Edad. La costumbre de la Iglesia de Rito Latino, desde hace siglos, indica “la edad del uso de razón”, como punto de referencia para recibir la confirmación. Sin embargo, en peligro de muerte, se debe confirmar los niños incluso si no han alcanzado todavía la edad del uso de razón (Catecismo de la Iglesia Católica, 1307).
El c. 891 del vigente Código de Derecho Canónico norma que el Sacramento de se debe administrar a los fieles en torno a la edad de la discreción, a no ser que determine otra edad o aparezcan circunstancias de peligro de muerte u otra causa grave.
En el desarrollo de este c. 891, Española establece como edad para recibir el Sacramento de la situada en torno a los 14 años (cfr. BOCEE 1, 1984, 95-113).
El Directorio de los Sacramentos de de nuestra diócesis en el n.º 3.7, en la parte dedicada al sacramento de la confirmación, se expresa así: “sin embargo, valorando la realidad y práctica habitual de nuestra diócesis, este Directorio propone como momento idóneo para recibir este sacramento entorno a los dieciséis años, a fin de que el joven tenga oportunidad de adquirir un nivel más alto de decisión personal”.
Nota: cuando se solicite por parte del párroco la fecha de la confirmación, se prestará especial atención al seguimiento de la edad. En los últimos tiempos se han detectado una cierta dejadez en el cumplimiento de lo normado sobre la edad.
Preparación. El Directorio Diocesano distingue diversos supuestos en función de los que procede arbitrar la catequesis de los confirmandos. Esta catequesis debe llevar a un mayor crecimiento de la fe, a una cierta experiencia de oración personal y comunitaria, a una vivencia más intensa de y de , sobre todo por la participación en dominical, y a una adecuada formación de la conciencia moral y del compromiso social. Para que esta preparación se haga más profunda, conviene que se imparta a lo largo de dos cursos. Y, salvo situaciones de personas mayores que fueron quedando “descolgadas” de celebraciones anteriores, debe evitarse la preparación en forma de “cursillos acelerados”. Considérese, no obstante, como preparación normal, la descrita por el Directorio Diocesano (cfr. Directorio Diocesano, nº 3.6).
Téngase especial cuidado en integrar a los jóvenes confirmados en grupos juveniles para proseguir su crecimiento en la fe e incorporarlos a diversas tareas pastorales y apostólicas.
Lugar. El lugar propio de la celebración de este sacramento es la iglesia parroquial en la que el confirmando recibió la preparación. Si esta preparación se quiere llevar a cabo en algún Colegio de o de tipo confesional y deseen celebrar el sacramento en las dependencias del mismo, deberán solicitar la oportuna autorización al respectivo Vicario Territorial, especificando el modo y el tiempo de la celebración así como la conexión con la parroquia del confirmando. Esta autorización debe ser solicitada antes de comenzar la preparación y en el desarrollo de la misma serán tenidos en cuenta los criterios subrayados en el Directorio Diocesano de y también las indicaciones provenientes de la parroquia.
Padrinos. Los padrinos de los confirmandos deberán reunir las mismas cualidades religioso-morales que se exigen para ser padrinos en el bautismo. Es conveniente que los párrocos traten de conocer con la debida antelación a los “padrinos propuestos” para evitar sorpresas desagradables de última hora. Procedería ir institucionalizando una preparación catequética para padres y padrinos de los confirmandos, así como la información a los confirmandos ya en el comienzo de la preparación con total claridad acerca de las condiciones o requisitos del vigente Ordenamiento Canónico para ser padrinos en este sacramento. Leer con atención la observación 3ª en los padrinos del Bautismo.
Para prevenir situaciones anómalas, es necesario que el sacerdote, cuando no tenga conocimiento directo de los propuestos para padrino o madrina, recabe la presentación de las pertinentes certificaciones bautismales en Procure hacer esta petición con la debida antelación a la celebración de la confirmación2. El canon 876, cuando no se constata el asiento, norma el procedimiento para probar la recepción del mismo. En esta situación acudir a Vicaría General y hacer el pertinente expediente declarativo. No son suficientes avales los testimonios de algunos sacerdotes manifestando “que él tiene la certeza moral del hecho de la Confirmación”.
Ministro. Conviene recordar que en de rito latino solamente el Obispo es ministro ordinario del sacramento de la confirmación (c. 882); para que pueda administrar este sacramento un presbítero necesita tener una facultad especial que es concedida o por el propio derecho o bien por la autoridad competente. En el primer caso, el derecho contempla estas tres posibilidades: a) presbítero equiparado al Obispo diocesano, a tenor del c. 381 con sus concordantes; b) presbítero que por razón de su cargo o por mandato del Obispo administra el sacramento del Bautismo a uno que sobrepasó la edad de la infancia o es admitido a la plena comunión de cuando fue bautizado en otra Iglesia o Confesión cristiana; c) hallarse un feligrés o un fiel en peligro de muerte. En el segundo caso, concede esta facultad la autoridad competente a algún o algunos presbíteros (p.e., en nuestra diócesis tienen esta facultad los Vicarios Episcopales durante el tiempo que desempeñen este oficio canónico). Fuera de las situaciones anteriores el presbítero, aunque sea el párroco, no puede administrar la confirmación (cfr. tratamiento de este apartado expuesto más extensamente en el BOA de Santiago de Compostela, diciembre 2000, pp. 642-643).
Suplencia de preparación doctrinal. Aquellos confirmandos que no cursaron Formación Religiosa Católica en sus estudios deberán suplir esa carencia de formación doctrinal con una preparación más intensa y prolongada en el tiempo antes de ser admitidos a la recepción del Sacramento de la Confirmación.
Documentación. Procuren los párrocos hacerse con documentación suficiente del bautismo de aquellos que no fueron bautizados en la propia parroquia y no admitan feligreses de otras parroquias, a no ser que fuesen presentados por los párrocos respectivos y tengan recibido la preparación adecuada (cfr. BOA de Santiago de Compostela diciembre 1996, p. 682, y diciembr 1997, p. 596).