Dado que el Decreto de la Penitenciaría Apostólica (cf. apdos. I-II) faculta a los Obispos diocesanos a designar algunos lugares sagrados jubilares en la propia diócesis, en los que se podrá ganar la gracia jubilar (indulgencia plenaria), en las condiciones habituales (cf. Manual de indulgencias 17-20), determino que, en la archidiócesis de Santiago de Compostela, estos lugares sagrados jubilares serán:
2.1. En las sagradas peregrinaciones:
– hacia la Santa Apostólica Metropolitana Iglesia Catedral;
– hacia un templo determinado en cada arciprestazgo, durante la duración en él de la “semana jubilar”, que se designará en su momento.
2.2. En las piadosas visitas a los lugares sagrados:
– la Santa Apostólica Metropolitana Iglesia Catedral de Santiago;
– los santuarios marianos, a saber: Ntra. Señora de la Barca (Muxía, A Coruña), Ntra. Señora de los Milagros de Amil (Moraña, Pontevedra) y Ntra. Señora de Pastoriza (Arteixo, A Coruña).
