a.- Decreto de creación
FRANCISCO JOSÉ PRIETO FERNÁNDEZ, POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA, ARZOBISPO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
Preámbulo.
«Los delitos de abuso sexual ofenden a Nuestro Señor, causan daños físicos, psicológicos y espirituales a las víctimas, y perjudican a la comunidad de los fieles. Para que estos casos, en todas sus formas, no ocurran más, se necesita una continua y profunda conversión de los corazones, acompañada de acciones concretas y eficaces que involucren a todos en la Iglesia». (Papa Francisco, Carta apostólica Vos estis lux mundo, 7 de mayo de 2019).
Considerando que el papa Francisco en su Carta Apostólica en forma de motu proprio Vos estis lux mundi, promulgada el 25 de marzo de 2023 y en vigor a partir del 30 de abril de ese año, por la que modifica y actualiza la Carta Apostólica del mismo título, de fecha 7 de mayo de 2019 sobre las medidas concretas de protección de menores y adultos equiparables legalmente, ha recordado a los Obispos, como sucesores de los Apóstoles, que tienen una importante responsabilidad en esta materia y ha dado normas concretas para ejercerla.
Los Obispos de la Provincia eclesiástica de Santiago de Compostela, siguiendo la norma de la Santa Sede para establecer nuevos mecanismos para implicar activamente a toda la Iglesia en la lucha contra los abusos sexuales (Carta Apostólica en forma de Motu Proprio Vos estis lux mundi, de 7 de mayo de 2019)», habían creado el 21 de abril del año 2020 un Servicio pastoral interdiocesano de atención a menores, personas vulnerables y sus familias, con el propósito de prestar atención especializada a menores, personas vulnerables y sus familias, hayan sufrido o no sufrido abusos.
Para la consecución de los objetivos enunciados en el Decreto de creación de dicho Servicio pastoral interdiocesano, los Obispos de la Provincia eclesiástica de Santiago de Compostela aprobaron un Protocolo de prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores y personas vulnerables y una Guía de buenas prácticas para la protección de menores en su reunión ordinaria del 24 de julio de 2023. Dichos documentos fueron promulgados mediante un Decreto por el Arzobispo de Santiago de Compostela el 24 de enero de 2024.
El Motu Proprio Vos estis lux mundi contenía normas ad experimentum para un trienio. Transcurrido este tiempo y teniendo en cuenta las observaciones enviadas por las Conferencias Episcopales y los Dicasterios de la Curia Romana y evaluada la experiencia de estos años, el papa Francisco lo ha actualizado con fecha 25 de marzo del año 2023.
A la luz de estos documentos y en sintonía con la voluntad expresada por el papa Francisco, en la normativa establecida en el Código de Derecho Canónico y en otros documentos pontificios, así como en lo indicado por el Dicasterio para la Doctrina de la fe, pretendemos dotarnos de medios e instrumentos eficaces y ágiles en orden a prevenir la comisión de delitos contra el sexto mandamiento del Decálogo por parte de clérigos, miembros de Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida apostólica o laicos que participan de la misión y acción pastoral de la Iglesia.
Para lo cual hemos decidido crear un Servicio diocesano de prevención y atención de abusos a menores, personas vulnerables y sus familias. La finalidad principal es la creación de un sistema de protección integral a las personas que favorezca el desarrollo de la persona en su dignidad teniendo en cuenta la prevención y protección frente a los posibles abusos. Por eso se tendrán en cuenta los criterios aquí señalados en la selección y formación para quienes trabajen o se relacionen en los ámbitos eclesiales, estableciendo un código de conducta y buenas prácticas.
Este Servicio se configura como un organismo de estructura sencilla y funcionamiento ágil, que se encomienda a cuatro responsables expertos en teología y espiritualidad sacerdotal, derecho y psicología.
Este Servicio diocesano tiene como objetivo promover una cultura de respeto en las relaciones humanas, proteger a las víctimas de los abusos, acogerlas y ayudarles a recuperarse como personas.
El Servicio diocesano de prevención y atención de abusos a menores, personas vulnerables y sus familias se regirá por el siguiente articulado:
Artículo 1º.
Se considera abuso principalmente al daño infringido a una persona en una situación de vulnerabilidad por parte de quien ostenta una posición de poder, con independencia de que constituya un delito penal.
Artículo 2º.
a) El Servicio diocesano de prevención y atención de los abusos está integrado por fieles de reconocida integridad y especialistas en teología y espiritualidad, derecho y psicología. Contará con una portavocía.
b) Compete su nombramiento al Arzobispo, y ejercerán su misión por períodos de dos años renovables.
c) La primera finalidad de este Servicio es la de facilitar y asegurar que las noticias o las denuncias sobre posibles abusos a personas vulnerables sean tratadas en tiempo y forma de acuerdo con el ordenamiento canónico y civil, respetando los derechos de todas las partes implicadas.
d) Los componentes del mismo, y quienes legítimamente colaboren con ellos, deberán proceder en el desempeño de su misión con diligencia, celo, atención, pericia y escrupuloso cuidado en la recepción y atención de las posibles víctimas.
Artículo 3º.
El Servicio Diocesano de prevención y atención de los abusos tiene como función primordial: Asistir y auxiliar al Arzobispo en todo lo relacionado con la prevención y las denuncias de abusos. Una vez que se inicie la investigación previa, a tenor del canon 1717, este Servicio diocesano dejará de recabar información relativa al caso en cuestión, pudiendo igualmente ofrecer su atención integral a víctima y victimario.
Artículo 4º.
El Servicio Diocesano de prevención y atención de los abusos tiene como competencias específicas:
A) El asesoramiento y asistencia al Arzobispo en todo lo que concierne a la materia de abusos.
B) La escucha, acompañamiento y asistencia integral a las presuntas víctimas de abuso.
C) La recepción de las denuncias o la puesta en conocimiento de la noticia del delito que lleguen a este Servicio diocesano.
D) La recogida de la información y los datos necesarios para la identificación del victimario o denunciado y de la posible víctima o víctimas que llegue a conocimiento de este servicio de atención, así como cualquier ulterior dato relacionado con los hechos invocados y con las personas afectadas.
E) La orientación al denunciante y, en su caso, a la presunta víctima o víctimas sobre el procedimiento a seguir, tanto en vía canónica como en la jurisdicción ordinaria.
F) El contacto con el victimario o persona denunciada en aras de intentar un proceso de justicia restaurativa en el momento adecuado para todas las partes.
G) La remisión del acta de la denuncia o de la noticia del delito al Arzobispo o autoridad eclesiástica análoga y de las actuaciones practicadas para que provea lo que resulte pertinente. Tal como indica el número 5D de la Guía de buenas prácticas (BOAS, enero 2024, 89).
H) La propuesta al Arzobispo o autoridad eclesial análoga de comunicar la denuncia o noticia del delito a las autoridades civiles del Estado.
I) La programación de la formación de sacerdotes, catequistas y otras personas que trabajen habitualmente con menores y personas vulnerables, para prevenir posibles riesgos de abuso.
J) El asesoramiento a los Rectores de los seminarios o directores o responsables de noviciados y casas de formación, en el seguimiento de los procesos de maduración afectiva de los candidatos al sacerdocio.
K) La verificación de la eventual reparación de los daños y del mal causado como consecuencia de los abusos constatados.
L) La custodia de la documentación aportada y obrante en la oficina y el registro de entrada. En todo caso, cualquier documento que traiga causa de una noticia que haya de ser investigada, así como cualquier otra que con ocasión de esos hechos hubieren recabado, deberá ser remitida al Ordinario. En el Archivo del Servicio diocesano quedará nota en la que se indique la referencia de protocolo, la fecha en la que se tuvo noticia de los hechos, la relación del material recabado y elevado a la Autoridad diocesana (actas, foros, escritos…) y la nota en la que se haga constar la remisión con indicación de fecha y autoridad a la que se remitió, sin indicación de datos personales.
M) La información y rendición de cuentas de la actividad desarrollada al Arzobispo o autoridad eclesiástica análoga. En orden a su promulgación y divulgación, publíquense en el Boletín Oficial del Arzobispado de Santiago de Compostela. Para su mayor y mejor difusión, se insertarán ambos documentos en la página web de la Archidiócesis y en las de todas aquellas que dependan de Instituciones diocesanas, parroquias, asociaciones canónicas, movimientos eclesiales y centros educativos eclesiales sitos en esta Archidiócesis; así como en todas las actividades pastorales y educativas diocesanas que impliquen el trato con menores y/o personas equiparadas legalmente. Dado en Santiago de Compostela, a dieciséis de noviembre de dos mil veinticuatro.
b.- Nombramiento del Coordinador del Servicio diocesano de prevención y atención de abusos a menores, personas vulnerables y sus familias
A tenor del Decreto de 15 de noviembre de 2024, por el que se crea en esta Diócesis de Santiago de Compostela el Servicio diocesano de prevención y atención de abusos a menores, personas vulnerables y sus familias, vistas las cualidades y demás circunstancias que concurren en quien figura ut infra,
NOMBRAMOS al
RVDO. SR. DON LUIS MANUEL GARCÍA BERNADAL
Coordinador del Servicio diocesano de prevención y atención de abusos a menores, personas vulnerables y sus familias,
quien configurará un equipo multidisciplinar de especialistas en materia de Derecho, Psicología y Atención Pastoral, que realice las labores de acogida, escucha y acompañamiento de las víctimas de abuso sexual, de poder, de conciencia o espiritual, en el seno de la Iglesia católica en esta Diócesis de Santiago de Compostela.
En lo referente a las funciones, corresponden también al Coordinador del Servicio diocesano de prevención y atención de abusos a menores, personas vulnerables y sus familias, entre otras, las siguientes funciones:
1. Coordinar la actuación de los profesionales.
2. Ser responsable de la custodia de documentos. En todo caso, cualquier documento que traiga causa de una noticia que haya de ser investigada, así como cualquier otra que con ocasión de esos hechos hubieren recabado, deberá ser remitida al Ordinario. En el Archivo del Servicio diocesano quedará nota en la que se indique la referencia de protocolo, la fecha en la que se tuvo noticia de los hechos, la relación del material recabado y elevado a la Autoridad diocesana (actas, foros, escritos…) y la nota en la que se haga constar la remisión con indicación de fecha y autoridad a la que se remitió, sin indicación de datos personales.
3. Determinar –previo placet del Arzobispo-, quiénes integrarán el equipo del Servicio Diocesano.
4. Ser enlace y representante ante los demás organismos diocesanos, pudiendo delegar dicha función.
Esperamos confiadamente en el Señor, que desempeñará la misión que le confiamos con la prudencia, dedicación y esmero que requieren la gloria de Dios y el bien de las almas, encomendado su trabajo a la intercesión de la Virgen Santa María y del apóstol Santiago el Mayor, nuestro patrono.
Dado en Santiago de Compostela, dieciséis de noviembre de dos mil veinticuatro.
