año 1976, pp. 435-437; año 1977, p. 536).
Es de todos conocido que cada vez son más las parroquias que no tienen sacerdote residente y que, por una parte las rectorales deshabitadas carecen de las necesarias medidas de seguridad, y por otra las rectorales habitadas no siempre disponen de espacios apropiados para concentrar allí los diversos archivos que tiene a su cargo el sacerdote. Para remediar esta situación, se proseguirá la campaña de recoger los archivos parroquiales con la finalidad de incorporar al Archivo Histórico Diocesano los libros y documentos anteriores al año 1900 existentes en los archivos parroquiales. En estos testimonios documentales tenemos un patrimonio que prioritariamente es del pueblo cristiano, pero que también tiene su incidencia en la sociedad civil. Ayudando a conservar lo recibido, seguimos haciendo presente la memoria histórica.
En los archivos parroquiales, a tenor del c. 535, se procurará cuidar con esmero los libros parroquiales de bautizados, de matrimonios y de difuntos, debiendo el párroco o encargado del archivo hacer con diligencia las anotaciones prescritas en los cc. 877.1, 895, 535.21, 1121, 1182. A los libros anteriores se les debe añadir por derecho particular: libro de culto y fábrica, de inquilinato, de confirmados, y de cofradías, así como copia de los documentos que acreditan la titularidad de los bienes. La mencionada relación deberá ser complementada con un libro específico para reseñar las Visitas Pastorales y otros acontecimientos parroquiales de singular relieve. También se conservarán los expedientes relativos a la celebración de los sacramentos, licencias para dar sepultura en cementerios parroquiales, relación de expedición de los títulos de usufructo para sepulturas subterráneas y/o para panteones aéreos. Igualmente es necesario recordar la obligación de conservar los Boletines Oficiales del Arzobispado y encuadernarlos adecuadamente. Las parroquias que no tengan sacerdote residente no recibirán a partir de ahora el Boletín Oficial del Arzobispado.
Se recuerda a los encargados de los Archivos Parroquiales la obligación de asentar en los libros correspondientes las partidas sacramentales, procurando hacerlo con pluma y tinta indeleble, con letra clara y fidelidad en los datos. El hecho de no asentar las partidas en los libros o dejando constancia de los datos solamente en el ordenador, es un grave incumplimiento de una parte del Ministerio Parroquial y puede además causarles a los fieles serios perjuicios. Los Sres. Arciprestes vigilarán con frecuencia el cumplimiento de esta disposición.
2.8.- Expedición de certificaciones, informes, etc.
El sacerdote encargado del archivo parroquial es el responsable de velar por el cuidado de los libros y documentos obrantes en el mismo, así como de acreditar adecuadamente la expedición de las certificaciones e informes solicitados por personas interesadas. Desde hace algún tiempo se constata como una “delegación” de esta responsabilidad administrativa en personas que no están debidamente acreditadas ni son suficientemente conocidas en la Curia Diocesana. La firma de los documentos expedidos debe ser cometido específico del sacerdote responsable del archivo; si tiene un laico en funciones de secretario, deberá comunicarle a la Curia los datos identificativos y la rúbrica que emplea usualmente. “No hacen fe las inscripciones originales no firmadas, los testimonios o certificaciones no expedidos con firma y sello, ni las copias no conformadas ni visadas” (cfr. Tomás Muniz Pablos, Procedimientos Administrativos 111, Sevilla 1926, p. 300).
2.9.- Instituto de Sustentación del Clero (ISC)
La aplicación a nuestra diócesis de las disposiciones previstas en los cc. 1272 y 1274.1 del vigente CIC, referente a los Iglesarios y otros bienes afectados al sustento de los sacerdotes al servicio de la diócesis conllevará una transformación radical de la forma usual de como veníamos actuando desde tiempo inmemorial. Estos cánones, en sintonía con los principios del Concilio Vaticano II, introducen profundas innovaciones al trascender el llamado “sistema beneficial” en favor de una concepción ministerial de los sacerdotes. En la vigente normativa canónica se rompe el nexo que tradicionalmente existía entre el oficio canónico y el derecho a percibir las rentas anexas al oficio por la dote. Hoy ningún eclesiástico vive de lo que renta el beneficio, sino que vive de lo que se le retribuye como contrapartida a la prestación de su servicio ministerial. Las rentas originadas por los bienes beneficiales están destinadas a complementar la gratificación que se les pasa a los sacerdotes para constituir la remuneración congrua de los clérigos al servicio de la diócesis.
Las experiencias llevadas a cabo en nuestra diócesis durante los pontificados de Mons. Don Ángel Suquía Goicoechea y de Mons. Don Antonio María Rouco Varela, con las denominadas “explotaciones económicas modernas”, necesitan ser retomadas y ser aplicadas al conjunto de los bienes que tienen como función ayudar al sostenimiento de los sacerdotes, de modo que se manifieste la solidaridad entre las instituciones y las personas. Las reformas hechas se enmarcan dentro de los criterios que contempla el “Segundo Decreto General de la Conferencia Episcopal Española sobre Normas Complementarias al Nuevo Código de Derecho Canónico” (cfr. BOCEE 2, 1985, pp. 60-65) y restante normativa emanada de la misma. La acomodación de nuestra praxis tradicional a la normativa canónica vigente fue estudiada por el Consejo Presbiteral a lo largo de diversas sesiones durante los años 1997 y 1998, propuestas que fueron sancionadas por el Arzobispo, Mons. Don Julián Barrio Barrio, en Decreto firmado el 18 de noviembre de 1998, complementadas luego por otro Decreto firmado por el Arzobispo el 26 de enero de 1999 (cfr. BOA de Santiago de Compostela, diciembre 1998, pp. 645-660, y BOA de Santiago de Compostela, enero 1999, pp. 36-43).
Mientras esta nueva Normativa va siendo aplicada (esto conlleva analizar la naturaleza jurídica de los bienes tradicionalmente afectados al sostenimiento de los clérigos), se les pide a los párrocos y responsables de parroquias cuiden adecuadamente las documentaciones y escrituras de los bienes inmuebles y muebles, impidan la introducción de servidumbres; vigilen la defensa de las aguas de regadío y de las traídas de las rectorales, estén atentos a la legislación sobre los arrendamientos y procuren tener al día los contratos de alquiler o arrendamiento; presten especial atención cuando se elaboren las Normas Urbanísticas en los respectivos Concellos, etc.
Nota: Inscripción de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad. En los últimos años se ha llevado a cabo la inscripción de muchos bienes inmuebles de las entidades eclesiásticas, acogiéndonos a la legislación civil vigente en ese momento. El año 2015, el Gobierno ha modificado los criterios para acceder al registro de la propiedad los bienes inmuebles eclesiásticos, por lo que es necesario tener en cuenta dicha legislación.
2.10.- Jubilación de los sacerdotes.
Por Acuerdo de la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española, del mes de noviembre de 1994, los sacerdotes diocesanos que tengan cumplidos 65 años de edad y reúnan los requisitos reglamentarios que contempla la vigente legislación podrán solicitar la jubilación civil, acogiéndose a los beneficios del Régimen de la Seguridad Social del Estado. Esta jubilación civil obtenida a los 65 años no conlleva la jubilación canónica, a la que se accederá una vez cumplidos los 75 años, momento en el que, dice el Art. 3 del mencionado Decreto General de la Conferencia Episcopal Española: “La jubilación canónica de los presbíteros procederá según la legislación prevista en el c. 538,3 para los párrocos”. Cuando haya de mediar propuesta del Ordinario para que la Administración Pública proceda al nombramiento de un sacerdote para el servicio de alguna actividad docente o de convenio administrativo, esa propuesta será examinada detenidamente.