a) Misa pro populo. A tenor del c. 534, el párroco está obligado a aplicar la Misa por el pueblo que tiene encomendado todos los domin- gos y fiestas de precepto. Por esta celebración no debe percibir estipen- dio ninguno. Cuando un mismo sacerdote regenta varias parroquias cumple esta obligación ofreciendo una sola misa por todas las parro- quias encomendadas, y puede percibir estipendio por la segunda Misa que celebre (cfr. Comunicaciones 15, 1983, pp. 200-201).
Esta norma vale también cuando varios sacerdotes regentan solidariamente varias parroquias: de conformidad con el c. 543 uno solo aplica la intención por todas las parroquias, y los sacerdotes del equipo concretarán con el moderador el orden según el cual irán ellos aplicando pro populo. En este apartado debemos recordar que ya hace tiempo cesó en nuestra diócesis la dispensa que reducía la aplicación de la Misa pro populo a un solo día al mes.
b) Número de misas al día. El c. 905.1 dispone que no es lícito a un sacerdote celebrar más de una misa al día. De esta norma se ex- ceptúan: el día de Navidad y la Conmemoración de los Fieles Di- funtos, en los que se pueden celebrar tres Misas, y el Domingo de Resurrección, si celebró o concelebró la Vigilia Pascual, también cuando se concelebra con el Obispo diocesano, o en la Misa con- ventual, o en reuniones sacerdotales.
Es absolutamente reprobable la celebración de “misas encade- nadas”, es decir, las celebradas por el mismo sacerdote sin salir del altar, enlazando una misa con la siguiente. La dignidad del sacrifi- cio eucarístico y la debida consideración que se les debe a los fieles prohíben esta corruptela.
Se les recuerda también a los párrocos la improcedencia de te- ner Misas cantadas los domingos y festivos, con cambio del horario habitual, para complacer peticiones de alguna familia particular.
El Ordinario puede conceder, que, con causa justa, un sacerdote ce- lebre dos veces en el día, e incluso, cuando lo exige una necesidad pas- toral, tres veces los domingos y fiestas de precepto (c. 905.2). La mera petición o encargo particular de una Misa, no es, en ningún caso, razón suficiente para la binación. No está permitida la celebración de cuatro Misas a no ser con el permiso especial de la Santa Sede, aunque se cele- bre en domingos o festivos. “Se entiende que cuentan con la autorización del Prelado para binar en los días feriados y para celebrar tres Misas los domingos y festivos de precepto, todos los sacerdotes con cura de almas que regentan una parroquia con un considerable número de fieles o dos o más parroquias, así mismo, todos los sacerdotes con cura de almas cuando tengan que celebrar la Misa de las bodas, exequias y aniversarios. En todos los demás casos y siempre que se trate de una cuarta Misa los días de precepto, ha de solicitarse expresamente el oportuno permiso del Ordinario” (cfr. Decreto sobre la actualización de los Aranceles y Normas Litúrgicas, en BOA de Santiago de Compostela, 1980, p.48).
Ante la escasez de sacerdotes, urge una organización más racional del número y de los horarios de las Misas en las parroquias y en otros lugares de culto, principalmente en las ciudades y en las parroquias grandes con abundancia de clero, así como una mayor disponibilidad de los sacerdotes que no tienen ministerio parroquial u otro compromiso semejante. En este punto resulta de suma utilidad leer de nuevo los apartados b), c), d) de la Disposición Transitoria de las “Normas para la provisión del oficio parroquial” en nuestra diócesis (cfr. BOA de Santiago de Compostela, 1993, pp. 248-249). Conviene regular aquellas Misas que no están justificadas por un verdadero motivo pastoral o que figuran como simple elemento integrante o decorativo de algunas fiestas, máxime si las piden para ser celebradas fuera de lugar sagrado.
c) Acumulación de intenciones en la concelebración de la Misa exequial u otra semejante. Igualmente no es admisible la costum- bre, que parece introducirse en algunas parroquias de la diócesis, consistente en que con ocasión de un funeral u otros actos concele- bran con el párroco algunos de los sacerdotes asistentes para hacer presentes otras intenciones usuales allí, tales como “Misa de áni- ma”, “Misa de entrada” o de “llegada”, “Misa de cofradía”, etc. Este modo de actuar se presenta como una forma puramente prag- mática, carente de fundamentación teológica y pastoral, con inde- pendencia de que por esa segunda Misa concelebrada no se podría percibir estipendio ninguno (c. 951.2). “Entre la Misa y el sacrificio redentor de Cristo existe una identidad no solamente específica sino numérica, lo que supone que no hay muchos sacrificios sino muchas presencias del mismo sacrificio” (cfr. J.A. Abad Ibáñez y M. Garrido Boraño, Iniciación a la Liturgia de la Iglesia, p. 413).
d) Celebraciones dominicales y festivas en ausencia de Presbí- tero. La Congregación para el Culto Divino publicó el 2 de junio de
1988 un “Directorio para las celebraciones dominicales en ausencia de presbítero”, que fue reditado el año 2007. La carencia de sacerdotes, sobre todo en el mundo rural, motivará que se vaya implantando esta modalidad pastoral, que tiene por finalidad hacer un esfuerzo para que el domingo siga conservando su carácter sagrado y religioso como Memorial del Señor Resucitado. En aquellas zonas donde sea necesario establecer estas Celebraciones, el sacerdote responsable acudirá al Obispo diocesano para recibir las oportunas instrucciones. Los párrocos no tienen facultades para establecer por su cuenta estas Celebraciones. “Para animar las mencionadas celebraciones el fiel no ordenado deberá tener un mandato especial del Obispo, quien determinará las oportunas indicaciones acerca de la duración, lugar, las condiciones y el presbítero responsable” (cfr. Instrucción sobre algu- nas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sa- grado ministerio de los sacerdotes, art. 7). También recordar aquí que Mons. Jesús Fernández González, Obispo Auxiliar de Santiago de Compostela, ha publicado un interesante estudio sobre Vivir de la Eu- caristía: las celebraciones dominicales en ausencia de presbítero. Está editado el año 2012 en PPC.
e) Misas colectivas o plurintencionales. En el BOA de Santiago de Compostela correspondiente al mes de abril del año 1991, pp. 160-164, se incluye el Decreto promulgado por la Congregación del Clero el 22 de Febrero de 1991 sobre las denominadas “MISAS COLECTIVAS”.
De conformidad con este Decreto se dispone:
1) Estas Misas colectivas solamente se pueden celebrar dos días cada semana en la misma Iglesia, indicando públicamente el lugar y la hora de la celebración.
2) Los fieles deben estar previamente advertidos de esta acumulación de intenciones y de estipendios, y manifestar ellos mismos su conformidad.
3) El sacerdote que celebre la Misa aplicándola simultáneamente por diversas intenciones y tenga recibido una ofrenda de los fieles por cada una de ellas, solamente deberá percibir como estipendio la cantidad señalada en la diócesis para las llamadas Misas manuales, que en la actualidad son 10 €. La cantidad restante será remitida a la Curia Diocesana, que la distri- buirá de la siguiente forma: el 50% para ingresar en la Co- lecturía Diocesana y el otro 50% para los fines específicos del Instituto de Sustentación del Clero (ISC). La aplicación de esos estipendios a otras finalidades necesita la autorización del Sr. Arzobispo.
4) A tenor del art. 5 del citado Decreto, aquellos sacerdotes que reciben gran número de ofrendas para intenciones particulares y que no las pueden cumplir personalmente dentro del año, en lugar de rechazarlas (y podemos decir también, en vez de forzar la acumulación de intenciones), frustrando así la pía voluntad de los oferentes y apartándolos de su buen propósito, se las deben pasar a otros sacerdotes. Esto requerirá la oportuna advertencia del cura y la libre aceptación de los fieles.
5) “A los Obispos diocesanos, principalmente, incumbe el deber de dar a conocer con prontitud y claridad estas normas a los sacerdotes tanto del clero secular como del religioso, pues son obligatorias para todos y deben preocuparse de que sean observadas” (Art. 6).
Finalmente, la debida coordinación pastoral de la zona reclama que la celebración de estas Misas colectivas no se implante sin estudiar seriamente la cuestión con los párrocos y rectores de iglesias del arciprestazgo. Se les recomienda a los Sres. Arciprestes ayuden a cumplir fielmente lo determinado en el Decreto de la Congregación para el Clero.
NOTA: Se encarece a los sacerdotes que atienden varias parro- quias procuren complacer las peticiones de sus feligreses con la fi- nalidad de respetar su derecho a ofrecer intenciones particulares. Este derecho de los fieles se vería limitado en la práctica “si el sa- cerdote que va uno o dos días a la semana a cada parroquia aplica solamente intenciones de misas colectivas”.
f) Estipendio de las Misas binadas y trinadas. Se puede recibir e tipendio por la Misa que se celebra o concelebra (c. 945.1). Se ha de aplicar una Misa distinta por cada intención (c. 948). En esta materia se ha de evitar incluso la más leve apariencia de comercio (c. 947). Tan sólo puede reservar el sacerdote para si un estipendio al día, a excepción del día de Navidad (c. 951.1.). La Iglesia, pues, no sólo aprueba sino que “promueve la práctica del estipendio” (Pablo VI, Firma in traditio- ne, de 13 de junio de 1.974).
El sacerdote que celebra más de una misa, aplicándolas por estipendio, solamente puede quedar con uno, y debe destinar los demás a los fi- nes determinados por el Ordinario (c. 951.1). De conformidad con las normas diocesanas, los estipendios de las Misas binadas y trinadas, se deben entregar en la Curia Diocesana donde se destinarán al Fondo Común Diocesano, de conformidad con el artículo 3.d) del Reglamento (cfr. BOA de Santiago de Compostela 1983, p. 341). Así mismo, por razones de molestias y gastos de desplazamiento, se pueden quedar con el 50% de cada uno de estos estipendios los párrocos y curas que tengan que celebrar una segunda o una tercera Misa en parroquia distinta de la localidad de residencia. Por una segunda misa concelebrada no se puede recibir estipendio bajo ningún concepto. (c. 951.2).
g) Misas vespertinas y actividades pastorales. El c. 1248.1 dispone: “Cumple el precepto de participar en la Misa, quien asiste a ella, donde se celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta como el día anterior por la tarde”. Ampliando el espacio temporal que ofrece el c.
202.1 (según el cual el día cuenta desde la medianoche a medianoche), el calendario romano nos recuerda que “la celebración del domingo y de las solemnidades empieza en la tarde del día anterior”. Para ayudar a concretar cuando se puede llegar a considerar ese tiempo vespertino, el “día anterior por la tarde”, la comisión redactora del vigente CIC manifestó: “Expresamente se emplea una fórmula general para evitar casuismos y ansiedades. Con toda certeza se cumple con el precepto mediante la participación en cualquiera Misa del sábado por la tarde” (cfr. Relatio, 227). Se les recuerda a los sacerdotes que, inculcando a los fieles la guarda y conservación del sentido sagrado del domingo, ofreciendo el sábado la celebración de la Misa propia del domingo o del día festivo, con la homilía y la oración dos fieles, dándole el tono festivo que recuerde el domingo. Ciertamente resulta difícil de comprender que las Misas celebradas en las “horas del mediodía e inmediatamente después” puedan ser consideradas como celebradas “el día anterior por la tarde”.
En nuestra diócesis tenemos una muy hermosa y rica tradición catequética. En la memoria de todos los sacerdotes diocesanos están los nombres de beneméritos catequetas que nos sirven de estímulo. Por eso, con la finalidad de poder atender a la celebración digna de las Misas vespertinas y vigorizar la formación catequética-religiosa de todos los miembros del Pueblo de Dios, así como atender a muchas otras actividades pastorales (reuniones de grupos, ensayos, etc.), ES NECESARIO DEJAR LIBRES LAS TARDES DE LOS SÁBADOS NO OCUPÁNDOLAS CON ANIVERSARIOS O ACTOS SIMILARES CELE- BRADOS CON LA ASISTENCIA DE SACERDOTES DE FUERA DE LA PARROQUIA, para que unos y otros se puedan dedicar a las activida- des señaladas. Ese fue también el criterio mayoritario de los miem- bros del Consejo Presbiteral en varias reuniones.
h) Programación de misas dominicales y festivas.- Ante la esca- sez de sacerdotes, y con la finalidad de que las Iglesias parroquiales no se vean privadas de la presencia de un sacerdote que celebre la Eucaris- tía dominical, es necesario hacer las programaciones que resulten ade- cuadas en aquellas feligresías del mundo urbano que dispongan de va- rios sacerdotes. El nº 35 de la Carta Apostólica Dies Domini del Papa Juan Pablo II, de 31 de mayo de 1998, nos recuerda que “…en el domingo, día de la asamblea, no han de fomentarse las misas para grupos pequeños…” (cfr. BOA de Santiago de Compostela, agosto-septiembre 1998, pp. 401-458); el motivo fundante es doble: a) que a las asambleas parroquiales no les falte el ministerio sacerdotal; b) salvaguardar y promover la unidad de la comunidad eclesial. Para colaborar en esta urgencia somos invitados en nuestra diócesis tanto los sacerdotes diocesanos como los sacerdotes religiosos, de cara a que en nuestras parroquias, por sencillas que sean, pueda seguir conservándose la celebración de la Eucaristía en los domingos y en los días de precepto.