a.- Decreto por el que se modifica los artículos 5 y 13 de los Estatutos del Consejo de Asuntos Económicos
FRANCISCO JOSÉ PRIETO FERNÁNDEZ
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
ARZOBISPO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
La experiencia del funcionamiento del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos de nuestra Diócesis de Santiago de Compostela pide la actualización de los Estatutos por los que se ha regido hasta ahora y que fueron aprobados con fecha 14 de septiembre de 2022 (BOAS 3785, octubre 2022, pp. 457-466).
El Consejo Diocesano de Asuntos Económicos es un organismo que, radicado en la Curia Diocesana, tiene por fin ayudar al Obispo en la administración de los bienes eclesiásticos de la Diócesis y de las personas jurídicas públicas, sujetas a su jurisdicción (cc. 492-493 CIC).
Dado que han surgido circunstancias nuevas en nuestra Archidiócesis y aspirando a buscar una mayor eficacia de los organismos diocesanos, a tenor de los que prescribe el Código de Derecho Canónico (cc. 492-494 CIC), por medio del presente, a tenor de lo establecido en el art. 17 de los Estatutos del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos y del canon 391:
DECRETAMOS la modificación de los artículos 5 y 13 de los Estatutos del mencionado Consejo de Asuntos Económicos, cuyo texto reformado queda de la forma siguiente:
Artículo 5.
El CAE está formado por los siguientes miembros, además del Sr. Arzobispo que es quien lo preside:
• El Vicario General – Moderador de Curia
• El Ecónomo Diocesano
• El Secretario de la Delegación de Economía, que actuará como secretario de este Consejo
• El responsable del Departamento de Patrimonio
• Un máximo de diez personas de reconocido prestigio, expertos preferentemente en materia económica, financiera o en derecho y preferentemente laicos.
Todos los cargos del CAE serán gratuitos y sin remuneración alguna.
Artículo 13.
Las reuniones del CAE tendrán lugar, de forma ordinaria, al menos una vez cada trimestre. Y de forma extraordinaria, cuantas veces lo requiera la tramitación de los asuntos de su competencia o lo reclamen algunos de los miembros del Consejo, con la aprobación del Sr. Arzobispo. Las sesiones podrán ser presenciales, o en casos extraordinarios que considere el presidente, telemáticas.
Las reuniones de las Comisiones de trabajo tendrán lugar siempre que haya asuntos para tramitar. Las reuniones de las Comisiones de trabajo podrán ser presenciales o telemáticas.
Publíquese este decreto en el Boletín Oficial y en la web del Arzobispado de Santiago de Compostela. Guárdese este original en el Archivo de la Cancillería.
Dado en el Arzobispado de Santiago de Compostela, a cinco de junio de dos mil veinticuatro.
Por mandato de S. Excia. Rvdma.
Elisardo Temperán Villaverde,
Canciller – Secretario
b.- Decreto de constitución del nuevo
Consejo Diocesano de Asuntos Económicos
FRANCISCO JOSÉ PRIETO FERNÁNDEZ
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA
ARZOBISPO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
Con el fin de ordenar y orientar la administración de los bienes temporales de la Iglesia diocesana, en orden a un adecuado cumplimiento de sus fines para el anuncio del Evangelio, en el sostenimiento del culto divino, del clero y de las obras de apostolado y caridad (cf. CIC 1254); “a la luz de la doctrina social de la Iglesia, con miras a una gestión administrativa y financiera ética y eficiente” (Praedicate Evangelium, 205); y habiendo de constituirse un Consejo de Asuntos Económicos compuesto por fieles verdaderamente expertos en materia económica y derecho civil y de probada integridad que colabora con el obispo en las decisiones sobre el uso y destino de los bienes eclesiásticos de la Iglesia diocesana, tras el periodo de sede vacante, conforme a la norma del Derecho Canónico y la normativa diocesana vigentes, siempre buscando el bien de los fieles en el mayor servicio a la comunidad de la Iglesia que peregrina en Santiago de Compostela.
A tenor de lo dispuesto en los cánones 492 y 493 del Código de Derecho Canónico, y en virtud de mis facultades ordinarias, por el presente,
CONSTITUYO el CONSEJO DIOCESANO DE ASUNTOS ECONÓMICOS para un tiempo de cinco años, o durante el tiempo en que se encuentren en el desempeño del oficio por el que fueron nombrados, a partir de la fecha del presente Decreto, con las funciones señaladas en su Estatuto propio, designando a los siguientes fieles diocesanos:
Miembros natos:
– Vicario General-Moderador de Curia, Ilmo. Sr. D. José Andrés Fernández Farto
– Ecónomo Diocesano, Sr. D. Fernando Barros Fornos
– Secretario de la Delegación de Economía, Ilmo. Sr. D. Manuel Ferreiro Méndez
– Responsable de Patrimonio, Rvdo. Sr. D. Mario Cotelo Felípez
Miembros designados por el Sr. Arzobispo:
Dña. Dolores Álvarez Pérez
Dña. Beatriz Ferreiro Martínez
Dña. Patricia Quintás Fernández
Dña. M.ª Jesús Rodríguez Míguez
Dña. Cecilia Sierra Rey
Rvdo. Sr. D. Juan Carlos García Barral
Rvdo. Sr. D. José Manuel Guldrís Carreira
D. Emilio Pérez Nieto
D. Víctor Nogueira García
Dña. Pilar Farjas Abadía
Publíquese este decreto en el Boletín Oficial y en la web del Arzobispado de Santiago de Compostela. Guárdese este original en el Archivo de la Cancillería.
Dado en el Arzobispado de Santiago de Compostela, a diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.
Por mandato de S. Excia. Rvdma.
Elisardo Temperán Villaverde,
Canciller – Secretario.