4.1.- Para seguir conservando la fiabilidad histórica de nuestros libros sacramentales, es necesario que el Sr. Cura rector de la feligresía inscriba en el libro de defunciones los enterramientos de sus feligreses, dejando constancia en el asentamiento o partida que el sepelio tuvo lugar en el cementerio parroquial, o en el cementerio municipal, o en el cementerio vecinal (caso de existir también en la parroquia estos últimos). Igualmente quedará constancia de todos aquellos enterramientos de fieles católicos provenientes de otras parroquias y que reciban sepultura bien en el cementerio parroquial o bien en cementerios propios de alguna otra entidad (p.e., Concello, Asociaciones, etc.), siempre que las familias afectadas hagan la pertinente comunicación de datos.
4.2.- Asiento de incineraciones.- Con la finalidad de dejar el oportuno testimonio procede que en el correspondiente folio del libro actual de defunciones se haga una anotación al margen, que podrá tener dos redacciones: a) Cuando las cenizas se depositan en el panteón o sepultura familiar: “El cadáver de D./D.ª …, hijo/a de D. … y D.ª …, de … años de edad, ha sido incinerado el día … de … del año …y sus cenizas han sido depositadas en el cementerio de esta parroquia”. b) Si las cenizas han sido esparcidas: “El cadáver de D./D.ª …, hijo/a de D. … y D.ª …, de … años de edad, ha sido incinerado el día … de … del año …y sus cenizas han sido esparcidas”.
El Ritual de Exequias en las páginas 1106-1117 contempla la celebración de las exequias en caso de cremación del cadáver.