2.1.- Visita arciprestal
Se dispone que los Sres. Arciprestes hagan la Visita Arciprestal a las parroquias de su distrito a lo largo del año 2014, remesando a la respectiva Vicaría Territorial un informe del estado del archivo parroquial y de la vida pastoral de cada una de las feligresías. Las parroquias de las que son titulares los Sres. Arciprestes serán visitadas por el Sr. Vicario Episcopal Territorial respectivo. Se pretende que la visita vaya más allá de un mero formulismo; para eso se tratará de conocer la vivencia pastoral de la parroquia y su inserción en el Plan Pastoral Diocesano. En el vigente Estatuto del Arcipreste se incorpora un ANEXO con el esquema de los puntos que debe tener en cuenta la mencionada visita.
La administración económica de las parroquias y las entidades afectadas será contrastada anualmente por el arcipreste, a quien corresponde el deber y el derecho de que se cumplimenten y guarden convenientemente los libros parroquiales, se administren con diligencia los bienes eclesiásticos y se conserve la casa parroquial con la debida atención (c. 555,1.3º y Estatuto del Arcipreste de la Diócesis de Santiago).
2.2.- Atención a las parroquias vacantes
Durante muchos siglos la atención urgente canónico-pastoral a las parroquias vacantes o a aquellas que la imposibilidad del sacerdote no le permitía actuar estuvo prestada por la benemérita institución del “Sacerdote Sacramentario”; por lo que respecta a nuestra Diócesis con gratitud queda constancia de las siguientes disposiciones: Circulares de 30 de octubre de 1902; 10 de diciembre de 1908;
28 de febrero de 1919, y apartado 4 de las Normas para la provisión del Oficio Parroquial en la Archidiócesis de Santiago de Compostela del B.O.A. de abril de 1993, pp. 247 y 259.
La modificación sustancial de las circunstancias históricas, la carencia de sacerdotes, la necesidad de agrupar varias feligresías en una unidad parroquial (aunque conservando cada una su personalidad jurídica) conllevan la necesidad de modificar el régimen de esa atención disponiendo que en esas situaciones de urgencia asuma inicialmente el Arcipreste la atención canónico-pastoral, hasta tanto el Prelado Diocesano no proceda a nombrar Administrador Parroquial; en caso de haber vicario parroquial, por disposición canónica éste asume la mencionada atención. El apartado 2.3 del Estatuto del Arcipreste concreta estas atribuciones.
2.3.- Presentación de las cuentas parroquiales
Para que la economía de la diócesis tenga la transparencia necesaria y también para lograr que la Administración diocesana pueda presentar unos balances y presupuestos debidamente consolidados de toda la diócesis, es necesario que todas y cada una de las instituciones eclesiásticas que tengan personalidad jurídica pública y estén bajo la jurisdicción del Obispo diocesano cumplan con la obligación de presentar anualmente las cuentas, según determina el c. 1287. En este sentido, es ya práctica diocesana que en los comienzos de cada año la Delegación Diocesana de Economía solicite el cumplimiento de esta obligación, cada vez de más obligado cumplimento dadas las exigencias de las autoridades civiles.
Así mismo, los administradores deben rendir cuentas a los fieles acerca de los bienes que estos entregan a la Iglesia (c. 1287.2).
2.4.- Libretas bancarias con el CIF del Arzobispado
Las cuentas bancarias que contienen los fondos parroquiales tendrán el CIF del Arzobispado de Santiago de Compostela y no el número del DNI del sacerdote o de otra persona. En esta libreta deberán ser anotados todos los ingresos y gastos de la entidad. Con esta disposición se trata:
a) de diferenciar lo que es propio de la entidad de lo que es propio del sacerdote;
b) y, por lo mismo, evitar diferencias de interpretación con los familiares del sacerdote en caso de fallecimiento y/o de incapacidad dispositiva. La titularidad de los depósitos y cuentas de la Iglesia o del Santuario debe ser sustentada por esa persona jurídica, y, en ningún caso, por otras personas físicas, sean estos fondos conservados en cartillas de ahorro, cuentas corrientes, valores del Estado, etc.
2.5.- Depósitos de Parroquias.- En orden a una mejor administración del patrimonio financiero, cada entidad podrá tener en su cuenta bancaria corriente una cantidad que será concretada anualmente por el Sr. Ecónomo diocesano. Los depósitos financieros que sobrepasen el importe señalado, serán ingresados en la Administración Diocesana a nombre de la Parroquia o del Santuario, con las garantías necesarias de rentabilidad a favor de la entidad titular. Caso de ser necesario, la entidad titular podrá disponer de estos fondos, total o parcialmente, si los necesita, previo escrito dirigido al Sr. Arzobispo.
2.6.- Concesiones de ayudas y subvenciones.- Para acceder a las subvenciones y/o a las ayudas provenientes de los fondos diocesanos, es necesario, además de la correcta tramitación del expediente, haber presentado las cuentas de los ejercicios anteriores y tener actualizado el abono de la cuota institucional que afecta al Instituto de Sustentación del Clero (ISC). La cantidad concedida será remesada a la libreta indicada en el apartado 2.4.
2.7. Archivos parroquiales
Se encarece a los encargados y responsables de los archivos parroquiales que se esmeren en prestarle los cuidados adecuados para evitar la pérdida o destrucción de los libros o documentos obrantes en los mismos, así como tener al día las anotaciones y asientos.
En el año 1977 se dispuso que se fuesen concentrando en el Archivo Histórico Diocesano los archivos parroquiales con los libros y documentos anteriores al año 1.900. (cfr. BOA de Santiago de Compostela 1975, pp. 225-226; año 1976, pp. 435-437; ano 1977, p. 536).
Es de todos conocido que cada vez son más las parroquias que no tienen sacerdote residente y que, por una parte las rectorales deshabitadas carecen de las necesarias medidas de seguridad, y por otra las rectorales habitadas no siempre disponen de espacios apropiados para concentrar allí los diversos archivos que tiene a su cargo el sacerdote. Para remediar esta situación, se proseguirá la campaña de recoger los archivos parroquiales con la finalidad de incorporar al Archivo Histórico Diocesano los libros y documentos anteriores al año 1900 existentes en los archivos parroquiales. En estos testimonios documentales tenemos un patrimonio que prioritariamente es del pueblo cristiano, pero que también tiene su incidencia en la sociedad civil. Ayudando a conservar lo recibido, seguimos haciendo presente la memoria histórica.
En los archivos parroquiales, a tenor del c. 535, se procurará cuidar con esmero los libros parroquiales de bautizados, de matrimonios y de difuntos, debiendo el párroco o encargado del archivo hacer con diligencia las anotaciones prescritas en los cc.
877.1, 895, 535.21, 1121, 1182. A los libros anteriores se les debe añadir por derecho particular: libro de culto y fábrica, de inquili- nato, de confirmados, y de cofradías, así como copia de los documentos que acreditan la titularidad de los bienes. La mencionada relación deberá ser complementada con un libro específico para reseñar las Visitas Pastorales y otros acontecimientos parroquiales de singular relieve. También se conservarán los expedientes relativos a la celebración de los sacramentos, licencias para dar sepultura en cementerios parroquiales, relación de expedición de los títulos de usufructo para sepulturas subterráneas y/o para panteones aéreos. Igualmente es necesario recordar la obligación de conservar los Boletines Oficiales del Arzobispado y encuadernarlos adecuadamente. Las parroquias que no tengan sacerdote residente no recibirán a partir de ahora el Boletín Oficial del Arzobispado.
Se recuerda a los encargados de los Archivos Parroquiales la obligación de asentar en los libros correspondientes las partidas sacramentales, procurando hacerlo con pluma y tinta indeleble, con letra clara y fidelidad en los datos. El hecho de no asentar las partidas en los libros o dejando constancia de los datos solamente en el ordenador, es un grave incumplimiento de una parte del Ministerio Parroquial y puede además causarles a los fieles serios perjuicios. Los Sres. Arciprestes vigilarán con frecuencia el cumplimiento de esta disposición.
2.8.- Expedición de certificaciones, informes, etc.
El sacerdote encargado del archivo parroquial es el responsable de velar por el cuidado de los libros y documentos obrantes en el mismo, así como de acreditar adecuadamente la expedición de las certificaciones e informes solicitados por personas interesadas. Desde hace algún tempo se constata como una “delegación” de esta responsabilidad administrativa en personas que no están debidamente acreditadas ni son suficientemente conocidas en la Curia Diocesana. La firma de los documentos expedidos debe ser cometido específico del sacerdote responsable del archivo; si tiene un laico en funciones de secretario, deberá comunicarle a la Curia los datos identificativos y la rúbrica que emplea usualmente. “No hacen fe las inscripciones originales no firmadas, los testimonios o certificaciones no expedidos con firma y sello, ni las copias no conformadas ni visadas” (cfr. Tomás Muniz Pablos, Procedimientos Administrativos 111, Sevilla 1926, p. 300).
2.9.- Instituto de Sustentación del Clero (ISC)
La aplicación a nuestra diócesis de las disposiciones previstas en los cc. 1272 y 1274.1 del vigente CIC, referente a los Iglesarios y otros bienes afectados al sustento de los sacerdotes al servicio de la diócesis conllevará una transformación radical de la forma usual de como veníamos actuando desde tiempo inmemorial. Estos cánones, en sintonía con los principios del Concilio Vaticano II, introducen profundas innovaciones al trascender el llamado “sistema beneficial” en favor de una concepción ministerial de los sacerdotes. En la vigente normativa canónica se rompe el nexo que tradicionalmente existía entre el oficio canónico y el derecho a percibir las rentas anexas al oficio por la dote. Hoy ningún eclesiástico vive de lo que renta el beneficio, sino que vive de lo que se le retribuye como contrapartida a la prestación de su servicio ministerial. Las rentas originadas por los bienes beneficiales están destinadas a complementar la gratificación que se les pasa a los sacerdotes para constituir la remuneración congrua de los clérigos al servicio de la diócesis.
Las experiencias llevadas a cabo en nuestra diócesis durante los pontificados de Mons. Don Ángel Suquía Goicoechea y de Mons. Don Antonio María Rouco Varela, con las denominadas “explotaciones económicas modernas”, necesitan ser retomadas y ser aplicadas al conjunto de los bienes que tienen como función ayudar al sostenimiento de los sacerdotes, de modo que se manifieste la solidaridad entre las instituciones y las personas. Las reformas hechas se enmarcan dentro de los criterios que contempla el “Segundo Decreto General de la Conferencia Episcopal Española sobre Normas Complementarias al Nuevo Código de Derecho Canónico” (cfr. BOCEE 2, 1985, pp. 60-65) y restante normativa emanada de la misma. La acomodación de nuestra praxis tradicional a la normativa canónica vigente fue estudiada por el Consejo Presbiteral a lo largo de diversas sesiones durante los años 1997 y 1998, propuestas que fueron sancionadas por el Arzobispo, Mons. Don Julián Barrio Barrio, en Decreto firmado el
18 de noviembre de 1998, complementadas luego por otro Decreto firmado por el Arzobispo el 26 de enero de 1999 (cfr. BOA de Santiago de Compostela, diciembre 1998, pp. 645-660, y BOA de Santiago de Compostela, enero 1999, pp. 36-43).
Mientras esta nueva Normativa va siendo aplicada (esto conlleva analizar la naturaleza jurídica de los bienes tradicionalmente afectados al sostenimiento de los clérigos), se les pide a los párrocos y responsables de parroquias cuiden adecuadamente las documentaciones y escrituras de los bienes inmuebles y muebles, impidan la introducción de servidumbres; vigilen la defensa de las aguas de regadío y de las traídas de las rectorales, estén atentos a la legislación sobre los arrendamientos y procuren tener al día los contratos de alquiler o arrendamiento; presten especial atención cuando se elaboren las Normas Urbanísticas en los respectivos Concellos, etc.
Nota: Inscripción de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad. En los últimos años se ha llevado a cabo la inscripción de muchos bienes inmuebles de las entidades eclesiásticas, acogiéndonos a la legislación civil vigente en ese momento. El año
2015, el Gobierno ha modificado los criterios para acceder al registro de la propiedad los bienes inmuebles eclesiásticos, por lo que es necesario tener en cuenta dicha legislación.
2.10.- Jubilación de los sacerdotes.
Por Acuerdo de la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española, del mes de noviembre de 1994, los sacerdotes diocesanos que tengan cumplidos 65 años de edad y reúnan los requisitos reglamentarios que contempla la vigente legislación podrán solicitar la jubilación civil, acogiéndose a los beneficios del Régimen de la Seguridad Social del Estado. Esta jubilación civil obtenida a los 65 años no conlleva la jubilación canónica, a la que se accederá una vez cumplidos los 75 años, momento en el que, dice el Art. 3 del mencionado Decreto General de la Conferencia Episcopal Española: “La jubilación canónica de los presbíteros procederá según la legislación prevista en el c. 538,3 para los párrocos”. Cuando haya de mediar propuesta del Ordinario para que la Administración Pública proceda al nombramiento de un sacerdote para el servicio de alguna actividad docente o de convenio administrativo, esa propuesta será examinada detenidamente.