7.1 Inicio del procedimiento
El procedimiento se inicia cuando una persona trabajadora del ARZOBISPADO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA – CURIA DIOCESANA se siente objeto de un conflicto interpersonal de especial relevancia para ella y, que le afecta de manera muy negativa a su salud y a su trabajo. El inicio del procedimiento también puede ser debido a situaciones de mayor gravedad definidas como acoso psicológico o ante situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo u otras situaciones de violencia laboral.
Al encontrarse expuesta a una de las situaciones descritas en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la Vicaría General o del órgano externo de la Administración Pública que desee de manera directa.
Para el caso de comunicación directa a la Vicaría General, podrá utilizarse el modelo de comunicación frente a situaciones de posible acoso que figura en el Anexo 1 de este informe.
El escrito de denuncia será entregado de la siguiente manera:
- Se entregará por escrito a la Vicaría General
- También podrán presentarse de forma anónima las quejas o denuncias, por escrito y en sobre cerrado dirigido a la Vicaría General o a la persona designada de tramitar la denuncia.
Con el fin de proteger la confidencialidad del procedimiento, la persona encargada de tramitar la denuncia dará un código numérico a cada una de las partes afectadas.
La presentación por la víctima de la situación de acoso, o por cualquier trabajadora o trabajador que tenga conocimiento de la misma, mediante la “Ficha de comunicación de posible situación de acoso” correspondiente por el medio habilitado para presentar la denuncia (entrega por escrito a la Vicaría General) denunciando una situación de acoso, será necesaria para el inicio del procedimiento en los términos que consta en el apartado siguiente.
Las denuncias serán secretas y se garantizará en todo momento la confidencialidad de las partes afectadas.
No se tramitarán a través del procedimiento contenido en el presente protocolo las denuncias que se refieran a materias correspondientes a otro tipo de reclamaciones.
En el caso de las denuncias anónimas, el Arzobispado se reserva el derecho a realizar las indagaciones que considere oportunas para proceder en función de la gravedad o magnitud de los hechos que se formulen anónimamente.
En el caso que se prefiera recurrir a la denuncia de la situación a través de los órganos externos de la Administración Pública, se podrá acudir a:
- Instituto de Seguridade e Saúde Laboral de Galicia (ISSGA)
Edificio Igape-Issga (3ª planta). Complexo Administrativo de San Lázaro. 15703 Santiago de Compostela. 981 957 018. issga@xunta.gal - Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña.
Rúa Gaiteira, 54. 15009 – A Coruña. 981 12 02 67
En caso de comportamientos o conductas que se valoren como graves, se podrá acudir a:
- Policía Nacional – Comisaría Local. Av. de Rodrigo del Padrón, 3 Santiago. 981 55 11 00
- Juzgado de Instrucción Rúa Viena s/n 15707 Santiago de Compostela
Oficina de atención a la víctima y atención al ciudadano de Santiago de Compostela. 981 540 358. cidadan.vitimas.santigo@xustiza.gal
La persona denunciante que inicia el procedimiento aportará cuanta documentación sobre el tema obre en su poder y facilitará toda la información que considere pertinente o le soliciten las personas que estén realizando la intervención psicosocial.
7.2 Desarrollo del procedimiento de actuación
1. La Vicaría General, el equipo de expertos designado por el ARZOBISPADO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA –CURIA DIOCESANA o los órganos externos de la Administración Pública que realicen la intervención psicosocial al ser informados de la denuncia, garantizarán la debida diligencia y celeridad del procedimiento poniéndose en contacto con la persona demandante de manera inmediata en un plazo determinado (cinco días laborables). En el caso de que el Arzobispado cuente con un asesor externo especializado, este plazo no será superior a cinco días laborables, para solicitarle cuanta información inicial le sea imprescindible, al objeto de disponer de una visión ajustada de los acontecimientos. Sin embargo, en el caso de que el demandante opte por comunicar el posible caso de acoso a los órganos externos de la Administración Pública, serán dichos órganos quienes establezcan sus propios plazos y formas de actuación en estos casos.
Para iniciar la investigación, se podrá solicitar, como mínimo:
- Nombre y apellidos de la persona demandante y manera de comunicarse con ella (número de teléfono o e-mail).
- Nombre y apellidos de la persona demandada y relación laboral.
- La naturaleza de la situación a que se encuentra sometida (conflicto interpersonal, acoso psicológico, acoso sexual, etc.).
- Nombre de los/las testigos (de existir), que la persona demandante solicita sean escuchados durante la intervención psicosocial.
- Conjunto de datos del historial sociolaboral relevantes de la persona denunciante.
- Descripción del puesto de trabajo, funciones, departamento, etc.
- Descripción cronológica del conflicto.
- Otra información que pudiera ser relevante para la investigación.
2. Si la persona demandante es distinta de la persona que presuntamente está sufriendo una posible situación de acoso, esta última deberá ratificar por escrito el/los hechos denunciados a quien inicie el procedimiento y remitir el escrito formalmente antes de darse comienzo a la intervención psicosocial que proceda. Si el inicio del proceso tiene como origen el propio Arzobispado o un órgano externo de la Administración Pública y el ARZOBISPADO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA – CURIA DIOCESANA decide apoyarse en un asesor externo para realizar la intervención psicosocial correspondiente, este último realizará un primer contacto con la persona demandante y demandada, dando así comienzo al análisis de los hechos denunciados.
3. En supuestos de denuncia de acoso sexual la persona afectada podrá solicitar exponer la situación a una persona del mismo sexo si así lo deseara.
4. No podrá participar en la instrucción del expediente ninguna persona afectada por relación de parentesco, de amistad o enemistad manifiesta respecto de la persona denunciante o de la persona denunciada.
5. La Vicaría General, el equipo de expertos designado por el Arzobispado de Santiago de Compostela – Curia Diocesana o los órganos externos de la Administración Pública, atendiendo a los datos obtenidos del análisis preliminar y gravedad de los acontecimientos, o a la solicitud por escrito de la propia persona demandante, valorará de manera inmediata la forma de proceder.
6. De proceder inicialmente la actuación, el personal de los órganos externos de la Administración Pública y/o integrante del equipo de expertos ajenos al Arzobispado, valorará recomendar por escrito la aplicación, de forma inmediata, de medidas preventivas cautelares (distanciamiento social o modificación de los horarios de trabajo) para evitar la coincidencia en el lugar de trabajo, al objeto de preservar la seguridad y salud de las personas implicadas; en cuyo caso, estas medidas serán aplicadas directamente por la Vicaría General.
7. Se informará a las personas implicadas del inicio del proceso y de la necesidad de mantener una reunión individual con cada una de ellas, acordando previamente con cada una de ellas la fecha y horario de la misma (máximo diez días si es la Vicaría General o quince días laborables si es un asesor externo desde la activación del procedimiento.
La reunión con la persona demandante se podrá realizar en el centro de trabajo, a no ser que ésta manifieste lo contrario, en cuyo caso, se realizará en el lugar previamente acordado con la persona demandante.
En el desarrollo del procedimiento se dará primero audiencia a la víctima y después a la persona denunciada, salvo que las circunstancias particulares del caso a criterio de la persona encargada de la investigación por parte del arzobispado o el asesor experto aconsejen otro orden. Ambas partes implicadas podrán solicitar ser asistidas y acompañadas por una persona de su confianza, sea o no representante legal y/o sindical de las personas trabajadoras, quien deberá guardar sigilo sobre la información a que tenga acceso.
8. Actuaciones en casos de menor gravedad. Fase dialogada. Mantenidas las reuniones individuales pertinentes y atendiendo a las características y gravedad del caso, la persona que esté realizando la intervención psicosocial en los casos de conflicto interpersonal de menor gravedad, propondrá, en el plazo de 7 días laborables posteriores a la finalización de las reuniones individuales, las pautas de actuación que estime necesarias, recomendando a la Vicaría General que realice una reunión de conciliación con los implicados en el caso, en la que buscar puntos en común y llegar a los acuerdos necesarios siguiendo las pautas de actuación propuestas. Si la persona demandante ha acudido directamente al órgano externo de mediación de la Administración pública correspondiente y, con el mismo objeto, esta reunión podría ser convocada directamente por dicho órgano externo de mediación de la Administración pública, por ser en este caso el órgano directamente informado de los hechos por el demandante.
La pretensión de esta fase es resolver la situación de acoso de forma urgente y eficaz para conseguir la interrupción de las situaciones de acoso y alcanzar una solución aceptada por las partes.
En caso de resolución a través de esta fase dialogada, se levantará acta por parte de quien realice la intervención psicosocial, de la solución adoptada en esta fase y se informará a la Vicaría General.
Así mismo, en los casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, se informará a la representación legal de las personas trabajadoras, quienes deberán guardar sigilo sobre la información a la que tengan acceso. En todo caso, al objeto de garantizar la confidencialidad, no se darán datos personales y se utilizarán los códigos numéricos asignados a cada una de las partes implicadas en el expediente.
9. De aceptar las partes intervinientes la adopción de dicha vía de resolución (reunión de conciliación entre ambas partes con la Vicaría General y/o Responsable inmediato si lo hubiera) se plantearán, consensuarán y comprometerán a una serie de actuaciones, planificando la Vicaría General una reunión de seguimiento transcurridos 30 días laborables, momento en el que de ser satisfactorio el proceso, se dará por concluido y subsanado el conflicto, cerrando el caso. De haber intervenido en esta última fase el órgano externo de mediación de la Administración pública, será dicho organismo quien organice, en la fecha que estime conveniente, esta reunión de seguimiento y/o aportación de la planificación de medidas acordadas que se hayan adoptado sobre el caso tratado, para de esta forma poder dar por finalizado el proceso correspondiente.
En los casos que el método de resolución de conflicto adoptado y descrito en el párrafo anterior no arroje un resultado satisfactorio, se indagará y propondrán, por parte de la Vicaría General, otras vías de resolución alternativas.
Los casos cuya gravedad desaconseje optar de manera inicial por medidas de conciliación, como son los posibles casos de acoso laboral o de acoso sexual y/o por razón de sexo, la Vicaría General será la encargada de aplicar las medidas preventivas de manera inmediata y cuantas acciones de carácter legal estime necesarias, al objeto de preservar la seguridad y salud de las personas implicadas. Si el ARZOBISPADO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA – CURIA DIOCESANA hubiera derivado en un asesor externo la intervención psicosocial, este último propiciará una comunicación inmediata a la vicaría General para que el ARZOBISPADO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA – CURIA DIOCESANA pueda aplicar las medidas preventivas cuanto antes, así como las acciones de carácter legal que estime necesarias. Si el proceso hubiera sido iniciado desde un órgano externo de la Administración Pública, el ARZOBISPADO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA – CURIA DIOCESANA habrá de aportar toda la documentación requerida al respecto de estos hechos analizados una vez finalizado el proceso.
10. Actuaciones en casos de mayor gravedad: Las personas que estén realizando la intervención psicosocial analizarán detalladamente cada uno de los casos y en el plazo máximo de 15 días laborables si es la Vicaría General o 20 días hábiles si se trata de un asesor externo desde el momento de tener conocimiento del mismo, realizarán un informe detallado de la intervención psicosocial.
En este informe se recogerán los hechos, los testimonios, pruebas practicadas y/o recabadas concluyendo si hay indicios o no de acoso.
Si de la prueba practicada se deduce la concurrencia de indicios de acoso, en las conclusiones del informe se propondrán, de ser posible, la aplicación de medidas preventivas y de actuación.
Si de la prueba practicada no se apreciasen indicios de acoso, se hará constar en el informe que de la prueba expresamente practicada no cabe apreciar la concurrencia de acoso.
Si, aun no existiendo acoso, se encuentra alguna actuación inadecuada o una situación de conflicto que de continuar repitiéndose en el tiempo podría terminar derivando en acoso, lo comunicará igualmente a la Vicaría General, sugiriendo la adopción de cuantas medidas al respecto resulten pertinentes para poner fin a esta situación.
Durante la tramitación del expediente, la Vicaría General adoptará las medidas cautelares necesarias conducentes al cese inmediato de la situación de acoso, sin que dichas medidas puedan suponer un perjuicio permanente y definitivo en las condiciones laborales de las personas implicadas. Al margen de otras medidas cautelares, la Vicaría General separará a la presunta persona demandada de la víctima.
11. La Vicaría General dispondrá de un plazo máximo de 5 días laborables desde la recepción de dicho informe con las aportaciones para analizarlo y aplicar las medidas preventivas propuestas y comunicar la decisión a las personas implicadas.
12. Si la persona demandante no se encontrara satisfecha con la resolución tomada, podrá ejercer sus derechos fundamentales utilizando para ello los recursos establecidos en la legislación vigente, amparados por la Constitución española de 1978 y del Código Penal, ley orgánica 10/1995 de 23 de noviembre (Art. 184).
13. Seguimiento. Una vez cerrado el expediente, y en un plazo no superior a los tres meses de la resolución o en menor o mayor periodo según el caso, la persona encargada de tramitar e investigar la denuncia (equipo de asesores externos) vendrá obligada a realizar un seguimiento sobre los acuerdos adoptados, es decir, sobre su cumplimiento y/o resultado de las medidas adoptadas. Del resultado de este seguimiento se realizará el oportuno informe que recogerá la propuesta de medidas a adoptar para el supuesto de que los hechos causantes del procedimiento sigan produciéndose y se analizará también si se han implantado las medidas preventivas y sancionadoras propuestas, en su caso. Este informe se remitirá a la Vicaría General con el fin de que adopte las medidas necesarias, así como a la representación legal de las personas trabajadoras si la hubiera y a la persona responsable de prevención de riesgos laborales, con las cautelas señaladas en el procedimiento respecto a la confidencialidad de los datos personales de las partes afectadas.
Nota: Los plazos indicados en el procedimiento se respetarán, salvo que, por razones justificadas, deban prolongarse.

