a) Sacramento del Bautismo de personas menores de siete años.
Preparación. La celebración del sacramento deberá estar precedida de una preparación de los padres, que también se debería ampliar a los padrinos. Para eso pueden ser útiles: visitas domiciliarias, encuentros en la iglesia, reuniones familiares, entregas de folletos, libros, catecismos, etc. El Ritual del Bautismo de niños ofrece material para explicar el “ministerio y las funciones de los padres en el bautismo de los hijos”.
Padrinos.- “Para que la gracia bautismal pueda desarrollarse es importante la ayuda de los padres. Ese es también el papel del padrino o de la madrina, que deben ser creyentes sólidos, capaces y prestos a ayudar al bautizado, niño o adulto, en su camino de la vida cristiana. Su tarea es una verdadera función eclesial (officium). Toda la comunidad eclesial participa de la responsabilidad de desarrollar y guardar la gracia recibida en el bautismo” (Catecismo de la Iglesia Católica, 1255). Seguidamente se hacen unas consideraciones:
a) Vertiente pastoral.- Está bien contemplada en los números 17, 18 y 20 de las Orientaciones Doctrinales y Pastorales del Ritual del Bautismo de Niños: “el padrino interviene en la celebración del Bautismo para profesar, juntamente con los padres, la fe de la Iglesia en la cual es bautizado el niño” (n. 17); “por tanto, es conveniente que el padrino elegido por la familia reúna a juicio de los pastores, las cualidades requeridas para que pueda realizar los ritos que le corresponden” (n. 18); “los padres han de tomar en serio la elección de buenos padrinos para sus hijos, a fin de que el padrinazgo no se convierta en una institución de puro trámite y formalismo. No deben dejarse guiar únicamente por razones de parentesco, amistad o prestigio social, sino por un deseo sincero de asegurar a sus hijos unos padrinos que, por su edad, proximidad, formación y vida cristianas, sean capaces de influir, en su día, eficazmente en la educación cristiana de aquellos” (n. 20).
b) Vertiente Canónica.- Está normada en el canon 874.1: “1º) Que haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla; 2º) haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa el párroco o el ministro consideren admisible una excepción; 3º) sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo Sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a desempeñar; 4º) no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada; 5º) no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar”. Este mismo canon en el párrafo 2 dispone: “el bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica sólo puede ser admitido junto con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo”.
Sin embargo, un cristiano oriental ortodoxo puede ser padrino, junto a otro católico, tal como consta en el n. 98b del Directorio para la Aplicación de los Principios y Normas sobre Ecumenismo, del Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos, marzo de 1993: “Por razón de la estrecha comunión existente entre la Iglesia católica y las Iglesias orientales ortodoxas, está permitido que por una razón justa se admita a un fiel oriental como padrino al mismo tiempo que un padrino católico (o una madrina católica) para el bautismo de un niño o adulto católico, a condición de que se haya provisto de modo suficiente a la educación del bautizado y que sea reconocida la idoneidad del padrino”.
c) Aplicaciones desde la doctrina para la congruencia con la fe: llevar una vida congruente con la fe significa estar viviendo, pública y privadamente, en conformidad con la Doctrina y Moral de la Iglesia Católica; es vivir todas las dimensiones existenciales en conformidad con la fe. A este respecto el Prof. José San José Prisco comenta: “Por lo que no deberán ser admitidos (como padrino/madrina) los pecadores notorios y aquellas personas que han provocado escándalo público por su vida o conducta moral….; nos parece suficiente recordar el principio general de que se trata de un ministerio que exige la plenitud del testimonio cristiano y que las decisiones sobre este punto en concreto se dejan para la legislación particular”. (cfr. El Padrino del Bautismo y su recuperación jurídico pastoral, en Revista Española de Derecho Canónico 61 (2004) 51). Las exigencias canónicas y la situación de coherencia de vida afecta a padrino y madrina, no siendo suficiente que las tenga solamente uno.
Se trata de valorar la figura del padrinazgo para que deje de ser mera convención social y recupere el sentido religioso y cristiano. Es necesario que a lo largo del año el párroco recuerde en las exhortaciones a los fieles estas condiciones que pide la Iglesia y que se las haga presentes a los padres cuando soliciten el bautismo para un hijo.
d) Verificación de la incongruencia de vida en algunos casos.- Cuando haya un rumor público de que la persona propuesta para padrino/madrina está llevando “una vida que no es congruente con la fe (católica) y con la misión que va a asumir” (c. 876. 1º-3º) procede que el sacerdote actúe con la conveniente delicadeza en el diálogo con esa persona. A la persona afectada corresponde probar adecuadamente la inexactitud de esos comentarios. Si persiste la duda, el Sr. Cura remitirá la cuestión al Sr. Vicario Territorial respectivo o al Sr. Vicario General, por si deciden solicitar otras pruebas antes de tomar la resolución.
OBSERVACIONES:
1ª) Aportar documentación.- De cara a prevenir situaciones anómalas, es necesario que el sacerdote, cuando no tenga conocimiento di- recto de los propuestos para padrino o madrina, recabe la presentación de las pertinentes certificaciones bautismales en la Iglesia Católica y así mismo solicite testimonio de su vivencia religiosa. Procure hacer estas peticiones con la debida antelación a la celebración del bautismo 3.
2ª) Evitar situaciones equívocas.- Parece ser que en alguna ocasión, con la finalidad de complacer peticiones de las familias, algún sacerdote transige que “una persona que no reúne las condiciones requeridas por las disposiciones de la Iglesia para ser padrino o madrina, se coloque al lado de los padres y del neófito pareciendo ser padrino o madrina”. No hay duda que la veracidad del acto sacramental y la necesidad de alejar situaciones equívocas para los fieles participantes en la celebración, exigen que esa forma de actuar sea rechazada con total claridad, ya que esta solución se encuentra fuera de las previsiones que contempla el c. 874.2.
3ª) Número de padrinos/madrinas.- El c. 873 del Código de Derecho Canónico es taxativo y claro en este punto: “Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una”. Por consiguiente es necesario respetar esta norma y el ministro del sacramento debe rechazar con claridad aquellas peticiones que se le puedan presentar para que admita varios padrinos/madrinas. Es esta una costumbre que proviene del norte de Europa y de Confesiones surgidas de la Reforma del siglo XVI, pero que no tiene consistencia en el Derecho Canónico. Para evitar confusiones respétese lo normado en la observación anterior con relación a la colocación del padrino/madrina durante la ceremonia, evitando situaciones dudosas. También recordar que los “padrinos” en las bodas no tienen un oficio canónico, sino que son un reflejo sociológico y no les afecta la normativa codicial.
Calendario. Cada parroquia establecerá, conforme a sus características, un calendario de celebraciones, del que debe informar a los fieles, señalando los días y las horas de los bautismos. Si alguna familia pide otra fecha u otra hora distintas de las previstas, estúdiense con objetividad y comprensión las razones aducidas.
Situaciones especiales de la fe o vida de los padres. Las situaciones especiales que aquí se contemplan se refieren a aquellos casos en los que los que piden el bautismo para los hijos son padres poco creyentes o practicantes solamente ocasionales, o personas que viven en una situación canónica irregular, o que incluso se manifiestan o declaran no creyentes.
Para proceder a la celebración del bautismo en el contexto de estas situaciones especiales, la Iglesia debe tener “esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica; si falta por completo esa esperanza, debe diferirse el bautismo, conforme a las disposiciones del derecho particular, haciéndoles saber la razón a los padres” (c. 868, 1-2º). En el diálogo con los padres conviene dejar claro que la negativa no es una sanción ni una coacción, sino una invitación a reflexionar sobre la incoherencia entre las actitudes o vida personal de ellos y la petición del bautismo para el hijo.
Los niños son bautizados en la fe de la Iglesia. No cabe, luego, negar el bautismo cuando existe una promesa seria de un miembro de la familia, máxime si tiene la conformidad de los padres, o cuando una persona cualificada de la comunidad asume ese compromiso. (cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción para el Bautismo de los niños, de 30 de octubre de 1.980; cfr. BOA de Santiago de Compostela, enero 1981, pp. 30-42).
Si acaso alguno de ellos o los dos, no pueden, por fidelidad a la propia conciencia, hacer profesión de fe, llegado ese momento en la celebración, deben guardar silencio. En este caso, solamente se le pide que cuando presente al hijo para ser bautizado, prometa seriamente que no se opondrá a que el hijo sea educado en la fe católica. Sería conveniente que en el archivo parroquial quede prueba documental de esta promesa firmada por los padres.
En resumen: la acogida cordial y el diálogo sereno son presupuestos esenciales en este punto. El sacerdote tratará de evitar dos extremos igualmente malos: el de una permisividad que pasa por todo, y el de una intransigencia total que se contradice con una actitud de acogida evangélica. Si el párroco prevé que el caso es complejo, es necesario que considere esa situación con el respectivo Vicario Episcopal (cfr. Directorio Diocesano, nº 6).
Asiento bautismal.
a) Situaciones irregulares. En los casos en que no consta suficientemente el matrimonio canónico de los padres entre sí, para que exista la adecuada concordancia entre el asiento parroquial y el Registro Civil, es necesario que el párroco solicite de los padres que aporten certificación literal de nacimiento del niño/a expedida por el Registro Civil, antes de hacer el asiento en el libro de bautizados.
b) Adopción.- Para aplicar correctamente el canon 877,3 y el Artículo 9 del Primer Decreto General de la Conferencia Episcopal Española (cfr. BOCEE 1, 1984, 95-113) en lo referente tanto al asiento de los niños que en el momento de ser adoptados no estaban bautizados, como a la modificación del asiento bautismal si ya estaban bautizados cuando se produjo la adopción, los sacerdotes enviarán a la Vicaría General la documentación civil de la adopción acompañada de un escrito explicativo de esa situación, y acatarán la resolución que dicte la Vicaría General. Se debe recordar que los datos de la adopción son confidenciales y el acceso a los mismos debe estar justificado por quien tenga un interés legítimo, circunstancia que requiere el permiso escrito del Ordinario del lugar.
c) Inscripciones de Bautismos “sin datos de familia”.- Aparecen con alguna frecuencia casos de peticiones de Bautismo para niños que fueron recibidos por una familia “en régimen de acogida familiar”, es decir, sin que haya una sentencia firme de adopción. En estos casos, si lo solicita la familia “acogedora” se abrirá un expediente en Vicaría General para considerar las diversas posibilidades. El asentamiento del Bautismo se hará sin reseñar los apellidos de la familia “acogedora”, porque aún no hay sentencia firme de adopción. Celebrado el bautismo, se inscribirá en el libro correspondiente el nombre, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, fecha de Bautismo, ministro y padrinos de la celebración. En nota marginal se hará constar “que este niño/a se encuentra en régimen de acogida familiar”. Luego, cuando haya la adopción plena, será tramitado en el Arzobispado el correspondiente expediente de cara a “completar los datos de la inscripción bautismal”. Estas advertencias son convenientes dárselas a conocer a la familia acogedora.
d) Verificación de la fecha de nacimiento.– Con la finalidad de evitar errores de trascripción, procede que, cuando los padres soliciten el día del bautismo, el sacerdote que les atiende recabe de los mismos fotocopia del Libro de Familia o mejor el certificado literal de nacimiento. De esta manera se conservará la debida armonía de datos en el Registro Secular y en el Eclesiástico, lo que redundará en una mayor seguridad jurídica.
1.1.1. b) Sacramento del Bautismo de personas mayores de siete años.
El Boletín Oficial del Arzobispado correspondiente al mes de febrero del año 2003, pp. 130-152 (texto en castellano y en gallego), recoge las disposiciones que contienen las “ORIENTACIONES PARA LA INICIACIÓN CRISTIANA DE PERSONAS MAYORES DE SIETE AÑOS NO BAUTIZADAS”. Estas disposiciones contemplan las siguientes situaciones: a) Personas mayores de 18 años; b) Adolescentes y jóvenes de 13 a 18 años; c) Niños/as entre 7 y 13 años. Es necesario conocerlo y aplicarlo, debiendo ser materia de reflexión en los arciprestazgos.
La LXXXIII Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española aprobó el día 26 de noviembre de 2004 las “ORIENTACIONES PASTORALES PARA LA INICIACIÓN CRISTIANA DE NIÑOS NO BAUTIZADOS EN SU INFANCIA”. Importante documento que es necesario conocer de cara a una correcta aplicación y configuración del catecumenado de niños no bautizados que sobrepasan los siete años.
1.1.1.c) Orientaciones para la atención pastoral de los católicos orientales en España.
La LXXXI Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española en su reunión celebrada en los días 17-21 de Noviembre de
2003 aprobó unas “ORIENTACIONES” de cara a prestar la pertinente atención religioso-pastoral a los católicos orientales residentes en España y que tienen dificultades para acceder a los sacerdotes de su propio rito. Estas disposiciones reglamentan la celebración de los sacramentos y, así mismo, otras actividades. Dada la movilidad de la gente en nuestros tiempos, es necesario que estas “ORIENTACIONES” sean debidamente estudiadas por los sacerdotes en sus reuniones mensuales de cara a hacer una correcta y respetuosa aplicación de las mismas. El texto está publicado en el Boletín Oficial de este Arzobispado correspondiente al mes de Diciembre del año 2003, pp. 587-597.
Nota importante.- Bautismo de niños/as provenientes del extranjero y/o de otras partes de España. Se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.- Solicitud firmada por el padre y la madre: nombres y apellidos; número de DNI o Pasaporte; lugar de nacimiento; parroquia de residencia y nombre del Sr. Cura Párroco; objeto de la petición y razones que presentan para que el bautismo se celebre en la parroquia señalada.
2.- Estado civil: Si están casados: certificación literal del matrimonio, tanto civil como de la Iglesia (caso de haber matrimonio canónico). Si no están casados, aportar Certificado de Vida y Estado (o similar, si proceden del extranjero).
3.- Preparación catequética de los padres: Será impartida en la parroquia de su domicilio y constará mediante una acreditación del Sr. Cura Párroco de la misma.
4.- Autorización: el Sr. Cura Párroco del domicilio de los padres dará la autorización para que el bautismo se celebre en la parroquia propuesta por los padres del niño/a perteneciente a la Diócesis de Santiago de Compostela.
5.- Padrinos: Declaración y prueba documental de que los padrinos reúnen las condiciones que exige la Iglesia Católica en el apartado 1 del c. 874 del Código de Derecho Canónico.
5.- Compromiso: los padres formularán por escrito (o la parte católica) el compromiso de preocuparse por la formación religiosa y catequética del niño/a y que no pondrán impedimento para que el hijo/a reciba la catequesis con los demás niños y adolescentes de la parroquia.
7.- Párroco o sacerdote encargado de la parroquia en la cual se desea celebrar el bautismo: este sacerdote no comprometerá ni autorizará la celebración de ese bautismo mientras no tenga la autorización de la Vicaría General.
8.- Documentación a Vicaría General.- Toda la documentación reseñada en los apartados anteriores estará en la Vicaría General del Arzobispado de Santiago de Compostela, al menos, tres meses antes de la fecha deseada para el bautismo, la cual no será firme hasta tanto la documentación no sea aprobada por el Sr. Vicario General. Asimismo, la documentación proveniente tanto del extranjero como de otras partes de España vendrá legalizada por la Autoridad competente.