FRANCISCO JOSÉ PRIETO FERNÁNDEZ
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA ARZOBISPO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
DECRETO
Sobre composición y elección de miembros del Consejo Presbiteral
El Consejo presbiteral ha sido descrito por el Concilio Vaticano II como un órgano para el ejercicio corresponsable del ministerio sacerdotal a modo de senado del Obispo diocesano. En efecto, el Decreto Presbyterorum Ordinis afirma que los presbíteros, en unión con los obispos, participan del único sacerdocio y el único ministerio de Cristo, por lo cual la unidad de consagración y de misión es lo que exige su comunión jerárquica con el orden de los Obispos (cf. n. 7). Por eso los sacerdotes son los necesarios cola- boradores y consejeros de los obispos, siendo su finalidad asesorar al Obispo en el gobierno de la diócesis ayudándole con sus con- sejos en el régimen de la diócesis (cf. can. 495 § 1).
El Consejo Presbiteral es cauce para la sinodalidad y comunión entre el Obispo y el presbiterio diocesano. Además, sirve también para aumentar la fraternidad entre los diversos sectores del clero de la diócesis.
Tal como recoge Apostolorum Successores en el número 182, “aunque es un órgano de naturaleza consultiva, el Consejo está llamado a prestar ayuda al Obispo en lo que se refiere al gobierno de la diócesis. Es también la sede idónea para dar una visión de conjunto de la situación diocesana y para discernir lo que el Espí- ritu Santo suscita por medio de personas o de grupos, para inter- cambiar pareceres y experiencias, para determinar, en fin, objetivos claros del ejercicio de los diversos ministerios diocesa- nos, proponiendo prioridades y sugiriendo métodos”.
Habiendo cesado el Consejo Presbiteral al quedar vacante la sede metropolitana (can. 501 § 2), siguiendo las normas del C.I.C. y de los Estatutos existentes, CONVOCAMOS a todos los sacer- dotes de la Archidiócesis a nuevas elecciones para la composición de dicho Consejo (cc. 495, 496, 497, 499), que se realizarán según los vigentes Estatutos y las normas del presente Decreto.
1. Composición del Consejo Presbiteral
El Consejo Presbiteral de Santiago de Compostela estará cons- tituido por 40 miembros, de los cuales 8 son natos, 30 electivos y 2 de libre designación del Arzobispo.
1.1 Miembros Natos
● Vicario General – Moderador de Curia 1
● Vicario Episcopal de Pastoral 1
● Vicario Episcopal Territorial de Santiago 1
● Vicario Episcopal Territorial de A Coruña 1
● Vicario Episcopal Territorial de Pontevedra 1
● Vicario Judicial 1
● Sr. Deán Presidente del Cabildo Catedral 1
● Delegado Episcopal para el Clero 1
1.2. Miembros Electivos
A.- Sectores Funcionales
0.1 : Clero Catedral y de la Colegiata 1
0.2 : Formadores pertenecientes al clero diocesano del Seminario Mayor Interdiocesano y del Seminario Menor
y Profesores del ITC 1
0.3 : Delegados Episcopales y Curia Diocesana 1
0.4 : Misioneros Diocesanos residentes en el extranjero 1
0.5 : Sacerdotes no incardinados en esta diócesis 1
0.6 : Sacerdotes jubilados canónicamente 1
0.7 : Religiosos 1
B.- Sectores Territoriales Vicaría de Santiago
Arciprestazgos de:
1.1 : Iria Flavia y Santiago 3
1.2 : Soneira y Nemancos 1
1.3 : Céltigos y Entíns 1
1.4 : Postmarcos 1
1.5 : Tabeirós 1
1.6 : Ordes y Barbeiros 1
1.7 : Ferreiros y Sobrado 1
Vicaría de A Coruña
Arciprestazgos de:
2.1 : A Coruña 3
2.2 : Alvedro-Cerveiro 2
2.3 : Bergantiños 2
2.4 : Eume 1
2.5 : Betanzos 1
Vicaría de Pontevedra
Arciprestazgos de:
3.1 : Lérez 2
3.2 : Montes 1
3.3 : Salnés 2
C. Miembros de libre designación del Arzobispo 2
2. Tiempo por el que se constituye el Consejo Presbiteral
El nuevo Consejo Presbiteral de la Archidiócesis de Santiago de Compostela tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de su constitución.
Publíquese este decreto en la web del Arzobispado de Santiago de Compostela y guárdese este original en el Archivo de la Can- cillería.
Dado en Santiago de Compostela, a cinco de junio de dos mil veinticuatro.
Por mandato de S. Excia. Rvdma.,
Elisardo Temperán Villaverde,
Canciller-Secretario.
ANEXO 1. Normativa para las elecciones 2024
A. Conformación del Censo Electoral:
1.- ELECTORES: Para la constitución del Consejo tienen de- recho a voto tanto activo como pasivo:
a) Los sacerdotes seculares incardinados en nuestra Diócesis.
b) Los sacerdotes miembros de un instituto de vida religiosa o de una sociedad de vida apostólica, así como los sacerdotes seculares no incardinados en la Diócesis, que residan habitualmente en la misma y ejerzan algún ministerio encomendado por el Sr. Arzobispo, siempre que no hayan ejercitado el derecho de elección en su Dió- cesis de incardinación.
c) Cada sacerdote, para ejercer el derecho de elección, tanto ac- tivo como pasivo, sólo constará en un área o sección, aunque per- tenezca a más de un grupo.
d) Los miembros natos nombrados en virtud de su cargo care- cen de voto activo y pasivo.
e) Los Consejeros se elegirán por sectores funcionales y por zonas territoriales, en número y con la forma que se determina en el organigrama del Decreto sobre composición y elecciones para el Consejo Presbiteral, dentro del período electoral que abarcará desde el 1 de junio al 12 de julio de 2024. Se procederá a la elec- ción en reuniones sacerdotales de zona, convocadas a este fin, en el lugar, día y hora que se comunicarán oportunamente.
2.- VOTACIONES:
a) Voto por correo:
● Los sacerdotes jubilados canónicamente, atendiendo a su edad y dispersión territorial, votarán por correo. Se les hará
llegar el listado de su grupo y la documentación pertinente.
● Igual procedimiento se seguirá con los misioneros diocesanos residentes en el extranjero. Se enviará documentación.
● También los sacerdotes no incardinados en la Diócesis y que no estén incluidos en el número 1b. Se enviará documentación.
b) Voto presencial:
● Todos los demás electores deberán votar presencialmente en el lugar, el día y hora en que sean convocados.
● Para proceder a la votación deberán estar presentes la mayoría del censo electoral de cada colegio. Si pasada media hora no se llega a ese quorum, se realizará la votación con los presentes.
● En primera votación resultará elegido el que obtenga mayoría absoluta de votos de los electores presentes. Si no se logra esa mayoría absoluta en la primera votación, se celebrará seguida- mente una nueva votación entre los dos que hayan obtenido más votos. Resultará elegido el que haya obtenido más votos, y, en caso de empate, el más antiguo por razón de ordenación y luego, de persistir la situación, el que tenga más edad.
NOTA: en aquellos sectores territoriales que tengan varios re- presentantes, la votación, o votaciones, se hará para cada uno de los representantes.
c) Proclamación del resultado:
● Finalizada la votación o las votaciones, el presidente de la mesa electoral, salvo que se hubiera designado secretario, levantará acta haciendo constar los votantes y los votos que hayan sido emitidos, así como el resultado final y el sacerdote elegido. El presidente remitirá el acta a Vicaría General.
● El escrutinio de los votos enviados por correo y que sean emi- tidos por parte de los sacerdotes jubilados y de los sacerdotes no incardinados en esta Diócesis, será realizado en Vicaría General el 15 de julio de 2024. El escrutinio correspondiente a los votos enviados por los Misioneros diocesanos residentes en el extranjero se llevará a cabo el 15 de julio de 2024.
B. Normas para la votación.
1. Las elecciones tanto en los sectores territoriales como en los funcionales se celebrarán en el período comprendido entre el 1 de junio y el 15 de julio de 2024. La fecha concreta será de- terminada conjuntamente por los Vicarios Territoriales y los antiguos Arciprestes de esa zona.
2. Previamente al día de la votación se hará llegar a todos los electores el censo de su colegio electoral.
3. Los sacerdotes religiosos no adscritos a los sectores terri- toriales o funcionales realizarán las votaciones en el período reseñado anteriormente, en día y hora que oportunamente se les indicará por el Sr. Delegado episcopal de Vida Consagrada.
Sectores Territoriales:
En cada colegio se formará una mesa presidida: a) por el Vica- rio Episcopal o por un delegado suyo; b) en ausencia de ambos, por el sacerdote más antiguo en ordenación e integrada por los dos más jóvenes de los componentes del censo presentes. El más joven asumirá la función de secretario.
Cada uno de los votantes escribirá su voto en la papeleta oficial confeccionada al efecto que será depositada en la mesa electoral.
El secretario irá leyendo el nombre de cada uno de los censa- dos, señalando con una marca en el correspondiente listado a aque- llos que hayan depositado su voto en el lugar destinado para ello; en el supuesto de electores que no se hallen presentes, se indicará junto a su nombre la palabra: ausente.
Sectores Funcionales:
– Clero Catedral y de la Colegiata: Los Presidentes de ambos Cabildos se pondrán de acuerdo para fijar el colegio electoral y demás concreciones para el desarrollo de la elección.
– Formadores pertenecientes al clero diocesano del Semina- rio Mayor Interdiocesano y del Seminario Menor y Profesores del ITC: Presidirá el Rector del Seminario Menor. Concretará fecha, hora y lugar.
– Delegados Episcopales y Curia: Presidirá el Sr. Canciller- Secretario. Concretará fecha, hora y lugar.
– Sacerdotes jubilados canónicamente, misioneros diocesa- nos residentes en el Extranjero y sacerdotes no incardinados en esta Diócesis: votarán por correo.
– Religiosos presbíteros sin encargo diocesano: Las fechas y los lugares de la votación serán establecidas de acuerdo entre el Vicario General y el Delegado Episcopal de Vida consagrada.
Santiago de Compostela, cinco de junio de dos mil veinticuatro.
José Andrés Fernández Farto Vicario General-Moderador de Curia