A tenor del Decreto de la Penitenciaría Apostólica, los fieles que estén verdaderamente arrepentidos de sus pecados, y que, excluyendo todo afecto al pecado y movidos por el espíritu de caridad, cumplan las condiciones acostumbradas –confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Romano Pontífice–, podrán obtener Indulgencia plenaria una vez al día para sí mismos o también aplicarla por las almas de los fieles difuntos e, incluso, dos veces al día si se vuelve a comulgar legítimamente, de estos modos posibles:
a) En las peregrinaciones hacia cualesquiera de los templos jubilares establecidos en el nº 2.1., participando devotamente en la Santa Misa, en una Misa ritual para administrar los sacramentos de iniciación cristiana o la Unción de los enfermos, en la celebración de la Palabra de Dios, en la Liturgia de las Horas, en el Vía Crucis, en el rezo del santo Rosario, en una celebración penitencial, que concluya con las confesión individual de los penitentes, como está establecido en el rito de la Penitencia (forma II);
b) En las piadosas visitas a los lugares sagrados citados en el nº 2.2, cuando, individualmente o en grupo, los visiten devotamente y allí, durante un período de tiempo adecuado, realicen la adoración eucarística y meditación, concluyendo con el Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima e invocaciones a María, Madre de Dios, para que en este Año Santo todos “puedan experimentar la cercanía de la más afectuosa de las madres que nunca abandona a sus hijos” (Spes non confundit, n. 24).
Los fieles que no puedan participar por graves motivos en las solemnes celebraciones, en las peregrinaciones y en las visitas citadas (especialmente las monjas de clausura, los ancianos, los enfermos, los reclusos, como también aquellos que, en hospitales o en otros lugares prestan servicio continuo a los enfermos), podrán obtener la Indulgencia jubilar en la condiciones establecidas si se unen en espíritu a los fieles que participen presencialmente, particularmente en las celebraciones del Sumo Pontífice o del Obispo diocesano trasmitidas a través de los medios de comunicación, y reciten allá donde se encuentran (p. ej. en la capilla del monasterio, del hospital, de la residencia de ancianos, de la cárcel…) el Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima y otras oraciones conforme a las finalidades del Año Santo, ofreciendo sus sufrimientos o dificultades de la propia vida.
c) Con el ejercicio de las obras de misericordia y de penitencia. En el Año jubilar “estamos llamados a ser signos tangibles de esperanza para tantos hermanos y hermanas que viven en condiciones de penuria” (Spes non confundit, n. 10). Así pues, los fieles pueden obtener la Indulgencia jubilar mediante el ejercicio de las obras misericordia y de penitencia, especialmente con los hermanos que se encuentran agobiados por diversas necesidades, con las cuales testimonian la conversión emprendida.
Así, los fieles podrán obtener la Indulgencia jubilar si visitan durante un tiempo a los hermanos que se encuentran en necesidad o en dificultad (enfermos, encarcelados, ancianos en soledad, personas con capacidades diferentes…), como realizando una peregrinación hacia Cristo presente en ellos (cfr. Mt 25, 34-36) y cumpliendo las habituales condiciones espirituales, sacramentales Así, los fieles podrán obtener la Indulgencia jubilar si visitan durante un tiempo a los hermanos que se encuentran en necesidad o en dificultad (enfermos, encarcelados, ancianos en soledad, personas con capacidades diferentes…), como realizando una peregrinación hacia Cristo presente en ellos (cfr. Mt 25, 34-36) y cumpliendo las habituales condiciones espirituales, sacramentales y de oración. La cárcel, lugar de sufrimiento, pero también de esperanza en el Dios del perdón y la misericordia, es espacio propicio al signo que el Jubileo representa. La capilla del Centro Penitenciario de Teixeiro será templo jubilar para los que allí se encuentran privados de libertad, pero la Pastoral Penitenciaria visitará a lo largo del año diferentes parroquias de la diócesis, además del Seminario Mayor, ofreciendo espacios de encuentro, testimonio y oración, en los que se podrán ganar las gracias jubilares y profundizar en el valor de la penitencia, el perdón, y la reinserción social.
La Indulgencia plenaria jubilar podrá ser conseguida también mediante iniciativas que ayuden de modo concreto y generoso al espíritu penitencial, redescubriendo en particular el valor penitencial del viernes: absteniéndose, en espíritu de penitencia, al menos durante un día de distracciones banales (reales y también virtuales, inducidas, por ejemplo, por los medios de comunicación y por las redes sociales) y de consumos superfluos (por ejemplo ayunando o practicando la abstinencia según las normas generales de la Iglesia y las especificaciones de los obispos), así como otorgando una proporcionada suma de dinero a los pobres; sosteniendo obras de carácter religioso, caritativo o social, especialmente en favor de la defensa y protección de la vida en cada de sus etapas y de la calidad de la misma, de la infancia abandonada, de la juventud en dificultad, de los ancianos necesitados o solos, de los migrantes “que abandonan su tierra en busca de una vida mejor para ellos y sus familias” (Spes non confundit, n. 13); o dedicando una parte del propio tiempo libre a actividades de voluntariado, que sean de interés para la comunidad u otras formas similares de compromiso personal.
Además, los fieles podrán conseguir la Indulgencia jubilar si, con ánimo devoto, participaran en ejercicios espirituales u otros encuentros de formación sobre los textos del Concilio Vaticano II y del Catecismo de la Iglesia Católica, que se realicen en una iglesia u otro lugar adecuado, según la intención del Santo Padre.
d) Recibiendo la Bendición Papal. Dado que los obispos estamos facultados a impartir la Bendición Papal con Indulgencia plenaria con motivo del Año Jubilar, conseguible por todos los fieles que la reciban con las habituales condiciones, anuncio que impartiré la Bendición Papal con Indulgencia plenaria al final de las Misas de apertura diocesana del Jubileo en la Catedral y en la jornada de clausura, además de otras celebraciones solemnes que pueda presidir en cada templo jubilar a lo largo de este Año Santo.
