Resolución del 14 de enero de 2022 sobre el procedimiento para la ejecución de la ampliación de cementerios tomada por Vicaría General de la Archidiócesis de Santiago de Compostela, las Delegaciones de Economía y Patrimonio y por el Secretariado de cementerios.
1º.- El promotor y autorizado a realizar las obras solicitadas en los cementerios parroquiales es la parroquia a través de su representante legal que es el párroco conforme a derecho (can. 532 CIC). Este principio incluye por asimilación a los administradores parroquiales (can. 540 CIC).
2º.- Para el desempeño de su labor, nada impide que el párroco pueda valerse de terceras personas peritas en la materia para realizar las acciones necesarias pero en ningún caso serán autorizadas a realizarlas en su propio nombre.
3º.- En cuanto al informe previo, el procedimiento para justificar la necesidad de la ampliación o nueva construcción será conforme a verdad y contendrá al menos:
a).- Informe demográfico de la parroquia.
b).- Comprobación de la existencia de más cementerios en la parroquia de titularidad municipal, vecinal o eclesiástica (v. gr. cofradías)
c).- Número de panteones que posee ya el cementerio parroquial, prestando atención a los panteones más antiguos que contienen restos cadavéricos que, conforme al decreto 151/2014 de 20 de noviembre sobre sanidad mortuoria de Galicia, son susceptibles de ser depositados en el cenicero.
d).- Número real de fieles interesados en adquirir el usufructo sobre los panteones y fotocopia (anverso y reverso) del DNI.
e).- Referencia catastral del suelo sobre el que se edificará la ampliación o nueva construcción y justificar la titularidad eclesiástica o civil además de comprobar si existe alguna afectación sobre terreno (Concello, Xunta de Galicia, Augas de Galicia, Camino de Santiago, Patrimonio…). Este procedimiento se hará a través de una memoria valorada.
f).- Avance del modelo de financiación previsto y viabilidad.
4º.- Una vez verificada la información del informe previo, se concederá o denegará continuar con el proceso de concesión de licencia para proceder con el siguiente paso que sería, el compromiso por parte de los fieles interesados y entrega de la fianza o señal para la adquisición del suelo, si no fuese ya de titularidad parroquial, realización del proyecto arquitectónico y firma de contrato.