FRANCISCO JOSÉ PRIETO FERNÁNDEZ
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA ARZOBISPO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
DECRETO
de convocatoria a los sacerdotes con encargo pastoral para la realización de consultas previas
al nombramiento de arciprestes
El Código de Derecho Canónico establece como competencia propia del Obispo diocesano el deber de cuidar, bajo su dirección, de la debida coordinación entre todas las actividades de apostolado realizadas en la Diócesis (c. 394 CIC), misión pastoral que con- creta el Directorio para el ministerio pastoral de los Obispos Apos- tolorum Succesores, de febrero de 2004, cuando determina la conveniencia de que el Obispo tenga reuniones periódicas con los arciprestes a fin de analizar los problemas de la misma y para estar debidamente informado de la situación de las parroquias (n. 218).
Los números 29 y 30 del Decreto Christus Dominus, el número 19 del mpr. Ecclesiae Sanctae, los números 187 y 188 del Direc- torio Ecclesiae Imago sobre el Ministerio Pastoral de los Obispos y los cc. 553-555 del vigente Código de Derecho Canónico han ido vertebrando las ideas principales que ayudaron a profundizar la misión pastoral del arcipreste, como representante del Obispo diocesano en ese distrito concreto.
Habiendo reordenado el territorio diocesano mediante el “Decreto por el que se reorganizan los arciprestazgos de la diócesis de Santiago de Compostela” realizada el 30 de abril del corriente (Reg. VI 0116/24), para favorecer en las parroquias cercanas que los compo- nen, la misión pastoral mediante la actividad común (cf. c. 374), y habiéndose cumplido los plazos para los que fueron nombrados quie- nes hasta ahora vienen desempeñando dicho oficio por Decreto del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, teniendo en cuenta las exigencias de la reordenación de los arciprestazgos de la diócesis, es necesario y oportuno, en orden al nombramiento de los nuevos arci- prestes, realizar las consultas oportunas a los sacerdotes con encargo pastoral. Los arciprestes y vicearciprestes que sean nombrados ahora, recibidas las propuestas presentadas por los sacerdotes, son llamados, tanto en la atención al clero de su arciprestazgo como en la coordina- ción pastoral, a una colaboración estrecha, eficaz y muy necesaria ya sea con el clero adscrito al distrito, ya sea con el Arzobispo y los or- ganismos centrales de la Diócesis. Agradezco también de corazón, en nombre de nuestra Iglesia particular, el servicio pastoral de los actua- les arciprestes. A unos y a otros vaya la expresión de mi gratitud.
Por el presente Decreto, de conformidad con lo establecido en el c. 553 y concordantes del CIC, así como a nuestro derecho par- ticular contenido en el Estatuto del Arcipreste, apartado 1,
CONVOCAMOS a los sacerdotes y religiosos que reúnan las condiciones requeridas en el apartado 6.a) de la adjunta Norma- tiva, para que dentro del plazo del 1 de junio al 12 de julio, de este año 2024, procedan a la presentación de propuestas de sacerdotes que estimen adecuados para el oficio de Arcipreste y Vicearci- preste en ese distrito.
Los arciprestes serán nombrados por un período de cinco años, pudiendo ser removido por voluntad del Prelado de conformidad con el Derecho; así como ser designados para otros mandatos.
DEROGAMOS, por cuanto resulta innecesario y, en no pocos supuestos, contrario a la reorganización de los Arciprestazgos re- cién aprobada, el Decreto de “Agrupación de Arciprestazgos”, de 22 de diciembre de 2003, y el Decreto por el que se reajustan las zonas pastorales, de 20 de enero de 2010, y cualquier otra norma o disposición de Derecho particular incompatible con la nueva or- denación territorial de la diócesis o con las atribuciones y compe- tencias que se otorgan a los arciprestes.
Comuníquese a todo el clero diocesano y publíquese en el Bo- letín oficial del Arzobispado.
Dado en Santiago de Compostela, a veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.
Por mandato de S. Excia. Rvdma.,
Elisardo Temperán Villaverde,
Canciller-Secretario.
NORMATIVA PARA HACER LA PROPUESTA DE NOMBRES PARA ARCIPRESTE
1. El capítulo VII del vigente Código de Derecho Canónico, en los cc. 553-555. regula el nombramiento, funciones y contenido de la misión del arcipreste. Aspectos que también contempla nues- tro derecho particular. (Cf. BOAS, enero 2005, pp. 27-33).
2. El arcipreste es un sacerdote con cargo pastoral encomen- dado por el Obispo diocesano, que preside el arciprestazgo en el nombre del Obispo, con las facultades que le concede el derecho y las normas legítimamente establecidas.
3. El día 27 de agosto de 2019, el Excmo. y Rvdmo. Dr. D. Julián Barrio Barrio firmó los nombramientos de los arciprestes, a tenor de las propuestas que los sacerdotes y religiosos llamados a intervenir fueran presentando en el mes de mayo del mimo año. Cumplido el cuatrienio y después del inicio del ministerio pastoral del nuevo Ar- zobispo, se procederá a la presentación de las nuevas propuestas.
4. El c. 553.2 dispone: «A no ser que el derecho particular es- tablezca otra cosa, el arcipreste es nombrado por el Obispo dioce- sano, luego de oír, según su prudente criterio, a los sacerdotes que ejercen el ministerio en el arciprestazgo de que se trate».
5. Debido a la especial configuración de algunos de los nuevos arciprestazgos, el Excmo. Sr. Arzobispo ha adoptado la decisión, retomando una larga tradición que estuvo vigente en nuestra Dió- cesis hasta los nombramientos del año 1976, en que existía la figura del denominado “teniente arcipreste”, de que se proponga también uno o más vicearciprestes para que ayuden al arcipreste en el mejor
desempeño pastoral de su oficio canónico. El criterio para la pro- puesta vendrá determinado por el número de sacerdotes con encargo parroquial en dicho territorio; a tenor del siguiente baremo.
-De 1 a 10 sacerdotes: un arcipreste
-De 11 a 20 sacerdotes: un arcipreste y un vicearcipreste
-De 20 sacerdotes en adelante: un arcipreste y dos vicearciprestes El arcipreste, una vez nombrado, designará, de acuerdo con el
Vicario Episcopal Territorial, a un sacerdote que resida y desarrolle su misión pastoral en el territorio arciprestal, como secretario del arciprestazgo. Su misión será levantar acta de cada reunión. Ar- chivará todo el material del curso pastoral en ese distrito de cara a las memorias o evaluaciones posteriores.
6. Presupuesto lo precedente, y luego de ser oído el Consejo Episcopal, el Excmo. Sr. Arzobispo se propone proceder al nom- bramiento de nuevos arciprestes y vicearciprestes, a tenor de los apartados siguientes:
a. De conformidad con el c. 553.2 se envía la presente disposi- ción a cada uno de los sacerdotes y religiosos con cargo parroquial, así como a los rectores de iglesias y capellanes (cf. cc. 556-572), que ejercen el ministerio pastoral en ese arciprestazgo, para que hagan la correspondiente propuesta seleccionando, según el caso, alguno de los nombres que se contienen en la relación listada que se adjunta.
b. La propuesta tendrá que ser formulada por cada sacerdote o religioso que reúna las condiciones determinadas en el apartado
6.a. La propuesta puede hacerse: a) enviando al Excmo. Sr. Arzo-
bispo la papeleta que se acompaña, señalando al candidato pro- puesto; b) o bien mediante comunicación escrita.
c. El plazo temporal para formular las propuestas terminará el día 12 de julio de 2024.
7. El nombramiento de arcipreste y vicearcipreste tendrá que recaer en un sacerdote que se encuentre en activo o en un religioso con cargo parroquial en ese distrito; por un período de cinco años, pudiendo ser removido por voluntad del Prelado de conformidad con el Derecho.
8. Mientras el Sr. Arzobispo no proceda a efectuar los nuevos nombramientos, continúan como «arciprestes en funciones» los actuales.
Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.
José Andrés Fernández Farto Vicario General-Moderador de Curia