1. Premisa
Entre las tareas que incumben a la Secretaría de Estado de Su Santidad, en su función de asistir al Sumo Pontífice en el ejercicio de su suprema misión, está la protección de la imagen de los Pontífices (en adelante, por brevedad, se escribirá «imagen») y de los escudos oficiales y otros signos distintivos (bandera, etc.) del Estado de la Ciudad del Vaticano y de los mismos Pontífices (en adelante, se escribirá «escudos»).
En los últimos años, a causa de la relevancia cada vez mayor de los medios de comunicación de masas (en primer lugar, internet) y de los modos en que se usan las imágenes y marcas (brand) con fines comerciales, esta protección ha requerido una atención cada vez mayor, sugiriendo la conveniencia de adoptar medidas específicas por parte de la Secretaría de Estado.
Estas medidas tienen como objetivo prioritario garantizar que el mensaje del Santo Padre llegue íntegro a los fieles, y que su persona, y los símbolos y escudos oficiales de la Santa Sede, no sean instrumentalizados o utilizados para fines comerciales; en este último caso, de hecho, los fieles pueden ser conducidos a pensar erróneamente que esas iniciativas comerciales persiguen los fines caritativos de la Santa Sede, cuando en realidad no es así. Otro objetivo importante es poner freno, en la medida de lo posible, y contando también con la colaboración de las autoridades extranjeras, a los fenómenos de ilegalidad que a menudo se esconden detrás de los casos de uso abusivo de la imagen y los escudos.
Entre las iniciativas implementadas recientemente por parte de la Secretaría de Estado en los ámbitos descritos, se informa sobre la constitución en esta Secretaría de Estado de una unidad funcional denominada «Centro de Coordinación para la protección de la imagen y los escudos» (en lo sucesivo, se indicará con la sigla «CCTIS»), con la tarea de coordinar las acciones relativas a la protección de la imagen y los escudos que deban realizarse, ya sea directamente por parte de la misma Secretaría de Estado, o por parte de otras realidades de la Iglesia universal y local.
Otra de las iniciativas ya emprendidas por la Secretaría de Estado consiste en un servicio de vigilancia internacional, activado hace algunos meses, con el objetivo de controlar las modalidades con que la imagen y los escudos son utilizados, identificar y, eventualmente, perseguir judicialmente los casos de abuso que se verifiquen.
Por otra parte, y para que la acción de protección de la imagen y los escudos pueda llevarse a cabo de forma eficiente, se necesita no sólo la acción directa de la Secretaría de Estado, sino también la colaboración de todas las instancias de la Iglesia universal y local, cada una en sus respectivos ámbitos de competencia, con el objetivo de desarrollar progresivamente una sinergia cada vez mayor entre las diversas realidades presentes en cada territorio.
En el marco del sistema descrito, todavía en fase de desarrollo, las Representaciones Pontificias, de acuerdo con el papel institucional que les es propio, están llamadas a actuar como referentes fundamentales de la Secretaría de Estado en los ámbitos territoriales de su respectiva competencia.
En concreto, las Representaciones Pontificias serán ante todo responsables de garantizar un intercambio eficiente de la información y la documentación relevante en materia de protección de la imagen y los escudos, entre la Secretaría de Estado y cada uno de los sujetos e instituciones que trabajan a nivel local.
Para hacer más eficiente y seguro dicho intercambio de información y documentación, se creó, y ya está operativa, una plataforma informática específica que comparten la Secretaría de Estado y las Representaciones Pontificias. A través de este instrumento técnico, la coordinación entre la Iglesia universal y la local podrá desplegarse en una sede dedicada especialmente a ello, y la Secretaría de Estado y las Representaciones Pontificias podrán actuar a todos los efectos como elementos de un sistema único, que asume la función de coordinación y de guía para las diócesis, parroquias, institutos de vida consagrada y demás sujetos que forman parte de la Iglesia universal y local (en adelante: «sujetos destinatarios»).
El presente documento pretende ilustrar los principios fundamentales que deben observarse en materia de uso de la imagen y los escudos por parte de los sujetos destinatarios, con el objetivo de estimular un sistema de protección cada vez más coordinado, sinérgico e integrado, y por tanto más eficaz, entre las diversas realidades de la Iglesia universal y local.
Cada uno de los sujetos destinatarios está obligado al cumplimiento de los principios descritos en el presente documento.
II. Casuística
1. Casos de abuso de la imagen y/o de los escudos
Por abuso se entenderá cualquier situación de posible delito, o abuso entendido en lato sensu, que afecte a la imagen y/o los escudos: a título de ejemplo, cuando estos últimos se utilizan perjudicando el honor o el decoro debido al Santo Padre o al sentimiento católico, o con fines comerciales sin que se haya concedido para ello ninguna autorización; en relación a este segundo caso, véase más ampliamente lo señalado en el apartado 2.
Todo sujeto destinatario que tenga conocimiento de cualquier caso de abuso, tendrá que hacer la denuncia al propio ordinario/superior, facilitando toda la información y documentación que posea al respecto.
Dichos informes y documentos se deberán enviar, finalmente, a la Representación Pontificia territorialmente competente, la cual, por las vías ordinarias, los transmitirá a la Secretaría de Estado junto a sus eventuales observaciones, para que ésta pueda evaluar el caso y dar a conocer su voto final acerca de las acciones que se puedan adoptar en sede judicial o en otra sede.
Se recomienda que las comunicaciones mencionadas anteriormente se realicen con diligencia y precisión, para no dificultar el papel de tutelar que corresponde a la Santa Sede.
Otras iniciativas de protección sólo se podrán adoptar con la aprobación previa de la Secretaría de Estado.
2. Usos de la imagen y/o de los escudos no constitutivos de abusos
En todas las hipótesis en que no sea configurable un caso de abuso según lo descrito en el apartado anterior, pero el sujeto destinatario desee hacer uso o disponer de la imagen y/o de los escudos, o bien autorizar ese uso o acto de disposición a terceros, se procederá según los principios indicados en el presente apartado.
2.1. Competencia exclusiva de la Secretaría de Estado
En primer lugar, se debe recordar y dejar claro que, según la normativa vigente, sólo la Secretaría de Estado —o, eventualmente, las Representaciones Pontificias, cuando éstas actúan por mandato de la Secretaría de Estado, dentro de los respectivos límites de competencia— está legitimada para poder, o autorizar a terceros para que puedan usar o disponer de la imagen y/o de los escudos.
Con referencia a los escudos (como se han definido anteriormente, y por consiguiente, entendidos como cada uno de los signos distintivos oficiales de la Santa Sede, del Pontífice o del Estado Ciudad del Vaticano), la Secretaría de Estado, como signataria (desde 1975) de la Convención de París del 20 de marzo de 1883 para la protección de la propiedad industrial, está legitimada a nivel internacional para reclamar su tutela a todos los Estados signatarios de la citada Convención, dentro de los límites indicados en esta última.
Asimismo, por lo que respecta a la imagen, en virtud del artículo 3, §§ 5 y 6, de la «Ley n. CXCVII sobre la protección de los derechos de autor de las creaciones intelectuales y derechos conexos», recientemente reformado, el «derecho sobre el ejercicio, disposición y protección de todos los derechos de la personalidad del Romano Pontífice […] corresponde al Secretario de Estado, que puede actuar también a través de los Representantes Pontificios» los cuales, para actuar judicialmente, deberán ser «legitimados en su actuación por mandato del Secretario de Estado expedido en cada caso».
2.2 Actividades liberalizadas ad experimentum por la Secretaría de Estado
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior 2.1, la Secretaría de Estado por medio del presente documento, a fin de valorizar el papel y la autonomía de las realidades religiosas locales, concede a cada sujeto destinatario, dentro del ámbito de las competencias institucionales y territoriales a él propias, autorización ad experimentum por el plazo de un año (a partir de la fecha de la presente nota), para usar autónomamente la imagen y/o los escudos, sin necesidad de realizar comunicaciones u obtener autorizaciones por parte de la Secretaría de Estado, en los casos en que dicho uso cumpla las siguientes condiciones:
a) se realice exclusivamente para los fines institucionales propios del sujeto destinatario, previstos en el ordenamiento canónico y civil vigente, y no exceda de los ámbitos de competencia y territoriales propios del sujeto destinatario;
b) no tenga carácter comercial o publicitario, ni siquiera indirecto;
c) no suponga autorización de terceros para usar la imagen y/o los escudos (salvo el caso de contrato siguiendo el sentido aclarado más adelante);
d) no se produzca con motivo de viajes del Santo Padre o de celebraciones de relevancia nacional (ej.: Jubileos, aniversarios del Pontificado, etc.);
e) no se oponga al ordenamiento canónico y civil vigente o a las directrices generales aprobadas expresamente por el Santo Padre.
Para que una actividad en la que se usa o dispone de la imagen y/o de los escudos pueda considerarse libre, a los efectos del presente apartado, es necesario que se verifiquen todas las condiciones anteriormente indicadas en las letras: a) hasta e). La falta de cumplimiento de una sola de estas condiciones supone que el sujeto destinatario está obligado a informar a las Representaciones Pontificias para obtener de la Secretaria de Estado las indicaciones y autorizaciones pertinentes.
Para poder obtener estas indicaciones y autorizaciones, el sujeto destinatario deberá proporcionar a las oficinas de las Representaciones Pontificias toda la información y documentación que posea, y deberá atenerse a la valoración que se hará sobre el caso por dichas Representaciones Pontificias —o directamente por la Secretaria de Estado—. A este respecto, ya desde ahora se apunta la necesidad de que se indiquen con precisión los siguientes elementos:
– los datos de identificación del sujeto que deberá efectuar los usos de la imagen y/o de los escudos;
– el objeto del uso y descripción de las actividades previstas;
– el ámbito territorial de las actividades;
– la duración de las actividades;
– si se prevé la producción de productos, número de ejemplares a producir (es decir, la tirada) y las modalidades de difusión de los mismos;
– los aspectos económicos: precio y modalidades de pago; posibles derechos de autor (royalty) previstos.
En todos los casos en que el sujeto destinatario tenga dudas sobre el cumplimiento de una o varias de las condiciones que figuren en las letras: a) hasta e), mencionados anteriormente, o sobre la interpretación de los mismos, y en todos los casos de «mayor importancia» o que impliquen cuestiones de especial complejidad, se requiere que el sujeto destinatario envíe el expediente a las Representaciones Pontificias, a fin de propiciar un diálogo y una coordinación que puede ser particularmente útil para el interés común, especialmente en los primeros tiempos de aplicación de los principios dictados por el presente documento.
2.3. Aclaraciones y ejemplos sobre las actividades liberalizadas contempladas en el apartado 2.2
Con referencia a las condiciones indicadas en las letras: a) hasta e) del número 2.2, se indican a continuación algunas aclaraciones y ejemplos:
a) Por lo que se refiere a la condición del inciso a), por «finalidades institucionales» se entienden las finalidades propias del sujeto destinatario según los estatutos o las demás normas aplicables. Este último se entenderá, por tanto, legitimado para usar la imagen y/o los escudos con vistas a actividades estrictamente inherentes al propio ámbito de competencia institucional y territorial.
b) Por lo que respecta a la condición del inciso b), por «naturaleza comercial o publicitaria» se entiende el uso de la imagen y/o de los escudos para actividades con fines directa o indirectamente comerciales. A título de ejemplo, cada vez que el uso de los escudos y/o de la imagen se realice en asociación a marcas o denominaciones de empresas u otros agentes comerciales, se considerará siempre que subsiste una naturaleza comercial y/o publicitaria, por lo menos indirecta.
c) Por lo que atañe a la condición del inciso c), cuando el sujeto destinatario autorice a terceros al uso de la imagen y/o de los escudos, es necesario distinguir dos hipótesis:
c.1) Cuando el recurso a terceros sea meramente instrumental al suministro, por parte de estos terceros al sujeto destinatario, de bienes o servicios estrechamente ligados a los fines institucionales del sujeto destinatario (por ejemplo, el sujeto destinatario es una parroquia que debe imprimir publicaciones religiosas y utilizarlas para sus propios fines institucionales, y confía ese trabajo a una imprenta), no será necesario hacer ninguna comunicación ni exigir autorizaciones a la Secretaría de Estado a través de las Representaciones Pontificias;
c.2) cuando no se adecua con certeza al caso c.1), siempre será necesario hacer una comunicación a las Representaciones Pontificias y solicitar autorización.
d) Con referencia a la condición del inciso d), no parece que requiera particulares explicaciones. Se considera que, con motivo de viajes del Santo Padre y de celebraciones de relevancia nacional, existen condiciones excepcionales. Por tanto, en estos casos, cualquier uso de la imagen y/o de los escudos deberá ser siempre comunicado y autorizado previamente por la Representación Pontificia, es decir, por la Secretaría de Estado, y gestionado según los principios indicados en cada caso.
e) La condición del inciso e) se refiere a todos aquellos casos en que, en virtud de los principios generales del ordenamiento canónico y civil vigente o los pronunciamientos del Santo Padre, está prohibida la utilización de la imagen y/o de los escudos. A modo de ejemplo, si según la normativa vigente en muchos países, los carteles publicitarios en edificios públicos están prohibidos sin una autorización específica, se entiende que el sujeto destinatario es el responsable de la verificación y del respeto de estas autorizaciones, y de cualquier otra derivada de la normativa vigente, sin que pueda derivarse ningún tipo de derogación de la presente normativa (policy). Del mismo modo, deberá considerarse prohibido el uso de la imagen en objetos de valor significativo, como medallas o monedas, según las directivas generales dadas por el Santo Padre.