a) Procedimiento.- Principia por una instancia que esa persona envía al Excmo. Sr. Arzobispo, o bien la dirige al sacerdote encargada de la parroquia del domicilio, para que la haga llegar a las instancias diocesanas.
b) Tramitación del expediente.- El procedimiento se tramitará ante el Ordinario propio del o de la solicitante, que es el lugar de su domicilio, del cuasidomicilio (c. 107), para facilitar el encuentro con el fiel y establecer el necesario diálogo pastoral.
c) Finalizado el expediente, la resolución se comunicará directamente a la persona del solicitante.
Conviene recordar que “uno de los derechos reconocidos a todos los fieles es el derecho a la protección de su propia intimidad” (cfr. C. 220). Por eso la Iglesia siempre ha procurado que los datos personales de los fieles que obran en su poder a través de los diversos libros parroquiales, fueran diligentemente custodiados y sólo se pudieran proporcionar a quienes tuvieran un interés legítimo en su conocimiento”. (Orientaciones acerca de los libros sacramentales Parroquiales, CEE, 23 de abril de 2010, parte introductoria).