Se entiende por “bodas de conveniencia o de complacencia” el fenómeno sociológico por el cual inmigrantes llegados a España programan (bien ellos directamente o bien por la intermediación de grupos dedicados a estos menesteres) la celebración de una boda con parte española, con la finalidad de obtener el permiso de residencia y/o de ampliarlo, accediendo así más fácilmente a un contrato de trabajo y a una estancia prolongada.
Ante varias situaciones irregulares que se están produciendo según informaciones provenientes de otras diócesis y las propias experiencias habidas en nuestro Arzobispado de Santiago de Compostela, se estima necesario comunicar a los Sres. curas párrocos y encargados de feligresías:
Primero.- Se ha detectado la falsificación de certificaciones de bautismo y de testimonios de soltería. Ante estas circunstancias procede actuar con extrema cautela. De ahí que solamente se admitirá la documentación matrimonial que venga de Obispado a Obispado.
Segundo.- La generalización del fenómeno referido obliga a ser muy cautos en la tramitación de expedientes matrimoniales de aquellos inmigrantes que no tengan el domicilio o permanencia estable en la parroquia a la que acuden para casarse. Esta permanencia deberá ser acreditada mediante certificación del censo municipal. Se han constatado casos de inmigrantes que anduvieron “peregrinando” de parroquia en parroquia tratando de buscar un sacerdote que fuera “comprensivo y menos exigente”. La parte española deberá tramitar el expediente en la parroquia de su domicilio y desde su Obispado será reenviado al Arzobispado de Santiago de Compostela el pertinente atestado canónico.
Tercero.- La documentación civil de la parte extranjera deberá comprender: a) certificación literal, debidamente legalizada y traducida al castellano o al gallego por traductor jurado; b) constancia de los requisitos de capacidad y testimonio de la necesidad o no de publicitar Edictos anunciando la pretensión de celebrar matrimonio, expedidos por el Consulado o la Embajada del respectivo Estado, también traducidos al español o al gallego por traductor jurado, y que sean de fecha reciente; c) fotocopia compulsada del pasaporte y del permiso de residencia en España.
Esta documentación civil de la parte extranjera deberá ser presentada en las Oficinas de la Policía, Sección de Extranjería, para verificar si los datos aportados son correctos y que no existe fraude de ley.
Cuarto.- Si la parte extranjera está bautizada en la Iglesia Católica: la petición de la documentación canónica actualizada se hará desde el Arzobispado de Santiago de Compostela al Obispado de esa parte.
Si la parte extranjera ha sido bautizada en otra Iglesia o Confesión cristiana, una vez reconocida esa documentación en Vicaría General, se concretará el procedimiento a seguir. Puede consultarse: Boletín Oficial del Arzobispado de Santiago de Compostela: enero de 2007, pp. 54-55; febrero 2007, pp. 173-174 y 192-193.
Quinto.- Con las disposiciones precedentes no se trata de “sancionar” a la inmensa mayoría de los inmigrantes que, en este flujo históri- co de las corrientes migratorias, afluyen a España, como multitud de compatriotas nuestros, e incluso de familiares, se desplazaron a otras partes del mundo en tiempos no lejanos. Se trata de defender la propia dignidad del inmigrante y de evitar la extorsión de grupos de presión.
Los inmigrantes seguirán encontrando en las instituciones de nuestra Diócesis las atenciones humanas, pastorales y religiosas que sean propias de la Iglesia Católica.
Sexto.- Se encarece a los sacerdotes encargados de la pastoral parroquial el fiel cumplimiento de las disposiciones canónicas y de la le- gislación civil en lo referente al matrimonio canónico, al tener éste efectos civiles en España.
Séptimo.- Cuando un ciudadano/a extranjero/a solicite recibir el Sacramento del Bautismo en la Iglesia Católica, se hace necesario aplicar las disposiciones canónicas vigentes en nuestra Diócesis para procurarle la debida preparación religiosa y pastoral, tal como se contiene en el Boletín Oficial del Arzobispado de Santiago de Compostela del mes de Febrero del año 2003.