NOS, EL DOCTOR DON JULIÁN BARRIO BARRIO, POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA ARZOBISPO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA,
Por la presente decretamos las siguientes
DISPOSICIONES SOBRE LA CELEBRACIÓN DE LAS EXEQUIAS Y SOBRE LA APLICACIÓN DEL CANON 531 Y SUS CONCORDANTES
PRIMERA:
§1. El documento de la Conferencia Episcopal Un Dios de vivos (noviembre 2020) nos recuerda que, “siguiendo el ejemplo de su Señor, la presencia y la cercanía de la Iglesia junto a las personas que sufren la muerte de un ser querido es un testimonio elocuente de misericordia y de esperanza”. En ese duro momento, “la fe cristiana consuela y acompaña la pérdida de los seres queridos desde la esperanza que viene del Resucitado, para que no sucumbamos ante el aparente sinsentido de la muerte y no nos aflijamos como hombres sin esperanza (cf. 1 Tes 4, 13)”.
§2. Por ello, “la celebración de las exequias y la oración por los difuntos han de manifestar con claridad la fe en la resurrección y la esperanza cristiana en la vida eterna”. Así queda de manifiesto que “el acompañamiento de la Iglesia a las personas que se encuentran en el momento doloroso de la muerte de un ser querido, quiere ser un apoyo humano y una motivación espiritual que les ayude a vivir esta experiencia pascual”.
§3. Por ello, es parte fundamental de la acción pastoral de los sacerdotes la cercanía y relación directa con las familias que han perdido un ser querido. Procuren con su presencia y oración, acercarles la esperanza que nace de la fe en la Resurrección. Esta proximidad permitirá acordar con la familia cuestiones referidas a la celebración exequial que, posteriormente, se pueden precisar o completar en diálogo con las empresas funerarias, si estas intervienen prestando sus servicios.
§4. En las observaciones generales previas (praenotanda) nº 4 del Ritual de Exequias se proponen tres formas de celebración: a) la primera forma prevé tres «estaciones»: en la casa del difunto, en la iglesia y en el cementerio; b) la segunda forma considera sólo dos «estaciones»: en la capilla del cementerio y junto al sepulcro; c) la tercera forma tiene una sola «estación»: en la casa del difunto. La elección de una de esas formas debe formar parte de la conversación previa entre la familia del difunto y el sacerdote.
SEGUNDA: La casi totalidad de nuestros fieles contratan los servicios funerarios con empresas del sector (o mediante pólizas de seguros o en el momento del fallecimiento) para que realicen todas las diligencias necesarias que afectan al sepelio. Ello conlleva que sean las empresas funerarias las que habitualmente abonen las tasas-ofrendas que corresponden a la celebración de las exequias. En este caso, tal como acordaron los Sres. Obispos de la Provincia Eclesiástica de Santiago de Compostela (22 de septiembre de 2020), el abono de las ofrendas correspondientes debe tramitarse a través de la plataforma digital habilitada, común a todas las diócesis de Galicia, para emitir el certificado provisional con los servicios prestados en la celebración exequial. Tras el visto bueno del sacerdote celebrante a dicho certificado, la empresa funeraria procede al pago mediante transferencia bancaria (en la cuenta parroquial o en una cuenta específica del Arzobispado).
TERCERA: La finalidad de este nuevo tratamiento administrativo y fiscal es únicamente regularizar las relaciones entre las funerarias y la Archidiócesis y evitar problemas de índole fiscal (ingresos no declarados). La ofrenda recibida por la celebración de las exequias, tal como establece el canon 531 (“ingreso en la masa parroquial de las ofrendas recibidas”), ha de considerarse hecha a la persona jurídica, y no recibida a título personal. No se trata de una actividad económica ni de un donativo fiscalmente deducible.
CUARTA: Los conceptos, sujetos actuantes y tasas de las ofrendas de la celebración exequial son los vigentes conforme a la Tabla de Ofrendas aprobada en 2014 por los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Santiago de Compostela, en aplicación del c. 1264 §2.
QUINTA: Como es sabido, las exequias por un fiel difunto deben celebrarse generalmente en su propia iglesia parroquial (CIC c. 1177 §1) u otra iglesia (c. 1177 §2), contando con el consentimiento de quien la rige y habiéndolo comunicado al párroco propio del difunto.
SEXTA: Lo que aquí dispuesto es de obligado cumplimiento a tenor del Derecho.
SÉPTIMA: Las presentes Disposiciones entrarán en vigor el día uno de septiembre de dos mil veintiuno.
Dado en Santiago de Compostela, el día treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, Año Santo Jubilar Compostelano.
Por mandato de Su Excia. Rvdma.,
Elisardo Temperán Villaverde,
Canciller-secretario